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Pensiones Trabajo subirá 2.200 pensiones procedentes del tiempo parcial tras la sentencia del TC

La Seguridad Social revisará de oficio una 8.500 jubilaciones, para aplicar los criterios del Constitucional, que declaró nula la norma para calcular estas prestaciones al considerarla discriminatoria.

El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, en su toma de posesión, junto a la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio.

AGENCIAS

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya ha comenzado a aplicar una nueva forma de cálculo en las solicitudes de pensiones por trabajo a tiempo parcial y ha anunciado que revisará de oficio 8.500 casos, de los que alrededor de 2.200 pueden incrementarse hasta un 4%, después del fallo de julio de Tribunal Constitucional que anuló el sistema seguido hasta ahora por considerarlo discriminatorio.

Los criterios del Tribunal Constitucional (TC) se están aplicando tanto a las solicitudes de pensión que se presenten con índice de parcialidad como a las ya reconocidas por empleo a tiempo parcial, y cuya resolución aún no es firme en vía administrativa, según ha informado este viernes el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

El INSS revisará de oficio cerca de 8.500 pensiones de las ya reconocidas y sin resolución firme, de las que cerca de 2.200 se pueden ver incrementadas en torno a un 4%.

Trabajo calcula que una cuarta parte de las pensiones que se revisarán tendrá una mejora. El resto mantendrá el importe reconocido inicialmente: cerca de 3.500 no tendrán incremento de cuantía por haber alcanzado inicialmente el 100%; aproximandamente 800 no subirán porque la parcialidad de la jornada era del 67% o superior, y cerca de 2.000 no notarán subida por percibir complemento a mínimos.

Estas cifras se han calculado a partir de los datos estadísticos del ejercicio de 2018. Según Trabajo, el 24% de las personas que solicitan la pensión de jubilación acreditan trabajos a tiempo parcial en algún momento de su vida laboral.

El fallo del TC, emitido en julio y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado lunes, declaraba inconstitucional y nulo el método para computar los periodos de cotización a tiempo parcial a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación. Esta fórmula, vigente desde 1998 y adaptada en 2014, está recogida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Además, el Tribunal entiende que se produce una discriminación indirecta por sexo, dado que el empleo a tiempo parcial lo desempeñan mayoritariamente las mujeres. Con datos de 2018, el 63% de las jubilaciones a tiempo parcial correspondieron a mujeres y sólo el 37% a hombres.

Nuevo aplicativo informático

Trabajo destaca que el INSS "ha adaptado en tiempo récord" los aplicativos informáticos de reconocimiento de la pensión de jubilación. Desde la publicación de la sentencia en el BOE el pasado lunes se aplica la nueva fórmula tanto para el cálculo de las nuevas solicitudes de pensión con cotizaciones a tiempo parcial como para la revisión de las ya reconocidas (sin resolución firme).

"La complejidad del proceso residía en que la nueva forma de cálculo implica un tratamiento distinto a como se venía haciendo de los días cotizados computables para el porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión en los casos de empleo a tiempo parcial. Los días que hasta ahora se computaban -reducidos en función de la parcialidad de cada supuesto e incrementados posteriormente con la aplicación del coeficiente 1,5- pasan a computarse como días naturales", explica.

Trabajo señala además que también había que completar los desarrollos necesarios para que la base de datos de pensiones permitiera llevar a cabo la revisión de los expedientes con resolución no firme en vía administrativa, modificando el criterio de cómputo de días cotizados en todos estos supuestos.

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