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Trabajar por tres euros la hora: la realidad de la precariedad laboral de los presos

Aunque la norma establece que sus salarios deben tener como referencia el SMI, mientras este ha subido un 47% desde 2018, los módulos en las prisiones estatales lo han hecho un 14%.

Imagen de una concertina (Archivo)
Imagen de una concertina (Archivo). Freepik

Las 12 páginas de un decreto de 2001 regulan el trabajo en prisión. Una mini normativa comparada con las 95 páginas, a las que habría que sumar todas sus regulaciones derivadas, del Estatuto de los trabajadores. Dentro de las cárceles, las normas del exterior que regulan el trabajo desaparecen. De hecho, el propio decreto arranca diciendo de forma explícita que el trabajo en prisión es una "relación laboral especial" y que, por defecto, los derechos del resto de la ciudadanía no se aplican dentro de esos muros. 

Esto afecta entre otras cosas a los descansos, los despidos, los permisos o bajas y, por supuesto, al sueldo. El decreto establece que las personas presas cobrarán teniendo en cuenta unos módulos establecidos por la administración responsable, "para cuyo cálculo se tomará como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento". Y eso, ¿qué significa? Lo que seguro que no significa es que cobren el SMI.

La norma establece que los salarios de las personas presas han de tener como referencia el SMI

En 2023, el salario mínimo era de 6,39 euros la hora para los temporeros y, dependiendo de puesto y categoría, una persona presa trabajando en cárceles gestionadas por el Gobierno podía cobrar entre 3,24 y 5,68 euros la hora, muy por debajo. Y eso teniendo en cuenta que los salarios más altos, para personal más cualificado, son menos numerosos que los salarios más bajos del rango, los más habituales. En las cárceles vascas el rango es un pelín más alto: entre 3,32 y 5,75 euros la hora. 

En las catalanas, en cambio, no utilizan una horquilla, sino un salario mínimo con algunos extras, que en 2023 fue de 3,20 euros la hora y que es el único que sí está relacionado, de forma directa, con el SMI: es exactamente la mitad que el establecido para temporeros.

El cambio a ese sistema se produjo en 2021. Eso tuvo dos consecuencias: la primera, que ese año se bajaron los sueldos: pasaron de 3,5 euros a la hora a 2,8; la segunda, que desde entonces las subidas del SMI sí afectan en la misma proporción a las cárceles catalanas. Además, cuentan con dos pagas extraordinarias del 8,5% del importe acumulado, algo que no pasa en País Vasco y el resto de España. 

Pero la fórmula catalana no es la habitual. De hecho, ese "se tomará como referencia" el SMI del decreto podría hacer pensar que ambos indicadores, el salario mínimo y los módulos, deberían ir en paralelo. Pero no es así en País Vasco ni en las cárceles estatales. Las subidas del salario mínimo de los últimos años no se ven reflejadas en lo que cobran los presos. Si el SMI, de 2018 a 2023, ha crecido alrededor de un 47%; los módulos que se pagan a los presos en las cárceles gestionadas por el gobierno central lo han hecho en poco más de un 14%.

En muchos casos, los presos cobran poco más de 3 euros la hora

"La realidad es que lo que dice el decreto de que se tomará como referencia el salario mínimo debería significar algo, pero no es así. Hay una diferencia bárbara con lo que cobran las personas presas", critica Valentín Aguilar, abogado experto en trabajo en prisión, que considera que esos salarios deberían estar regulados en el decreto de forma específica, no depender de la administración responsable. Y que en las cárceles deberían cobrar, como en el exterior, el salario mínimo.

Salvador Cutiño, de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), coincide con él pero, además, hace una distinción. En las cárceles se puede trabajar para tareas internas (economato, cocina, lavandería…) o para empresas externas. Además de recordar que algunos trabajos internos ni siquiera se cobran, opina que en los que son para empresas externas en los talleres productivos no hay duda: "Siempre se debería cumplir el salario mínimo, porque están haciendo un trabajo igual que si estuvieran en la calle". Y recuerda, además, que para las mujeres la situación es peor. "Las ofertas que les hacen a veces son muy sexistas: peluquería, cocina, lavandería… Que son además las que tienen peor sueldo", destaca.

Empresas que contratan con la administración, sin relación con quienes trabajan para ellas

Y, ¿por qué las empresas deciden llevar parte de su producción a las cárceles? La respuesta de Cutiño es tajante: "Tienen una mano de obra muy barata, sumisa, controlada, sin posibilidad de ningún conflicto, con las instalaciones pagadas, no tienen que pagar suministros…".

Ese empleo en prisión surge de acuerdos de las empresas con Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE), el Centre d'Iniciatives per a la Reinserció (CIRE) y Aukerak. Son estos organismos quienes firman los contratos temporales de las personas presas, las compañías no tienen ningún vínculo legal con quienes trabajan para ellos. En esos acuerdos, pactan un precio por producto acabado (en la gran mayoría de casos) y por hora de trabajo estimada, que cobra la administración encargada de la gestión de la prisión.

Las empresas deciden llevar parte de su producción a las cárceles porque tienen una mano de obra muy barata

Sabemos, por ejemplo, que en las cárceles catalanas los acuerdos a los que ha podido acceder Civio establecían hace años que las empresas pagaban 7 u 8 euros la hora al CIRE. Y que Knorr Bremse, la empresa con más personas trabajando en cárceles estatales, pagaba 6,60 euros la hora al TPFE en 2013 para que en Ocaña II trabajaran en la fabricación y montaje de componentes de climatización de trenes.

En 2018, cuando la misma compañía firmó acuerdos para las cárceles de Ocaña I y Navalcarnero, la cifra ascendió a 6,97 euros la hora. Una subida de 37 céntimos en cinco años. Mientras la empresa pagaba, en 2018, esos 6,97 euros a Instituciones Penitenciarias, las personas trabajadoras de ese sector, manipulados II, recibían 4,14 euros por cada hora de trabajo efectivo.

Gracias a esos acuerdos de colaboración también podemos saber que, en el País Vasco, la empresa con más empleados en prisiones es Alecop, con 77 personas trabajando en cableados en la cárcel de Álava. Firmaron el acuerdo en diciembre de 2021 y pagan 7 euros la hora a la prisión.

De hecho, País Vasco ha sido la única institución que ha respondido a nuestra solicitud de información de forma completa y nos ha enviado los ocho acuerdos con empresas vigentes. En TPFE nos han mandado solo una decena y tras reclamar y en el CIRE unos pocos y muy antiguos. Era la única vía para acceder a ellos porque estos pactos no se publican, como sí pasa con el resto de los convenios que firman las administraciones públicas. En este caso, les llaman de otra forma, acuerdos o compromisos de colaboración, y quedan fuera de las obligaciones de publicidad de los convenios.

Los convenios que sí se publican: reinserción y formación

De hecho, si revisamos la sección en la que, como marca la ley, el organismo TPFE está obligado a publicar sus convenios, vemos que desde 2008 hasta ahora ha publicado, entre prórrogas y primeras firmas, varias decenas de ellos, la mayoría acuerdos de formación y reinserción con entidades públicas y fundaciones. Solo uno de ellos, de 2008 y 2009, es un acuerdo para un taller de plantas en Mallorca que incluye lo que pagan por hora de trabajo a la entidad. Y otro convenio, firmado también en 2008 y 2009, con la Diputación de Salamanca, para confección de ropa de cama y baño para centros sociales. Sabemos que pagaban, por entonces, a 2,75€ la toalla de lavabo.

No solo sueldos: otros derechos laborales que no se cumplen

El sueldo medio en prisiones estatales es de 339,96 euros mensuales, según el informe de 2022 de TPFE. Y es que además, para valorar lo que cobran por hora según esos módulos, hay que tener en cuenta que en esas cantidades se incluyen prorrateadas las pagas extras y las vacaciones y el rendimiento, es decir, les pueden pagar por menos horas que las que han estado en el puesto de trabajo.

Una sentencia de diciembre de 2023 reconoció el derecho de un preso en la cárcel de Teixeiro (A Coruña) a cobrar por todo el tiempo que estaba en el puesto. Aplicaban un "porcentaje de eficiencia" sin justificación. El juez consideró que, como no explicaron de dónde salía esa cifra, no era válida: tenían que pagarle por todas las horas que había estado en su puesto. Para el preso afectado, en conversación por carta con Civio, "la sentencia se quedó muy corta", ya que no tuvieron en cuenta otras reclamaciones, como la de las vacaciones no disfrutadas.

El hecho de que las vacaciones estén incluidas en el sueldo significa, en la práctica, que nadie se las coge, porque entonces ese mes no cobraría nada

Para Valentín Aguilar, el hecho de que las vacaciones estén incluidas en el sueldo significa, en la práctica, que nadie se las coge, porque entonces ese mes no cobraría nada. Él ha representado a otro preso, en este caso de la prisión de Córdoba, que reclamaba que se pagara todo el tiempo de trabajo efectivo y conforme al SMI, vacaciones y que su cese fuera declarado nulo, puesto que le echaron tras un expediente disciplinario por encontrar hachís en su celda. El abogado considera que debió ser nulo porque esa falta no tiene relación con el trabajo y fue desproporcionado echarle.

En el juicio, la prisión de Córdoba presentó un informe sobre condiciones de trabajo en el que decía que el tiempo en el puesto de trabajo no es igual al tiempo trabajado. Entre las razones que exponían: llamadas, cacheos, se cambian de ropa para visitas… Incluso situaciones como entrevistas con abogados y abogadas, bajas, visitas al médico y permisos, esto es, acciones que implican que salgan del puesto de trabajo y podrían ser controladas y calculadas.

De hecho, esa falta de control en las cárceles es uno de los problemas que destaca Blanca Ramos, presidenta de la subcomisión de derecho penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE): "Falta de control en relación con los horarios, con los salarios, con la promoción en el trabajo, con la prevención de riesgos laborales".

El juzgado de primera instancia dio la razón en todo a Instituciones Penitenciarias en febrero de 2024, pese a que desde la cárcel en ningún momento demostraron cuándo salía y entraba el preso de su lugar de trabajo. No había control horario. Tampoco aceptaron el resto de peticiones. Por eso, Aguilar ha presentado un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el que pide que revise la sentencia en primera instancia y que presente cuestiones prejudiciales ante el TJUE para ver si se ajusta a las normas europeas que en las cárceles paguen menos que el SMI, que las vacaciones estén prorrateadas y que no haya control de horarios en el trabajo en prisión.

Un derecho al trabajo remunerado que no se cumple

La Constitución establece, en su artículo 25, que quien esté preso "tendrá derecho a un trabajo remunerado". Pero solo una de cada cuatro personas presas en cárceles estatales tiene un trabajo, según el informe de TPFE y el de población reclusa del Ministerio del Interior. El Tribunal Constitucional (TC) ya estableció que es un derecho que se aplicará según la disponibilidad. Es un "derecho relativo", en palabras de Salvador Cutiño.

El decreto que regula el trabajo en prisión establece una serie de criterios, en este orden, para asignar a alguien un puesto: que esté incluido en su programa de tratamiento, condenados por encima de preventivos, las aptitudes para el puesto, la conducta, el tiempo en prisión y las cargas familiares. "Hay unas normas, que te pueden gustar o no, pero sabemos que en la práctica no es así. ¿Cómo se accede? A dedo. Tendría que ser como en trabajos para la administración: estas son las plazas, das un tiempo para presentarse y se aplican los criterios. Pero es que no saben ni qué plazas hay disponibles, no hay transparencia", explica Aguilar.

Al final, dice Cutiño, "se usa como un mecanismo de control regimental. Un premio como los permisos de salida, que en teoría son instrumentos de reinserción. Si te portas bien, vas a tener un trabajo, te doy un permiso, vas a tener más visitas con la familia….". Y eso hace que "la junta de tratamiento, que es la que decide, tenga bastante margen para otorgar el puesto a un interno o a otro", asegura.

No tiene por qué ser así. La ley penitenciaria italiana ordena, en su artículo 20, la formación en cada centro penitenciario de una comisión encargada de formar listas de presos para la asignación de puestos de trabajo, formada por seis cargos del centro, pero también dos representantes de los sindicatos con más representación a nivel sectorial y territorial, y en cuyas reuniones participa como testigo un representante de los presos.

Aunque no está prohibido de forma específica, los trabajadores presos españoles no están sindicados

En cuanto a los ceses en cárceles españolas, la cosa también es distinta: aunque esté regulado por qué razones se puede dar por acabada la relación laboral, a veces el problema es que no se justifica lo suficiente. En este asunto, una sentencia reciente del Supremo "es clave", según Valentín Aguilar. Establece que el cese de un hombre que trabajaba en cocina no estaba lo suficientemente motivado, y por tanto era nulo y obliga a readmitirle pero, además, marca una indemnización igual a los salarios de tramitación, ese dinero que debería haber cobrado desde que fue despedido. No le llama igual que en el exterior, porque es una "relación laboral especial", pero el efecto acaba siendo el mismo.

Aunque no está prohibido de forma específica (sí lo está el derecho de protesta colectiva), los trabajadores presos españoles no están sindicados. "Si el Constitucional ya dijo que las personas en situación irregular tenían derecho a la libertad sindical, ¿cómo no lo van a tener en las cárceles, que están trabajando y cotizan?", dice Aguilar, que recuerda que hubo conversaciones hace años que quedaron en nada: "Los sindicatos minoritarios sí mostraban mayor sensibilidad, pero los mayoritarios tenían menos interés. Algunos incluso estaban en contra de que se trabajara para empresas externas porque consideraban que podía haber dumping social, es decir, que se podía estar trabajando por debajo de precio".

En las cárceles italianas los presos cobran igual que en el exterior (dos tercios de lo que marque el convenio sectorial si trabajan para servicios internos) y los sindicatos también forman parte de las comisiones que deciden la asignación de puestos de trabajo. Todo para evitar, justo, ese problema.

Sindicatos de presos, pocos ejemplos internacionales

Hay pocos países en los que existan sindicatos de presos. Argentina, en 2012, fue el primero, al menos en este milenio. En Alemania, dos años después, también se puso en marcha una organización sindical para defender los derechos laborales de las personas presas. En su caso, partió con un objetivo claro: reclamar una subida de los salarios, establecidos en un máximo que apenas supera los dos euros por hora trabajada. El Tribunal Supremo alemán ya ordenó el pasado año la revisión de estos salarios.

En la mayoría de estados de Alemania, para los presos trabajar no es un derecho, sino una obligación. Es una situación que se repite en Estados Unidos, donde los salarios son aún peores: según muestra un reportaje publicado por Associated Press en enero de este año, los presos están obligados a trabajar por salarios que van de los dos a los 40 céntimos por hora. A pesar de que el Tribunal Supremo estadounidense prohibió los sindicatos de presos en 1977, hoy sigue habiendo actividad sindical: el Incarcerated Workers Organizing Committee (IWOC) nació en 2014 par denunciar lo que denominan “trabajo esclavo”.

Blanca Ramos considera que el decreto de 12 páginas que desarrolla el trabajo en prisión es muy antiguo, cuando la legislación laboral es una materia "muy viva", y debería actualizarse. "La aspiración a la que tenemos que llegar es que no se limiten otros derechos que no sean los derivados de la privación de libertad", concluye.

"A pesar de todas estas malas condiciones, trabajar en prisión es un privilegio porque, aunque cobres poco, algo cobras, te quita tiempo de estar en el patio sin hacer nada, que es lo peor de una prisión. Esa pérdida de tiempo continúa, esa sensación de que no tienes control de tu vida, pero que tampoco hay nada que hacer. Y eso hace que al final acepten salarios malos, condiciones malas… Porque es mejor que estar en el patio sin hacer nada", razona Salvador Cutiño.

Esta información fue publicada originalmente en 'Civio'.

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