CEUTA
La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha estimado el recurso de reforma interpuesto por la Fiscalía y ha acordado el archivo de la causa contra 16 guardias civiles a los que el 24 de septiembre decidió procesar por delitos de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio en su actuación en la frontera del Tarajal el 6 de febrero de 2014. El caso no llegará a juicio, "exclusivamente por aplicación de la doctrina Botín", es decir, porque Fiscalía no ve delito y no hay acusación particular.
Según explica en el auto a cuyo contenido ha tenido acceso Europa Press, la magistrada decreta el sobreseimiento provisional respecto a la totalidad de los investigados por los mencionados delitos y mantiene el archivo provisional y libre que ya dictó inicialmente sobre los de lesiones y prevaricación administrativa de los que también se les venía acusando.
"Estamos en presencia de indicios de delito de homicidio imprudente y de indicios de delito de denegación de auxilio, los cuales no protegen bienes jurídicos difusos, colectivos o meta-individuales, no habiéndose personado acusación particular hasta la fecha, por lo que no siendo posible en este caso abrir juicio oral", razona.
El juez instructor estaría obligado a acordar el sobreseimiento pese a los indicios de criminalidad
La instructora mantiene que la actuación de los guardias en su intento de contener a un grupo de unos 300 migrantes cuando nadaban intentando entrar irregularmente en Ceuta "son encuadrables, indiciariamente, en los tipos de injusto recogidos en el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado" que indujo el procesamiento de los agentes.
Sin embargo, concluye que "pese a los indicios de criminalidad" procede atender "en lo sustancial" el recurso de reforma del Ministerio Público "por motivos diferentes de los esgrimidos, pero en todo caso de obligado cumplimiento por cuanto las restantes defensas han interesado el sobreseimiento de la causa y las acusaciones populares han mostrado su voluntad de presentar acusación todas ellas".
Dado que "en este momento procesal no hay acusación particular" y aunque las familias de varios de los al menos catorce fallecidos la madrugada de autos han pedido personarse en las diligencias, la jueza asume que "la legitimación de la acusación popular para impetrar válidamente la apertura de juicio oral se ve restringida por la llamada doctrina Botín".
Es necesaria una acusación pública o una particular
Concluye así que "en el procedimiento abreviado no es admisible la apertura del juicio oral a instancias, en solitario, de la acusación popular" salvo en supuestos excepcionales que no aprecia en la causa del Tarajal.
Se refiere al criterio de la Audiencia Nacional aplicado en una causa sobre el banquero Emilio Botín que avaló el Tribunal Supremo en el año 2007, interpretando la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el sentido de que no cabe acordar la apertura del juicio oral sólo a instancia de la acusación popular: es necesaria una acusación pública o una particular, es decir, la de un perjudicado directo.
A la luz de la jurisprudencia y la legislación vigente concluye que "el juez instructor, frente a la pretensión de sobreseimiento deducida por el Ministerio Fiscal, como es el caso de estos autos, estaría obligado a acordar el sobreseimiento pese a los indicios de criminalidad que hubiere podido apreciar o pese a la solicitud que hubiera efectuado la acusación popular".
Se da la circunstancia de que la misma jueza instructora ha rechazado en dos ocasiones la personación en el procedimiento de familiares de seis de los fallecidos durante aquella actuación policial en febrero de 2014 al entender que no reunían los requisitos.
Todos de nacionalidad camerunesa, formularon solicitud para ejercer la acusación particular el 23 de febrero de 2015 y volvieron a intentar acudir al procedimiento a principios de este mes, cuando la jueza había acordado procesar a los 16 agentes investigados.
En esta causa ejercen la acusación popular CEAR, la Coordinadora de Barrios, el Comité René Cassin, Sociedad Humana, Asociación Pro Derechos Humanos y el Observatori DESC, que tienen cinco días para recurrir esta decisión antes de que devenga firme.
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