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El Supremo frena la construcción de un chalé en una zona de protección de la biodiversidad

La Dirección General de Medio Ambiente eximió en 2015 al proyecto de evaluar su posible impacto ambiental, pese a estar ubicado en un espacio protegido de la Red Natura 2000. En 2018 el Tribunal Superior de Justicia declaró nula esta decisión y ahora el Supremo rechaza los recursos de la empresa y tilda la autorización de construcción como "nula de pleno derecho". 

Tribunal Supremo / EUROPA PRESS

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El Tribunal Supremo ha decretado como "nula de pleno derecho" la autorización de la construcción de un chalé en Valdemorillo, dentro de la Red Natura 2000, sin previa evaluación de impacto ambiental.

Mediante sentencia, con fecha 9 de octubre de 2019, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por una empresa mercantil y la Comunidad de Madrid.

Estos recursos se interpusieron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 20 de marzo de 2018 que declaró nula la resolución de 3 de diciembre de 2015 por la que la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente eximió del procedimiento de evaluación de impacto ambiental la construcción de una mansión en zona de conservación prioritaria del espacio protegido Red Natura Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio, en el municipio de Valdemorillo.

Lo que la sentencia confirma ahora es que el proyecto debía haberse sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al encontrarse en un espacio protegido Red Natura 2000. Ese procedimiento tenía que haber sido anterior a la autorización de las obras.

"La conclusión no puede ser otra que la nulidad de pleno derecho de las resoluciones administraciones recurridas, en cuanto son la conclusión de un procedimiento derogado (inexistente por tanto) en la fecha de presentación del proyecto completo. Luego estamos ante actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en este caso el de evaluación e impacto ambiental simplificado", recoge el fallo judicial.

Ecologistas en Acción ha valorado "positivamente" en un comunicado el fallo que da la razón al particular denunciante, un octogenario "que fue ninguneado por las administraciones y que, tanto él como su hijo, han sido objeto de denuncias falsas y de actos hostiles por parte de personas vinculadas a la empresa promotora".

Ecologistas en Acción pide al Ayuntamiento de Valdemorillo que no autorice el reinicio de las obras

La organización ecologista ha solicitado al Ayuntamiento de Valdemorillo que anule la licencia que concedió y que no autorice ningún reinicio de las obras, actualmente paralizadas.

La mercantil adquirió en octubre de 2013 una finca de 68 hectáreas, denominada Fuentevieja, situada al noroeste del municipio de Valdemorillo, en zona de conservación prioritaria del espacio protegido denominado Zona de Especial Conservación de las Cuencas de los ríos Alberche y Cofio y Zona de Especial Conservación para las Aves Encinares de los ríos Alberche y Cofio.

Suelo no urbanizable y protegido por interés forestal

Además, según han denunciado los ecologistas, en la finca crían o se alimentan numerosas especies de aves incluidas en Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, tales como águila imperial ibérica, cigüeña negra, el milano real, águila calzada, búho real, cernícalo primilla, águila culebrera, alcotán y lechuza campestre.

Este terreno está clasificado, por el planeamiento urbanístico de Valdemorillo, como suelo no urbanizable especialmente protegido por su interés forestal. Sólo permite actividades forestales y construcciones ligadas a ese uso.

Sin embargo, en mayo de 2015, el Ayuntamiento de Valdemorillo concedió licencia de obra para demoler las construcciones agropecuarias existentes y sustituirlas por una mansión residencial con trece dormitorios, varios salones y cuartos de baño. En total, 2.480 metros cuadrados de superficie construida, distribuida en dos complejos.

Una vez autorizadas las obras mediante licencia municipal, la Consejería de Medio Ambiente eximió el proyecto del procedimiento de evaluación ambiental, "en contra de lo que establece la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y a pesar del previsible impacto que la nueva construcción tendría sobre el espacio protegido".

El propietario de una finca colindante y su hijo denunciaron los hechos, sin que ninguna de las administraciones implicadas, Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente, atendieran sus solicitudes, señalan.

Por ello, recurrieron ante el TSJM, que les dio la razón, aunque la sentencia fue recurrida por la empresa mercantil y la Comunidad de Madrid, ante el Tribunal Supremo. Es este Tribunal el que ahora confirma la sentencia anterior y desestima los recursos de casación.

Sin embargo, según critican los ecologistas, la interposición del recurso ante el TSJM no sirvió para paralizar las obras de la mansión, que se iniciaron en septiembre de 2017. No obstante, al final sí consiguieron que se paralizasen en enero de este año.

"Esta sentencia viene a confirmar que las obras se iniciaron contraviniendo la normativa y que no podrán reiniciarse. Actualmente, si el proyecto se sometiera al procedimiento de evaluación ambiental, sería imposible que se informara favorablemente", concluye la organización ecologistas en su comunicado.

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