MADRID
El colectivo de raperos La insurgencia presentó hace apenas unos días ante la Sala de apelaciones de la Audiencia Nacional el recurso con el que intentará convencer a la justicia de que las letras de sus canciones no constituyen un delito de enaltecimiento del terrorismo. Los doce raperos fueron condenados a dos años y un día de prisión, a 4.800 euros de multa y a nueve años de inhabilitación absoluta cada uno de ellos por la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional estimó que el colectivo ensalza "de manera casi sistemática a la organización terrorista" Grapo y a sus miembros, así como a sus métodos "violentos". Asimismo, la sentencia señaló que las canciones de este grupo mantenían una "tónica subversiva frente al orden constitucional democrático" y suponían un "riesgo abstracto" a nuevos atentados terroristas
Los abogados de la defensa han señalado en su escrito de apelación que sus clientes no cometieron el delito de enaltecimiento; que sus letras entran dentro de la libertad de creación artística recogida en el artículo 20 de la Constitución española; y, por último, denuncian que las condenas impuestas por la letra de sus canciones suponen un "trato inhumano" y/o "degradante".
Este es un resumen de los argumentos de La insurgencia para ser declarados inocentes.
1. La música no es delito
"Una canción no puede ser delito porque es música". Este es uno de los principales argumentos del recurso. La defensa sostiene que una canción no puede ser considerado como enaltecimiento porque "no es expresión de un argumento elaborado de exaltación o albanza" del terrorismo, tal y como recoge como necesario el artículo 578 del Código Penal que regula el delito de enaltecimiento.
"Una canción no puede ser delito porque es música"
"La sentencia se edifica sobre un artificio porque las letras pasan de formar parte de una canción a convertirse en una especie de refranero escrito o recetario de textos sueltos e inconexos, puestos uno detrás de otro", señala la defensa.
Asi, el escrito dice que "una canción siempre es ficción" y que el delito de enaltecimiento no se aprobó para "criminalizar canciones". "La opinión pública no se forma de canciones. Quien quiere informar o informarse no acude a un concierto ni escucha una melodía. (...) Como cualquier obra de arte, su tarea fundamental no es explicar nada ni argumentar ni razonar. Expresan y transmiten un estado de ánimo compartido", prosigue.
2. El rap es provocador, transgresor y extremo
En esta línea de argumento, el escrito de la defensa señala el rap, como bien define la Academia, es un estilo musical "provocador, transgresor y extremo" en el que se permiten ciertas licencias que no existen en otro tipo de lenguajes.
"Especialmente en el rap, las letras de las canciones se caracterizan por su contenido alegórico o simbólico. Las canciones no se leen; se escuchan"
"Especialmente en el rap, las letras de las canciones se caracterizan por su contenido alegórico o simbólico. Las canciones no se leen; se escuchan. Sus letras no se pueden interpretar literalmente, como hace la sentencia recurrida", dice el texto, que denuncia que la sentencia forma "una especie de relato único" con "extractos de distintas sentencias".
"Al sacarlas de contexto, del poemario del que forman parte, parece que son un texto escrito con una coherencia aparente. De esa manera la sentencia une distintas partes para darles una semántica diferente a la original", apunta el recurso.
3. No hay ninguna incitación al terrorismo
La defensa argumenta que las letras señaladas por la sentencia no contienen "ninguna justificación" de delitos asociados con el terrorismo y "mucho menos una incitación a su comisión, porque en ellos no hay ninguna argumentación ni ningún llamamiento, que es lo que el artículo 578 del Código Penal sanciona".
Asimismo, la defensa argumenta que la sentencia es incapaz de señalar el "riesgo concreto" que entraña las letras de este colectivo de hip-hop ni tiene en cuenta "la capacidad para generar riesgo de una canción".
4. Cantar La Marsellesa no está prohibido
Cantar La Marsella, himno oficial de Francia, no está prohibido ni es enaltecimiento del terrorismo. Este es uno de los argumentos utilizados por los raperos de La Insurgencia para defender que el artículo 578 "no sanciona los llamamientos a la protesta política, pues en tal caso deberían encarcelar a quienes cantan La Marsellesa, un llamamiento al empleo de las armas en las luchas políticas".
Así, el recurso de la defensa recuerda que "la mera adhesión ideológica a posiciones políticas de cualquier tipo no es punible", tal y como señaló en noviembre de 2007 el Tribunal Constitucional.
5. Castigo desproporcionado y atroz
El recurso también señala que la condena a los raperos (dos años y un día de prisión) supone un "castigo desproporcionado y atroz" que vulnera el artículo 15 de la Constitución, que señala, entre otras cosas, que ningún ciudadano puede ser sometido a "tratos inhumanos o degradantes".
La defensa señala que los condenados hacían uso de su derecho a la libertad de expresión y de creación artística
La defensa señala que los condenados hacían uso de su derecho a la libertad de expresión y de creación artística por lo que, en cualquier caso, se debería de estar hablando de "un exceso" y la condena no debería entrañar penas de prisión ya que dañaría el derecho a la libertad de expresión.
"En el delito por los que se les condena a mis representados no se ha producido ningún tipo de perjuicio, daño o lesión física, puesto que se trata de canciones", escribe el recurso.
6. Libertad de expresión y libertad de creación artística
El recurso también recuerda que los componentes de La insurgencia actuaron al componer y cantar sus canciones "en el pleno ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a la creación artística, salvaguardado tanto por el artículo 20 de la Constitución como por los más relevantes tratados internacionales firmados por este país, como el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros".
Así, el texto señala que el colectivo de raperos no ha sobrepasado los límites a la libertad de expresión que es de la incitación al odio o a la violencia. "Mis representados no han sobrepasado ninguno de esos límites, que constituyen lo que la jurisprudencia ha calificado como el 'discurso del odio', puesto que la canciones no van dirigidas contra ninguna minorías social, religiosa, nacional, étnica o social".
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