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El rentismo y la especulación inmobiliaria dificultan el acceso a la vivienda a las personas migrantes

Cláusulas abusivas, barrera idiomática, presunción de precariedad económica y documentación excesiva son algunos de los obstáculos que reflejan el racismo estructural presente en el mercado inmobiliario. 

Racismo inmobiliario
Imposibilitar o perjudicar el acceso a una vivienda a las personas extranjeras es lo que se conoce como racismo inmobiliario. Rawpixel.com / Freepik

Si en los últimos años han aumentado las dificultades en el acceso a la vivienda, esta situación se acentúa en la población migrante en nuestro país. "Las prácticas de rentismo y la especulación inmobiliaria están ligadas al racismo estructural, dificultando así el acceso a la vivienda. Esto conlleva una discriminación contra la población migrante y racializada, a la que se excluye y empuja a los márgenes", denuncian a Público desde el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid

El 72,5% de las inmobiliarias del Estado aceptan distintas formas explícitas de discriminación, según desvelan los datos de la asociación Provivienda recabados en el informe ¿Se alquila? Racismo y xenofobia en el mercado del alquiler publicado en 2020. Con estos datos sobre la mesa, Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid recupera el debate sobre el racismo en el ámbito inmobiliario.

La última cifra mencionada va acompañada de otros datos aún más desalentadores. Al 62,2% de personas migrantes se les solicita un contrato laboral indefinido para acceder al alquiler, frente al 34,8% si son personas no migrantes las que quieren alquilar una vivienda.

Edwin Velasco, migrante y miembro de Estrategia Antirracista del Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid, en declaraciones a Público, confiesa que la multiplicación de requisitos de acceso por parte de las inmobiliarias, los prejuicios de los caseros y la discriminación racista con el derecho a vivir tienen consecuencias drásticas para las personas migrantes. "Compartir vivienda hacinados, cambiar de casa constantemente y aceptar cualquier cosa para no vivir en la calle", comenta.

La discriminación directa, entendida como "aquella en la que se da un tratamiento de desventaja a una persona perteneciente a una minoría en relación con el tratamiento normal que se da a la ciudadanía autóctona" está cada vez más normalizada.

Sin embargo, este colectivo también asume una discriminación indirecta difícil de reconocer. Esta, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, comprende medidas aparentemente neutras y no discriminatorias que en la práctica tiene efectos discriminatorios para una persona o colectivo, como por ejemplo los requisitos de tiempo de empadronamiento para el acceso a las ayudas en vivienda. 

Estigmatización cultural 

El contacto telefónico es el primer filtro que las agencias y particulares emplean para negar, limitar o condicionar el acceso a un grupo de personas por motivos de origen y estigmatización cultural. Velasco recuerda a una persona migrante que llegó al sindicato contándoles un caso en este sentido: "Cumplía todos los requisitos y la inmobiliaria no le dejó ni siquiera visitar el piso porque su idioma no era castellano". El activista expone que otra persona migrante que acudió a ellos denunció a una inmobiliaria por anunciar un piso de alquiler con el requisito de disponer de nacionalidad española.

A las personas migrantes también se le presupone una mayor vulnerabilidad, precariedad y desprotección frente al sistema de provisión residencial, lo que provoca que se les ofrezcan viviendas en peores condiciones o dificulte el mantenimiento de estas.

Edwin Velasco: "Hay familias con bebés que viven con humedades y hongos que ponen en riesgo su salud"

Según el informe de 2020 de Provivienda, las viviendas sin ascensor son ofrecidas a un 21,2% de personas españolas, mientras que en el caso de las personas migrantes ese porcentaje asciende a un 38,5%. Velasco asegura que una de las consecuencias más graves que han conocido en el sindicato es la de que las viviendas no cumplen con los mínimos de habitabilidad. "Recibimos casos de familias con bebés en viviendas donde se genera una atmósfera irrespirable con humedades y hongos que ponen en grave riesgo la salud física y mental", cuenta. 

Criminalización mediante cláusulas abusivas

Las inmobiliarias también imponen a los migrantes requisitos de entrada más estrictos, como pedir documentación adicional para alquilar una vivienda o negar la posibilidad de alquilar por no tener DNI o NIE. "Tengas o no tengas papeles, si eres una persona racializada, todo este contexto criminalizador te señala", lamenta Velasco.

Ante el desconocimiento de las personas migrantes de las leyes de arrendamiento se les ofrecen contratos con cláusulas abusivas que terminan por disuadir a los solicitantes de vivienda o, de la misma forma, les dificulta el mantenimiento de ésta. Datos del informe de Provivienda muestran que las inmobiliarias piden aval al 19,9% de las personas españolas, frente al 32,3% de las migrantes. 

"Una de las cláusulas era que los tres primeros días del mes tenemos que pagar el mes de alquiler y si no lo pagas en esos tres días tienen la libertad o el derecho de cambiar la cerradura y hacernos pagar el alquiler de un año entero", informa una coordinadora de diversidad y antirracismo de la Red de Hondureñas Migradas

Desconocimiento de las leyes en materia de vivienda

Los mecanismos discriminatorios para negar el acceso a una vivienda  no siempre se detectan, ya que muchos de estos se emplean de forma oculta, aprovechando el desconocimiento de las leyes en materia de vivienda e incluso de los propios derechos que como colectivo migrante tienen en España.

Víctor Palomo, abogado del sindicato, explica que la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (concretamente su artículo 20.2) recoge el derecho de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la vivienda. "Queda prohibido rehusar una oferta de compra o arrendamiento, o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra manera de impedir o denegar la compra o arrendamiento de una vivienda por causas de discriminación, cuando se hubiere realizado una oferta pública de venta o arrendamiento", dice la ley.

Este artículo también prohíbe discriminar a una persona en cuanto a los términos o condiciones de la venta o arrendamiento de una vivienda con fundamento en las referidas causas. 

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