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Una magistrada manda juzgar a los policías del caso de la 'patada en la puerta' en un piso de Madrid durante la pandemia

La titular del Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, Concepción Jerez García, transforma las actuaciones en procedimiento ante el tribunal del jurado y cita a las partes para el 3 de noviembre con objeto de concretar la imputación

Policía Nacional
Agentes de la Policía Nacional en una imagen de archivo. Eduardo Sanz / EUROPA PRESS

La magistrada que investiga a seis policías por un presunto delito de allanamiento de morada por entrar a la fuerza en un piso de la calle Velázquez de Madrid en marzo del 2021, cuando había restricciones por la pandemia, ha ordenado que sean juzgados por un tribunal de jurado.

En un auto al que tuvo acceso Efe, la titular del Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, Concepción Jerez García, transforma las actuaciones en procedimiento ante el tribunal del jurado y cita a las partes para el 3 de noviembre con objeto de concretar la imputación, solicitar el sobreseimiento o pedir diligencias de investigación.

La magistrada propone juzgar a los seis agentes implicados por un presunto delito de allanamiento de morada del articulo 202 y 204 del Código Penal por su actuación el 22 de marzo de 2021 en un piso del número 92 de la calle Velázquez de la capital.

Tres de los agentes querellados, incluido el subinspector al mando, son investigados por entrar tirando la puerta con un ariete en la fiesta que se celebraba un día antes, el 21 de marzo de 2021, en la calle Lagasca de Madrid, y que se hizo viral por las imágenes que se grabaron durante la intervención.

En el caso de Lagasca el juez instructor decretó el pasado mes de junio la apertura de juicio oral para los seis policías acusados de allanamiento de morada, también con tribunal de jurado. La Fiscalía acusa a los agentes de allanamiento pero no pide condena para ellos.

Ahora la magistrada que investiga el caso de Velázquez sostiene que aquel día, cuando había restricciones por la pandemia y no se podían hacer fiestas en viviendas, el denunciante estaba en su piso con unos amigos y sobre las 1:30 horas los agentes llamaron al timbre y golpearon la puerta diciendo "Policía, abran la puerta".

Los agentes abrieron la puerta mediante el método del resbalón y entraron sin consentimiento

Al no obececer nadie los agentes abrieron la puerta mediante el método del resbalón y entraron a la misma sin consentimiento ni del inquilino, que tenía el contrato de arrendamiento a su nombre, ni de ninguna de las personas que se encontraban en su interior.

"Atendiendo que todas las diligencias practicadas se desprende que los hechos perseguidos pueden ser constitutivos de un delito de allanamiento de morada", concluye el auto. Hace justo un año la Audiencia Provincial de Madrid ordenó reabrir esta investigación, archivada por el juzgado, al entender que se debían tomar más testimonios para determinar si los agentes cometieron allanamiento de morada.

En aquel auto la Sección Tercera de la audiencia madrileña estimó el recurso de apelación interpuesto por el inquilino de esa vivienda contra el archivo de la causa decretado por la magistrada. La Sala citaba en ese auto la resolución de la Sección 23 de la Audiencia por la que se ordenó investigar a los agentes que entraron en la calle Lagasca un día antes, argumentando que "se ha producido por parte de los agentes de la policía un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio".

La Fiscalía opinó como la jueza instructora y sostuvo que la entrada en el domicilio de Velázquez "estaba plenamente justificada a fin de identificar a los mismos (los congregados) como posibles autores de un delito de desobediencia, independientemente de que las leyes de seguridad ciudadana que amparan su actuación". 

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