madrid
Actualizado:Era sábado, 29 de marzo de 2014, y se celebraba la manifestación Jaque al rey. La semana había sido movida. Apenas una semana atrás se habían celebrado en Madrid las Marchas de la Dignidad, que acabó en violentos disturbios y un joven perdió un testículo por culpa de una pelota de goma lanzada por la Unidad de Intervención Policial (UIP). Solo dos días antes, además, la escuela pública había celebrado una multitudinaria manifestación durante una jornada de huelga y varios sindicatos policiales habían sido cazados difundiendo pruebas falsas para criminalizar a los detenidos en las Marchas de la Dignidad.
En este contexto se llegó a la manifestación de Jaque al rey, que debido a la lluvia fue un relativo fracaso. Sin embargo, al término de la misma se produjo el incidente que durante casi siete años se ha paseado por juzgados y audiencias y que estas semanas está dando uno de sus últimos coletazos en los tribunales. El periodista y activista conocido entonces como Boro LH (Jorge Correa), ahora en proceso de transición de género a Edurne Correa, está intentando en los tribunales que se juzgue por denuncia falsa y falso testimonio al agente de Policía que en 2014 le denunció por, supuestamente, darle una patada en la rodilla izquierda causándole una grave lesión.
El agente de Policía ratificó su denuncia en sede judicial y la Fiscalía solicitó seis años de prisión para (entonces) Boro LH, hoy Edurne. Sin embargo, tras un proceso judicial de cinco años, en enero de 2019, los tribunales fallaron la absolución de Edurne. La multitud de vídeos que se hicieron públicos de aquel "incidente", tal y como lo llamó la Justicia, mostraba la carrera de Edurne tras un amago de encararse con un agente y, después, los golpes de los agentes a los fotorreporteros que documentaban la persecución. Ningún vídeo, ninguna imagen acreditó la versión policial de que Edurne hubiera agredido a alguno de los agentes.
Así, la Justicia sentenció la absolución de Edurne al entender que las versiones de los agentes de Policía eran "poco precisas" y "no uniformes entre sí en cuanto a la sucesión y alcance de los hechos". Exactamente, la sentencia señalaba lo siguiente: "Existen declaraciones poco precisas, no uniformes entre sí, de los agentes en cuanto a la sucesión y alcance de los hechos, no corroboradas realmente por sus compañeros, presentando los agentes lesiones con diferentes mecanismos de producción. Lo expuesto hace que surjan dudas para estimar que la prueba de cargo sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y dichas dudas se generan aún más con el visionado realizado en el plenario del vídeo".
Tras esta sentencia absolutoria y tras los cinco años vividos con una petición de cárcel de seis años, Edurne Correa decidió acudir a los tribunales para interponer una querella contra el agente que le había denunciado por los delitos de falso testimonio y denuncia falsa. Sin embargo, el Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid declaró el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias porque "el hecho de que existan contradicciones (...) no implica la existencia de los delitos de denuncia falsa y falso testimonio". "No es suficiente para ello que existan contradicciones en la declaración prestada sino que ha de faltarse a la verdad de forma que pueda calificarse como falso el contenido de la denuncia o la declaración vertida en el acto del juicio", sentencia.
Los fotoperiodistas buscan justicia
Mientras avanzaba la causa judicial contra Edurne y la Fiscalía solicitaba seis años de prisión, en paralelo, diferentes juzgados y tribunales iban cerrando las puertas a las acciones judiciales emprendidas por Legal Sol, concretamente por el abogado Eric Sanz de Bremond, y los fotoperiodistas agredidos para que los agentes de Policía respondieran ante la Justicia por su intervención. La propia OSCE, en un comunicado calificó de "inaceptables" las agresiones policiales. Sin embargo, nada funcionó.
Los cuatro reporteros agredidos denunciaron los hechos ante la Justicia, que, en un primer momento, archivó la denuncia de los periodistas. Tiempo después, la Audiencia Provincial de Madrid reabrió la causa como posible falta de lesiones (ni siquiera delito) e identificó a uno de los antidisturbios. El resto no pudieron ser identificados porque en el momento de los hechos no mostraban su número de placa y por la nula colaboración de los mandos policiales.
No constituyó un atentado contra la libertad de prensa
La defensa de los reporteros denunció, además, que existían indicios más que suficientes para que se investigase si la agresión de los policías buscaba impedir y dificultar el ejercicio del derecho a la información, por lo que las agresiones también podrían constituir un atentado contra el derecho a la libertad de información.
Sin embargo, casi un año después de la reclamación de los reporteros, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó que la agresión constituyera un atentado con la libertad de información, ya que no existían "indicios de que el agente imputado pretendiera impedir el ejercicio de la libertad informativa de los periodistas presentes". El auto argumentó que la situación era muy confusa, los hechos sucedieron muy rápido y los policías no podían saber que las personas golpeadas eran periodistas, ya que estos no lo hicieron saber.
Así, la Justicia entendió que no se había vulnerado el derecho a la información ya que tampoco se habían intervenido los equipos y cámaras de los periodistas y que estos tampoco habían aludido a su condición de informadores durante los golpes, pese a ir correctamente identificados como prensa.
La falta de lesiones, prescrita
La Audiencia Provincial tardó ocho meses en tramitar este recurso y su negativa a calificarlo como un atentado contra la libertad de información provocó que la única vía posible para llegar a los juzgados fuera a través de un juicio de faltas por lesiones y daños. Sin embargo, el retraso en la tramitación también provocó que la falta de lesiones hubiera prescrito. Se llegó a celebrar un juicio en el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid donde la sentencia reconocía la agresión a los periodistas. Pero la falta estaba prescrita y, por lo tanto, quedaba impune. En aquel juicio, la Policía, que no había logrado identificar a los agentes tiempo atrás, sí logró encontrar identificarlos para que participaran como testigos en defensa del único agente que había sido imputado.
La agresión a varios periodistas, que había sido reconocida por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid mediante sentencia, quedaba impune.
Razones para la impunidad
El retraso de la Audiencia Provincial a la hora de resolver el recurso de los fotógrafos fue solo uno de los múltiples factores que permitió que la agresión policial quedara impune. El primero de todos ellos es que los agentes de Policía Nacional que agredieron a los periodistas iban sin identificar. No llevaban, tal y como dicta el reglamento, su número de placa visible en la parte trasera del chaleco antibalas.
El segundo factor fue la ausencia total de colaboración por parte de los mandos de la Policía Nacional para identificar a los agentes responsables de la agresión. Tras la presentación de la denuncia por parte de los fotógrafos, el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid requirió al jefe de la 1ª Unidad de Intervención Policial que reconociera a los agentes implicados. La respuesta del mando policial fue que no tenía constancia ni conocimiento de agresión alguna y la jueza decidió archivar la causa.
En este punto del proceso es cuando se dio el último de los factores que ha permitido la impunidad de la agresión. El juzgado de instrucción tardó seis meses en procesar el recurso y la Audiencia Provincial había tardado otros ocho meses en pronunciarse, por lo que la agresión había quedado prescrita.
¿Solución? Paga el Estado
El equipo jurídico de Legal Sol continuó batallando en los tribunales para que el caso no cayera en la total impunidad. Su último intento fue realizar una reclamación patrimonial al Ministerio del Interior, que no contestó a la petición. Entonces decidió acudir al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de la Audiencia Nacional para interponer una demanda contra el Estado por responsabilidad patrimonial. Y aquí fue donde los fotorreporteros obtuvieron su única victoria.
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de la Audiencia Nacional, finalmente, condenó al Ministerio del Interior a indemnizar a uno de los reporteros agredidos con 1.771,45 euros más intereses y costas al considerar que existió "una responsabilidad del Estado por el mal funcionamiento de la Administración, en este caso, por el comportamiento indebido de sus funcionarios que produjo daños a un periodista que se encontraba trabajando y que no pudo ser indemnizado en vía penal debido al retraso de la tramitación del proceso penal causado por la propia Administración de Justicia".
La Justicia reconocía de esta manera dos puntos. Por un lado, el "comportamiento indebido" de, al menos, uno de los agentes de Policía. Un comportamiento indebido que no tuvo ninguna consecuencia para él. Por otro lado, que la vía penal se cerró para los denunciantes debido a un "retraso" achacable únicamente a la propia Administración de Justicia. Así, casi siete años después de la agresión de agentes de Policía a varios fotoperiodistas, el único condenado por este asunto ha sido el Ministerio del Interior y la sanción a pagar sale de dinero público.
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