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Delito de violación "Insistir" puede ser una prueba de violación; "dejarse hacer" no lo anula

Un hombre es condenado a 7 años de prisión y una indemnización de 10.000 euros por delito de violación al reconocer que "insistió". La víctima, amiga de una amiga, cuenta que acabó por decirle que terminara "pronto", algo que no activa el consentimiento, según la sentencia emitida por la Audiencia Nacional.

Entrada de la sede de la Audiencia Nacional en Madrid. Archivo / Europa Press.

pAOLA ARAGÓN

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 7 años de prisión, una orden de alejamiento de 1000 metros de distancia y una indemnización de 10.000 euros a un hombre por violar a una mujer en su domicilio tras haberla acompañado hasta allí en contra de su voluntad en el año 2016.

"No es necesario insistir para conseguir algo que otra persona está dispuesta a entregar voluntariamente", ha considerado el Tribunal a cargo del caso, lo cual ha resultado clave para tomar una decisión sobre los hechos probados, ya que las versiones de la víctima y el condenado eran opuestas. 

El hombre afirmaba haber contado en todo momento con el "consentimiento" y la "actitud activa" de la víctima, llegando a narrar que ella misma tomaba la iniciativa de parte de la actitud sexual en los hechos. Ella, por el contrario, reiteraba su actitud de resistencia.

Pero propio condenado presentó como prueba unos mensajes de Whatsapp que le había enviado a la mañana siguiente de la violación a la agredida. En esos mensajes, el hombre le pide disculpas, reconociendo que "insistió", algo que ha resultado de especial relevancia a la hora de elaborar la sentencia, que lo considera una prueba de que él era "consciente de que actuó contra la voluntad de la denunciante".

No era, además, un desconocido, sino el amigo de una amiga con quienes ambos habían salido de fiesta aquella noche. Sobre las 4.30 de la mañana, todos ellos abandonaron la discoteca donde estaban –y en la que el agresor llegó a rozar los labios de la víctima, a pesar de que ella no quería– y ellas afirmaron que querían irse a casa, ante lo que el hombre insistió en acompañarlas. Mientras la amiga de la agredida estaba cogiendo un taxi, él desapareció de la vista de ambas. Entonces, cuando la víctima se dirigía ya hacia su domicilio, el condenado apareció y continuó insistiéndole, siempre obviando sus negativas.

Finalmente, acabó agrediéndola en el portal de su edificio y, cuando ella trató de huir hasta su casa, antes de que pudiera cerrar la puerta, él se introdujo en el domicilio y fue allí donde consumó el delito de violación

No pensó que pudiera llegar a forzarla

La mujer reconoce que no pidió ayuda por teléfono antes de que esto ocurriese y en trayecto hasta allí porque "aun cuando se sentía atemorizada e intimidada, no pensó nunca que el acusado pudiera llegar a forzarla"

Además, ante el reconocimiento de la víctima de afirmar que le acabó pidiendo que "terminara pronto", y terminase "dejándose hacer" por miedo, la Audiencia Nacional no considera que esto active el consentimiento, sino que es una prueba de que asumió que "el acusado no iba a hacer caso a su ruegos de que la dejara".

Asimismo, la sentencia publicada incide en que "la violencia empleada en el delito de violación" no tiene que ver con la "resistencia de la víctima", ya que esta es "innecesaria" cuando dicha violencia es "clara y suficiente" para "inhibir su voluntad". El texto reza, concretamente: "Lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aquél, no la de ésta".

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