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Injurias a la Corona Cuando el honor del rey vale más que tu libertad de expresión

El Código Penal ofrece más protección a la Casa Real que a cualquier otra institución o ciudadano del Estado. El TEDH ha señalado que proteger de manera especial al jefe del Estado en materia de injurias y calumnias no se ajusta al espíritu del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El uso de las redes sociales ha reactivado la persecución de este delito. 

Imagen de los reyes de España junto a sus dos hijas.- CASA REAL

alejandro torrús

El honor del rey vale más que tu libertad de expresión. Eso es así. Por ejemplo. Utilizar su imagen con "objeto de dañar su prestigio" te pueden caer 3.000 euros de multa, tal y como les sucedió a los dibujantes de El Jueves por la icónica portada del cheque bebé de Zapatero. Pero puede ser peor. También puedes ir a la cárcel. Las injurias graves a la Corona, entre las que se incluye la quema de fotografías en protestas públicas, están castigadas con penas de prisión de seis meses a dos años. Que se lo digan al rapero Valtonyc, condenado a un año de prisión (entre otras condenas) por injuriar gravemente al rey en las canciones que cuelga en Youtube.  

Pero el límite de la Corona para la libertad de expresión no solo afecta a dibujantes y raperos. No. La semana pasada un hombre fue condenado en la Audiencia Nacional a pagar una multa de 800 euros por insultar a Juan Carlos I en su Facebook. Entre otras lindezas, el señor escribió que el monarca emérito es un "corrupto" y un "mal parido". ¿Y usted? ¿Ha insultado alguna vez a un miembro de la familia real? ¿Se le calentó la lengua? Puede ser que sí. Pero, ¿es delito? Depende. Si lo hizo de manera pública, sí. Y las redes sociales, por mucho que sea 'su' Facebook o Twitter personal, son un foro público. 

Por utilizar la imagen de la Corona con "objeto de dañar su prestigio" te pueden caer 3.000 euros de multa, como a los dibujantes de 'El Jueves'

"Tengo la sensación de que ahora hay más casos de delitos de opinión, como injurias a la Corona, enaltecimiento o injurias graves entre ciudadanos. Esto tiene que ver con las nuevas tecnologías y el hecho de que ahora es mucho más fácil dar publicidad a las opiniones que antes se quedaban en la intimidad", explica Daniel Amelang, abogado de la Red Jurídica que defendió en la Audiencia Nacional la inocencia del hombre condenado por insultar al monarca en Facebook.

Pero, ¿por qué se sancionan las injurias a la Corona? ¿Qué bien jurídico pretende proteger este delito?  "La justificación de este delito es que, según el legislador, injuriar o calumniar a la Corona conlleva un efecto lesivo para toda la sociedad ya que la Corona es la más alta institución del Estado. Por tanto, el delito no protege al rey en tanto que individuo o persona con un honor y unos sentimientos, sino que que pretende proteger a toda la sociedad en tanto que está representada por la jefatura del Estado, que es la Corona", prosigue Amelang. 

Por tanto, nos encontramos ante un tipo penal que otorga una protección especial a la Corona. El rey, como persona que encarna la "unidad" y "permanencia" del Estado, está más protegido que el resto de las instituciones del Estado y que el resto de españoles. Por tanto, injuriar o calumniar a la Corona tiene un castigo más elevado que injuriar o calumniar a cualquier otro ciudadano del país. 

Arnaldo Otegi durante su juicio en la Audiencia Nacional por injurias graves al rey.- EFE

Arnaldo Otegi durante su juicio en la Audiencia Nacional por injurias graves al rey.- EFE

¿Y qué opina Europa de la protección especial que el Código Penal español otorga a la Corona? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se lo dejó claro a España: proteger de manera especial al jefe del Estado, es decir al rey, en materia de injurias y calumnias no se ajusta al espíritu del Convenio Europeo de Derechos Humanos que España suscribió. Lo hizo, precisamente, en la sentencia que condenó a España por vulnerar la libertad de expresión de Arnaldo Otegi, que había sido condenado a un año de prisión por decir que el rey Juan Carlos I era el "jefe de los torturadores" en una rueda de prensa. El TEDH dio amparo a Otegi del delito por el que había sido condenado, pero ya era tarde. Se había pasado un año a la sombra.

También ha mostrado su rechazo a esta sobreprotección a la figura del monarca el Comité de Ministros del Consejo de Europa, que ha señalado que las instituciones "no deben estar protegidas por el derecho penal" y que en caso de existir tal protección, ésta debe aplicarse "de manera muy restrictiva" de modo que se evite a toda costa "limitar la libertad de crítica" de los ciudadanos. Es más, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha reiterado su "preocupación" por la existencia de delitos que protegen especialmente "las faltas de respeto por las banderas y los símbolos o la difamación del jefe de Estado". "Las leyes no deben establecer penas más severas según cual sea la persona criticada", dice la ONU. 

El mensaje de los citados organismos internacionales es meridianamente claro: la libertad de expresión es un derecho fundamental y debe ser casi sagrado. Estados Unidos, por ejemplo, no recoge ninguna protección especial de tipo penal para la figura del presidente de los Estados Unidos y permite, según la jurisprudencia creada por el Tribunal Supremo, quemar la bandera del país como forma de protesta política. La primera enmienda de la Constitución americana, la de la libertad de expresión, está por encima de todo lo demás.  

"Cuando el Estado protege de un modo especial a Corona por ser la más alta institución del Estado está cargándose la idea de cómo debe ser la libertad de expresión en una democracia. Si se priva a los ciudadanos de la posibilidad de hacer una crítica, por muy fiera o despiadada que sea, a la institución más elevada del sistema constitucional, se está arrebatando a la ciudadanía un derecho básico", explica la jurista experta en Derecho Penal Isabel Elbal, del despacho Boye & Elbal

"Injurar o calumniar a la Corona tiene un castigo más elevado que injuriar o calumniar a cualquier otro ciudadano del país"

Las directrices y recomendaciones de los organismos internacionales han sido desoídas tanto por la Audiencia Nacional como por PP, PSOE y, en esta última legislatura, Ciudadanos. Si Francia despenalizaba en 2013 las injurias a su jefe de Estado, el presidente de la República, el Congreso de los Diputados de España rechazaba en noviembre de 2016, y no era la primera vez, la despenalización de las injurias a la Corona. Lo hacía con los votos de PP, PSOE y Ciudadanos, que tumbaban de esta manera la propuesta de ERC, que sí contó con el respaldo de Unidos Podemos y del Grupo Mixto. 

¿Qué críticas a la Corona son castigadas penalmente?

Obviamente, no todas las críticas a la Corona son delito en España. Concretamente, ¿qué castigan los tribunales españoles cuando hablamos de injurias a la Corona? Responde Isabel Elbal, que también imparte clases sobre el TEDH en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid:

"Lo que están castigando nuestros tribunales son aquellas ofensas que consideran 'gratuitas' o "innecesarias' para la crítica que se quiere realizar y que, por tanto, vulneran el honor y la dignidad de la Corona. En este sentido, la jurisprudencia nos repite que la Constitución no otorga el derecho al insulto y mucho menos a la Corona. Sin embargo, considero que ninguna crítica es innecesaria o gratuita. Una cosa diferente es que el ciudadano utilice términos que los tribunales consideran inadecuados o fuera del supuesto sentido común... pero es que la ciudadanía, cuando se expresa, no tiene por qué seguir los cánones de la buena educación y no tiene ningún sentido imponer multas o penas de prisión de hasta un año por utilizar palabras que sobrepasan eso que llaman 'buen gusto'. La buena o mala educación no puede estar asociada al Código Penal".  

"El Congreso de los Diputados rechazó despenalizar las injurias a la Corona en noviembre de 2016 con los votos de PP, PSOE y C's"

Así, la sentencia a los dibujantes de El Jueves consideró que el objetivo del dibujo era tildar al entonces príncipe de Asturias de "vago y, por ende, codicioso", por lo que la revista había traspasado "la delgada línea roja que separa la sátira muchas veces feroz y hasta despiadada para situarse en el puro insulto y el vilipendio innecesario". En esta ocasión, como se ha señalado anteriormente, la Justicia justifica su condena en el "insulto y el vilipendio innecesario".  

Más casos. El exmilitar Martínez Inglés fue condenado a pagar 6.480 euros por publicar en el diario digital Canarias-Semanal un artículo titulado ¿Por qué te callas ahora?  en el que se refiere a Juan Carlos I como "el último representante en España de la banda de borrachos, puteros, idiotas, descerebrados, cabrones, ninfómanas, vagos y maleantes". La misma pena fue impuesta al entonces alcalde de Puerto Real (Cádiz), José Antonio Barroso (IU), por  calificar como "corrupto" e "hijo de un crápula", entre otros, a Juan Carlos I. Ambas sentencias argumentan que los insultos son "innecesarios" para la crítica que se quiere realizar, por lo que deben ser castigados con el Código Penal. 

Un delito de odio muy especial

Otro límite que ha impuesto la jurisprudencia es la quema pública de imágenes de los monarcas en protestas políticas. La situación se ha dado en varias ocasiones. La más famosa sucedió el 13 de septiembre de 2007 durante una visita de los reyes a Girona. Durante una concentración de corte independentista varios jóvenes encapuchados prendieron fuego a una imagen tamaño real de los monarcas. Dos jóvenes fueron condenados a una multa de 2.700 euros cada uno.

El Tribunal Constitucional justificó la condena contra ellos al considerar que la quema de imágenes del monarca suponía una manifestación "del discurso del odio" ya que animaba a la violencia contra los monarcas. 

El concejal de la CUP en el Ayuntamiento de Barcelona Josep Garganté (i) quema una foto del Rey (Efe).

El concejal de la CUP en el Ayuntamiento de Barcelona Josep Garganté (i) quema una foto del Rey (Efe).

"La escenificación de este acto simbólico traslada a quien visiona la grabación videográfica la idea de que los monarcas merecen ser ajusticiados, sin que deba dejar de advertirse además que el lóbrego acto provoca un mayor impacto en una sociedad democrática, como la española, que de forma expresa excluye en su Constitución la pena de muerte", recoge la sentencia, que dice que la "quema en público" de la fotografía de una persona comporta "una incitación a la violencia contra la persona y la institución que representa, fomenta sentimientos de agresividad contra la misma y expresa una amenaza". 

La sentencia es llamativa porque justifica la condena por un delito de injurias a la Corona por ser una manifestación más del conocido como delito de odio, un tipo penal creado, precisamente, para evitar la discriminación que sufren colectivos vulnerables. "El TEDH había dicho a España que el único límite a la libertad de expresión debe ser la incitación al odio y/o a la violencia. Pues en esta sentencia la Justicia inventa un nuevo concepto de delito de odio consistente en rechazar a una persona pública, con el fin de excluirla de la vida pública, incluyendo ideas para su 'eliminación física'", explica Elbal.

Los jueces no se ponen de acuerdo a la hora de juzgar la quema de imágenes del monarca

Sin embargo, los jueces no se ponen de acuerdo a la hora de evaluar actos relativamente similares. Apenas unas semanas después de la quema de imágenes de los monarcas en Girona, y como protesta por el proceso abierto contra los dos jóvenes condenados, se produjo una quema masiva de fotocopias de imágenes de los monarcas. La Audiencia Nacional imputó a 16 jóvenes por un delito de injurias contra la Corona. Sin embargo, la Fiscalía modificó su acusación en mitad del proceso para pedir para ellos una "falta leve de perturbación del orden público". El juez José María Vázquez Honrubia decidió absolver a los acusados teniendo en cuenta el "injustificado" cambio de criterio del Fiscal. 

Algo similar sucedió durante la Diada de 2016. Cinco jóvenes fueron acusados de injurias a la Corona por quemar fotocopopias de la imagen de Felipe VI. El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu archivó la causa "al no constar debidamente justificada la perpetración del delito" contra la Corona y ultraje a España. 

Más educación y menos Código Penal

Los organismos internacionales han recomendado a España, por tanto, la despenalización de las injurias a la Corona y han apostado por dejar en el ámbito de la justicia civil todo conflicto con injurias y calumnias relativos al "honor". Asimismo, también han recomendado que las penas por este tipo de delitos nunca impliquen penas de prisión ya que se podría "desincentivar" el uso de la libertad de expresión, una consecuencia inasumible para una democracia. 

"Si se aplicara correctamente la sentencia del TEDH contra España por el 'caso Otegi' tendríamos la derogación de facto de los delitos de injurias contra el rey"

"Si se aplicara correctamente la sentencia del TEDH contra España por vulnerar el derecho a la libertad de expresión de Arnaldo Otegi tendríamos la derogación de facto de los delitos de injurias contra el rey. Lo que parece  es que los jueces no están dispuestos a modificar su doctrina y priman el honor del rey a la libertad de expresión de los ciudadanos", denuncia Elbal. 

En este sentido, Mónica Cornejo, doctora en Antropología en la Universidad Complutense, apuesta por la despenalización de los delitos de opinión. Tanto los de ofensa a los sentimientos religiosos como el de injurias a la Corona, que es el que nos atañe. "A la vista de cómo han ido evolucionando, es mejor dejar al Código Penal fuera. Desde un punto de vista de investigación social, teniendo en cuenta a quién se está deteniendo y a quién se está juzgando, está claro que los delitos de opinión se están aplicando con un sesgo político. Se están penalizando sentimientos, ofensas o expresiones críticas", denuncia Cornejo. 

Desde su punto de vista, la penalización de este tipo de conductas solo sirve para que cuatro o cinco años después de un determinado escándalo haya una sentencia ejemplar sobre el asunto y para que los gobiernos de turno puedan ponerse medallas sobre lo rápido que actúan para atajar un problema; en muchos casos con detenciones y la creación de nuevos delitos. "Necesitamos tratar este asunto de un modo mucho más pedagógico. Que haya más campañas de sensibilización sobre cómo usar las redes sociales, sobre el respeto a los demás o los límites de lo que se puede y no se puede hacer. Pero esos límites no tienen por qué estar en el Código Penal. Necesitamos más educación y menos Código Penal para estos delitos de opinión", concluye. 

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