Público
Público

Por qué te importa que la 'Ley Iceta' sobre el 'copyright' se tramite en el Congreso

La norma, que abre la posibilidad de interrumpir retransmisiones y directos en internet por supuestas infracciones de derechos de autor, pasará de ser un oscuro Real Decreto-ley a una Ley ordinaria, más transparente y participativa.

Uno de los emblemáticos leones que se encuentran delante de la fachada del Congreso de los Diputados en la Plaza de las Cortes de Madrid, a 5 de septiembre de 2019.
Uno de los emblemáticos leones que se encuentran delante de la fachada del Congreso de los Diputados en la Plaza de las Cortes de Madrid. Óscar J.Barroso / Europa Press

La trasposición de la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital, incrustada por el Gobierno mediante Real Decreto-ley con algunos inquietantes 'extras', tendrá que exponer sus contradicciones en el Parlamento, en donde los grupos políticos tendrán la oportunidad de enmendarlas.

Los políticos han escuchado, aunque no sepamos exactamente a quién; los principales perjudicados por su peculiar redacción son los ciudadanos y los gigantes de internet: las plataformas de contenidos y las redes sociales.

Se trata en cualquier caso de una de esas pequeñas 'victorias' que marcan la diferencia entre una normativa impuesta y otra consensuada con un mínimo de transparencia. Para tratar de explicar la importancia de este paso, lo explicamos fácil en seis puntos.

1) Qué es la 'Ley Iceta'

Se trata de una parte del Real Decreto-ley 24/2021, un tocho interminable que traspone, entre otras, la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado digital único de la UE. Se la conoce como 'Ley Iceta' al ser su ministerio, el de Cultura, el que ha redactado esta trasposición normativa. La directiva, que ya fue polémica en su adopción hace tres años, ha llegado a España (fuera de plazo y con una notable falta de transparencia), impuesta por un decreto que este jueves el Congreso convalidó para luego anunciar que se tramitarían las reformas que contempla como Ley ordinaria.

2) Cómo se adoptó

Ni el Gobierno ni el Ministerio de Iceta adelantaron el contenido del decreto antes de su aprobación, que por otro lado afecta de una forma u otra a todos los usuarios de internet. Con más de medio año de retraso respecto del límite establecido por la UE, el Ministerio de Cultura logró la aprobación en el Consejo de Ministros del pasado 2 de noviembre; tuvimos que esperar a su publicación en el BOE para estudiar la nueva normativa y los graves problemas que plantea para la libertad de expresión.

3) A quién afecta más

Las normas sobre derechos de autor en internet, ya desde la antigua Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) de principios de este siglo, siempre han tenido un peso crucial en el desarrollo de internet en España, porque sus redacciones iniciales suelen beneficiar de manera descarada a una parte de la industria de contenidos en perjuicio de los ciudadanos y las plataformas de intermediación. Es decir, donde 'subimos' contenido, como las redes sociales. Tal y como está redactada ahora la norma española, se ha introducido algo difícilmente encajable en un contexto de libertad de expresión: la posibilidad de cerrar directos en la red a petición de un presunto agraviado, y la obligación de las plataformas como YouTube, Tiktok y demás a atender esas peticiones e interrumpir dichos directos. Por tanto, esto último afecta a las grandes plataformas, también a los 'streamers', y quizá a usted o a mí.

4) Derechos de autor o censura

La sobreprotección de los derechos de autor en la red siempre ha sido problemático en el mundo digital, precisamente porque es muy complejo replicar las normas del mundo analógico —en donde hay fronteras, soportes físicos para los contenidos y las llamadas ventanas de exhibición, en el caso de los productos audiovisuales— en internet. Con el pretexto de la defensa de determinados derechos económicos de los productores y distribuidores, los poderes públicos pueden llegar a crear un marco en el que es posible ejercer la censura o cercenar de alguna manera la libertad de expresión. No estamos ante algo nuevo, por tanto. Pero nunca ha dejado de ser importante.

5) La responsabilidad de las plataformas

Las grandes compañías de internet, en virtud del extenso artículo 17 de la Directiva de 2019, son ya consideradas en Europa como co-responsables de lo que usted o yo subimos a sus plataformas. Pongamos por ejemplo YouTube (perteneciente a Google), que acapara una enorme porción del mercado de vídeos online, también retransmisiones en vivo. O Twitch. Antes de la Directiva, no quedaba del todo claro qué responsabilidad tenían las plataformas por algo que se sube o retransmite desde una cuenta de un particular. Ahora sí.
La 'Ley Iceta' introduce apenas dos líneas de texto que lo cambia todo para los 'streamers' y para todo el que quiera retransmitir lo que sea desde su casa, como los 'tiktokers': si una productora de contenidos acude a la plataforma para retirar una retransmisión en directo, YouTube tiene que decidir si ese contenido vulnera o no los derechos de autor del agraviado en cuestión de segundos, por lo que previsiblemente cortará la retransmisión inmediatamente. Esta situación no está prevista ni en la citada Directiva ni en el documento posterior de la Comisión Europea, que supone la principal guía para entender el texto legal.

6) Un momento: ¿eso no es 'censura algorítmica'?

Pues sí, si por 'censura algorítmica' entendemos que es dejar en manos de algoritmos la publicación o no de determinados contenidos. YouTube y las demás plataformas en 'abierto' — Twitch, Twitter o Instagram— obligadas por ley a hacer sus "mejores esfuerzo" para evitar que esto suceda, deberán utilizar programas de reconocimiento (los famosos 'robots') para peinar constantemente los millones y millones de minutos de contenidos que se suben cada día en todo el mundo; es imposible hacerlo a mano. De este modo, se margina la decisión humana y se deja casi todo esto en manos del 'software' que cada empresa tenga programado con una serie de parámetros que proporcionan las productoras. Esta tarea o algoritmo es lo que "decidirá" en primer lugar y de forma instantánea si la retransmisión en vídeo que usted (o cualquiera) está realizando vulnera o no los derechos de autor de determinada compañía. Y es previsible que nadie se la vaya a jugar: al ser plataformas responsables de lo que ahí se publica, es más que probable que apliquen esta 'censura algorítmica' por su propia seguridad.

7) El problema de la palabra 'penal'

Toda norma es susceptible de interpretación, y por esa razón es tan importante que su redacción sea impecable, clara y lo más unívoca posible. El texto aprobado por el Gobierno para trasponer la Directiva sobre derechos de autor, sin embargo, plantea una responsabilidad para las plataformas de contenidos mucho mayor de lo que Europa ha pactado. Así, la norma que ha de discutirse en el Parlamento establece una inversión de la carga de la prueba en caso de conflicto entre quien reclama sus derechos de autor y las plataformas: éstas tienen que demostrar que son inocentes. El problema es que se ha añadido un precepto que se refiere a una posible responsabilidad penal, innecesario dado que ya existe el delito (recogido en el 270 del Código Penal), y que no se menciona en ningún caso en la directiva. La aparición de la palabra 'penal' podría incluso desvirtuar la propia norma; la inversión de la carga de la prueba sólo puede ocurrir en procedimientos civiles pero jamás en penales, no se puede exigir jamás a nadie que demuestre su inocencia en vía penal. ¿Por qué introdujo el Ministerio de Cultura esa palabra en el Real Decreto-ley? Este extremo debería ser explicado durante la tramitación de la normativa, en público y con luz y taquígrafos.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias