Público
Público

El Govern permitirá llenar y rellenar piscinas públicas y privadas siempre que se abran a la ciudadanía 

El Ejecutivo catalán aprobará un decreto ley en el que los ayuntamientos tendrán capacidad de decidir que establecimientos podrán ser censados como refugios climáticos en sus planes de emergencia por sequía. 

Foto de archivo de varias personas en una piscina, el 17 de enero de 2024, en Barcelona.
Foto de archivo de varias personas en una piscina, el 17 de enero de 2024, en Barcelona. David Zorrakino / Europa Press

El Govern de la Generalitat de Catalunya está ultimando un decreto ley que permitirá llenar y rellenar piscinas públicas y privadas siempre que se abran a la ciudadanía. 

Los ayuntamientos podrán considerar como refugios climáticos las piscinas de un club deportivo, de una comunidad de vecinos, de un hotel o un camping siempre que se abran al público en general y que se compense el gasto de agua con otras medidas, según ha publicado este sábado El Periódico y han confirmado a la ACN fuentes de Acción Climática.

El decreto ley está previsto que se apruebe el martes 16 de abril y también facilitará limitar el consumo de agua de los turistas. Los municipios que acumulen tres meses consecutivos de incumplimiento de los umbrales máximos estarán obligados a hacer cumplir la normativa a sus establecimientos turísticos.

Las piscinas no censadas como refugio climático no se podrán rellenar

La nueva normativa –que ha sido trabajada con la Asociación Catalana de Municipios (ACM) y la Federación de Municipios de Catalunya (FMC)– tenía que ver la luz con la ley de medidas que no se pudo tramitar con el no a los presupuestos del 2024, según han detallado las mismas fuentes. "El decreto nace con la voluntad de entendimiento entre el Govern y los máximos representantes de municipios de todo el país para poder dotar a los gestores locales de más herramientas para la gestión de la emergencia por sequía sin menguar su autonomía municipal", recalca el Ejecutivo catalán. 

Por lo tanto, serán los ayuntamientos los encargados de decidir qué piscinas censan como refugio climático en sus planes de emergencia por sequía. Las piscinas no censadas como refugio climático no se podrán rellenar.

Se podrán incluir en la categoría de refugio climático tanto las piscinas públicas como las privadas, a pesar de que estas segundas tendrán que llegar a un acuerdo con los consistorios que permita su uso a la ciudadanía (una piscina privada de un club deportivo, una piscina comunitaria que se abre a otros vecinos o una piscina de un hotel o un camping a la que se pueda acceder pagando una entrada). "Las piscinas censadas como refugio climático podrán rellenarse en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua, siempre que se apliquen medidas de ahorro adicionales que compense el agua que se utilice", deja claro el decreto ley.

"Si una piscina privada (particular, comunitaria o de un establecimiento turístico) no está censada como refugio climático, no se podrá llenar ni rellenar", avisa la normativa, que igualmente abre la puerta a limitar el consumo de agua de los turistas en los municipios que acumulen tres meses consecutivos de superación de los umbrales. En estos casos, los ayuntamientos tendrán que obligar a sus establecimientos turísticos a cumplir las restricciones generales y básicas: 115 litros por persona en situación de excepcionalidad, 100 litros por persona en situación de emergencia 1,90 litros por persona en situación de emergencia 2 y 80 litros por persona en situación de emergencia 3.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias