madrid
El Tribunal Supremo ha considerado accidente de trabajo "in itinere" y, por tanto, cubierto por las prestaciones de la Seguridad Social y de la mutua privada previstas para tal caso, el siniestro que sufrió un empleado después de acercar a sus casas a dos compañeros de trabajo.
Se trata de un trabajador de la empresa Grupo Epsu 2006, que murió en accidente de tráfico el 15 de febrero de 2013 a las 19.40 horas en las cercanías de la población de Bailén (Jaén).
Era oficial de construcción y cada día se desplazaba desde su domicilio en Linares a la población de Puente Las Tablas, donde tenía su centro de trabajo.
"El día del accidente el empresario cerró la valla de la obra sobre las 18.30 horas, finalizando la jornada laboral. El trabajador fallecido trasladó en su coche a dos de sus compañeros de trabajo, residentes en Mengíbar" y, después de dejarles en su domicilio, cuando se regresaba a su casa, se produjo el accidente mortal.
La empresa tenía contratada con ASEPEYO una cobertura para accidentes de trabajo y la esposa e hija del fallecido solicitaron las prestaciones previstas para tal caso a esa mutua y a la Seguridad Social.
Ambas se las negaron, por lo que acudieron a los tribunales, que tampoco les dieron la razón. Ahora el alto tribunal ha aceptado su recurso y ha corregido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
"Los hechos probados acreditan que la finalidad principal del viaje durante el cual fallece tienen claro tinte laboral. Aunque podría haber regresado a su domicilio de manera directa, el desvío a Megíbar es para dejar en sus respectivos domicilios a dos compañeros de trabajo", dice el Supremo.
La única duda se produce respecto al factor cronológico: el cierre de la empresa se produjo a las 18.30 horas y el accidente a las 19.40, un tiempo excesivo para los trayectos que realizó el trabajador. Resulta claro que se entretuvo, de un modo u otro, con los compañeros de trabajo, antes de despedirse.
Sin embargo, el alto tribunal establece que "el hecho de que el trabajador empleara algo de tiempo en una despedida o charla con comentarios con los compañeros (...) no rompe la conexión laboral".
"Ese período de tiempo es parte del que corresponde a su propio viaje de vuelta a casa", añade el Supremo antes de concluir que el fatal accidente ocurrió en la continuación del desplazamiento hacia su casa, por lo que puede calificarse como 'in itinere'.
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