BARCELONA
Actualizado:Un juez del Juzgado mercantil número 4 de Barcelona ha prohibido que se reitere el uso de un anuncio de productos capilares en el que aparece una mujer desnuda, porque lo utiliza "como mero objeto" e instrumentalizado como único elemento que sirve para captar la atención, y ha fallado en contra por un supuesto de publicidad ilícita y competencia desleal. Además, este anuncio del champú anticaspa VR6 se ha llevado el premio al Peor Anuncio del Año según los consumidores, ha informado Facua.
"Existe una desconexión total y absoluta entre la imagen desnuda de la mujer que se representa y el producto promocionado", sostiene la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y en la que el juez estima parcialmente una demanda puesta por la entidad Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra CNCE Innovación.
También ha ordenado la publicación del fallo íntegro de la sentencia, "a costa del demandado, en el mismo periódico en que fue difundido", en la misma ubicación y con el mismo tamaño y relevancia.
Desconexión con el producto
La publicidad apareció el 5 de mayo de 2016 en una página completa de un periódico estatal, y presenta el cuerpo de una mujer desnuda, "con evidentes connotaciones eróticas", junto a las frases: '¡No te obsesiones con ella! Tu también puedes tener una igual... ¡La melena, claro!'
El juez ha considerado que "las frases principales del anuncio facilitan dicha desconexión" entre el desnudo femenino y el tratamiento capilar.
Si bien la melena de la mujer es el único elemento del anuncio que podría tener relación con el tratamiento, ésta aparece "en un segundo plano", y a pesar de ser un pelo largo, no está totalmente visible para el espectador y cuelga por detrás de los hombros y la espalda, que lo tapan, ha considerado.
La asociación demandante ha afirmado que se trata de una cosificación de la mujer, con un mensaje publicitario "vejatorio y discriminatorio", que puede contribuir a la consolidación de la visión estereotipada de las mujeres en la sociedad, e incluso coadyudar al mantenimiento de la violencia de género.
Consideró que el anuncio constituye publicidad ilícita en aplicación del artículo 3 de la Ley General de Publicidad (LGP) y vulneración de los derechos constitucionales, así como en relación con el artículo 44.3 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición por contener "publicidad prohibida", además de un supuesto de competencia desleal.
El juez ha coincidido con el que anuncio concurre con una parte del artículo 3 de la LGP, y aunque ha desestimado que vulnere la Ley de Seguridad Alimentaria, sí que ha considerado que debe ser reputada como competencia desleal según el artículo 18 de la Ley de Competencia Desleal.
Protagonista masculino
La entidad demandada ha negado que la publicidad sea "sexista, discriminatoria y vejatoria" -según la sentencia- y ha alegado que la campaña cuenta con otra versión con un protagonista masculino, que tiene las mismas características y mensaje.
El juez ha considerado que el hecho de que la campaña incluya un protagonista masculino no es obstáculo para no calificar el anuncio como publicidad ilícita, cuando además este mensaje publicitario con el cuerpo masculino no aparece en el mismo número del diario.
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