El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado reabrir la causa abierta a raíz del recurso que un grupo de letrados presentó contra la decisión del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña (CICAC) de adherirse al Pacto Nacional por el Derecho a Decidir.
En un auto, el alto tribunal catalán estima el recurso de apelación que presentó el grupo de abogados y revoca la decisión del juzgado contencioso administrativo número 4 de Barcelona de no admitir a trámite la demanda.
La sala de lo contencioso-administrativo del TSJC ha devuelto las actuaciones al juzgado para que prosiga con la tramitación del recurso para la protección de los derechos fundamentales de la persona que los abogados demandantes presentaron contra la decisión del CICAC de sumarse al Pacto Nacional por el Derecho a Decidir.
El recurso se dirigía contra el acueerdo de adherirse al Pacto Nacional por el Derecho a Decidir y apoyar la Comisión de Estudio sobre el Derecho a Decidir creada en el Parlament
El recurso, presentado entre otros por el letrado y portavoz de UPyD Ramón de Veciana, se dirigía contra el acuerdo de 14 de octubre de 2013 en que el CICAC acordaba adherirse al Pacto Nacional por el Derecho a Decidir y apoyar la Comisión de Estudio sobre el Derecho a Decidir creada en el Parlament, "con el objetivo de trabajar para la celebración de una consulta sobre el futuro político de Catalunya".
El recurso también pretendía impugnar la decisión del decano del Colegio de Abogados de Barcelona de votar a favor de dicho acuerdo, como representante de la corporación profesional en el seno del CICAC.
La titular del juzgado contencioso número 4 decidió archivar el recurso, al entender que el acuerdo del CICAC era una mera "manifestación del derecho de petición" y no llevaba aparejado ningún efecto jurídico.
El TSJC, sin embargo, asegura "no compartir" las premisas esgrimidas por la juez de instancia y le recuerda que "no existe confusión posible entre adhesión y petición", dado que el acuerdo asume "determinados compromisos", como promover el apoyo de la ciudadanía al derecho a decidir y coordinarse para poder ejercerlo.
El alto tribunal catalán se remite a la resolución del Tribunal Constitucional (TC) sobre la declaración del Parlament a favor del derecho a decidir
El alto tribunal catalán se remite a la resolución del Tribunal Constitucional (TC) sobre la declaración del Parlament a favor del derecho a decidir, que reconoció que dicho Pacto "tiene carácter jurídico y, además, produce efectos de esa naturaleza".
Por ese motivo, el TSJC considera que la juez debió admitir el recurso contencioso administrativo, "sobre todo cuando los derechos fundamentales invocados tienen o pueden tener relación con la actuación administrativa impugnada (...)".
Para el alto tribunal catalán, el recurso "cumple las exigencias mínimas" y exige "un análisis en cuanto al fondo que la magistrada de instancia deberá realizar en sentencia".
"(...) Nos encontramos ante un acuerdo que no se enmarca en la actividad privada, civil, mercantil o laboral de la institución profesional, por lo que siendo un acuerdo asambleario cuyo destinatario, indirectamente, es el Parlament de Cataluña, la única jurisdicción competente para su fiscalización puede ser la contencioso-administrativa", recalca el auto.
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