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Actualizado:Desde hace meses en Santa Cruz de Tenerife se vive una pugna con motivo de los 70 vestigios franquistas que siguen en pie en la ciudad. Los trámites para su retirada se están extendiendo en el tiempo. La última prórroga ha sido emitida este martes por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ha impuesto una medida cautelar para proteger la estatua de San Miguel Arcángel, también llamada "Monumento a Franco", hasta saber si el Cabildo la declara o no Bien de Interés Cultural (BIC).
Esta decisión surge en respuesta al recurso de apelación interpuesto por la Asociación para la investigación y protección del patrimonio histórico San Miguel Arcángel contra el auto del Juzgado número 3 de la capital que desestimaba aplicar dicha medida cautelar.
Pese a que la escultura de Juan de Ávalos compromete a varios apartados de la Ley de Memoria Histórica de 20/2022 por su carga histórica y simbólica, desde la Asociación se reclama su valor "cultural". Tal y como apunta el TSJC en la sentencia, si se valorase únicamente la ley se suscitaría "una indudable apariencia de buen derecho" a favor de la administración.
El pasado 2022 se realizó un Catálogo con las decenas de vestigios franquistas que se mantienen a día de hoy en la ciudad canaria. El litigio por retirar o no los consiguientes símbolos y monumentos llevan en activo desde que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se negara a eliminar la escultura en cuestión.
Las posturas que defiende la protección de la obra aluden a la Ley de Memoria Democrática, en su labor, según el TSJC, de "poner freno" a "posibles excesos que pretendan la destrucción de algo que se considere de interés cultural o artístico". El Tribunal además añade que existe "la posibilidad de reinterpretar o resignificar" la escultura "en otro sentido al que pudiera tener un monumento franquista".
Para intentar dotar de mayor consistencia a la resolución, el TSJC señala la falta de símbolos franquistas per se. A raíz de esta ausencia explícita, la resolución del Tribunal considera que, "si finalmente se llegara a estimar el recurso en el mero sentido de obligar a la administración a tramitar un expediente se habría privado a los interesados de una obligación legal de protección".
Siguiendo el razonamiento de los magistrados, al decretar la medida cautelar "el interés público a proteger no sufre ningún perjuicio; es más, es la protección que se debería dispensar administrativamente a los bienes sobre los que pende la discusión de si deben o no ser considerados de interés cultural".
Otro de los factores que invoca el TSJC para legitimar la protección del monumento es su antigüedad. "Ha estado en su ubicación medio siglo, más del doble en época constitucional que dictatorial, y la protección solicitada durante el tiempo que dure este proceso judicial no puede producir quebranto alguno a los intereses generales o solo subjetivamente a terceros".
Además, la sentencia remarca que la actual pugna por la protección o supresión de los vestigios franquistas no es "una cuestión prioritaria ni mucho menos de interés general".
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