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El Tribunal Supremo revisa el 'caso Arandina' con la vista puesta en la ley del 'solo sí es sí'

Comienza la deliberación del Alto Tribunal sobre los recursos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que redujo drásticamente la condena a tres exfutbolistas del Club Arandina por no creerse la versión de la menor agredida sexualmente. 

Miles de personas recorren las calles de la capital en la manifestación del 25N por la eliminación de la violencia contra las mujeres, a 25 de noviembre de 2022 en Málaga (Andalucía, España). Miles de personas han participado en las manifestaciones convoc
Miles de personas recorrieron las calles de la capital malagueña en la manifestación del 25N por la eliminación de la violencia contra las mujeres. Álex Zea / Europa Press

El pronunciamiento del Tribunal Supremo respecto a la sentencia del caso Arandina, sobre la agresión sexual grupal de tres exjugadores de aquel equipo de fútbol de Aranda de Duero (Burgos) contra una chica de 15 años, es esperado con gran expectación. En marzo de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) tumbó la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que había condenado por violación y cooperación a los tres exjugadores del Arandina Club de Fútbol, una de las 'manadas' de los últimos años. 

La del TSJ de Castilla y León fue una sentencia paradigmática respecto a las dificultades que tienen las mujeres agredidas sexualmente y, en general, las víctimas de la violencia machista para ser creídas en los juzgados. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rebajó de los 38 años a los que habían sido condenados los agresores a tres y cuatros años para dos de ellos y absolvió al tercero. 

Los magistrados del TSJ determinaron que no existió violencia ni intimidación en el proceder de los acusados y cambió la calificación de los hechos: de violación se pasó a abuso sexual y además aplicó dos atenuantes que redujeron drásticamente las penas: cercanía de edad y proximidad en el grado de madurez con la víctima. El foco se puso en la falta de credibilidad de la víctima, "no quedando acreditada la intimidación", dice la sentencia.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León resolvía de esta manera los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los tres exfutbolistas de la Arandina, condenados meses atrás por la Audiencia Provincial de Burgos por la violación de la joven.

Una primera sentencia histórica

Esa primera sentencia estimó que lo que había ocurrido en el piso de los acusados el 24 de noviembre de 2017 había sido una violación múltiple a una chica de 15 años con intimidación ambiental [se refiere a que la sola presencia de los agresores, sin necesidad de que porten armas, genera una situación de miedo en la víctima] y colaboración necesaria de los tres miembros. Por ello condenó a los tres a penas de cárcel que ascendían a los 38 años para cada uno (14 por el delito de agresión sexual y 24 por haber cooperado en las violaciones perpetradas por sus compañeros)

Según los hechos probados, la víctima acudió al piso que los tres jóvenes compartían en la localidad de Aranda de Duero, donde se produjo la agresión sexual. Los tres actuaron por sorpresa, con la luz apagada, valiéndose de una complexión física muy superior a la de la menor.  

El fallo del TSJ, a examen

Este martes el Supremo comienza a deliberar sobre los recursos de casación interpuestos tanto por la víctima como por la Asociación Clara Campoamor, personada como acusación popular, así como por la Fiscalía y las defensas de los condenados. Estos últimos piden la absolución. Es la primera ocasión que tiene el Alto Tribunal para pronunciarse sobre la ley del 'solo sí es sí' en el sentido de establecer si cabe aplicarla para rebajar penas dictadas con anterioridad, como están haciendo sistemáticamente varias audiencias provinciales, como la de Madrid.

Los exfutbolistas del Arandina Carlos Cuadrado 'Lucho', de 24 años en la época de los hechos; Víctor Rodríguez 'Viti', de 22; y Raúl Calvo, de 19 --este fue absuelto por el TSJ-- no han vuelto a pisar la cárcel desde que salieron en libertad provisional tres meses después de ingresar tras la denuncia de la joven.

La Fiscalía, que en un principio había solicitado para los tres exjugadores penas que sumaban un total de 118 años de prisión, tras la sentencia del TSJ cambió de parecer y ahora pide diez años de prisión para cada uno de los dos condenados y respecto al absuelto no pide ninguna medida. La fiscal Paloma Abad argumenta que con la ley del 'solo sí es sí', que ha fundido el antiguo delito de abuso en uno más amplio y genérico de agresión sexual, es posible elevar las condenas porque la nueva horquilla para esta conducta es de entre seis y 12 años de cárcel. En todo caso, el Ministerio Fiscal pide que no se rebajen las penas para los futbolistas, fijadas en cuatro años para 'Lucho' y tres para 'Viti', ya que el nuevo tramo para el ilícito por el que fueron condenados va de los dos a los cuatros años. 

Las acusaciones, que presentaron dos recursos de casación de idéntico contenido, piden que se impongan las penas contempladas en la primera sentencia, de 38 años, pues entienden que 'Lucho', 'Viti' y Calvo son autores de  agresión sexual. "Las atenuantes que impuso el TSJ son aberrantes --dice a este diario Luis Antonio Calvo, letrado de la Asociación Clara Campoamor--.¿Cómo va a haber proximidad en la edad de la víctima, 15 años, y la del mayor de los agresores, 24?" Este abogado cree que el Supremo corregirá la sentencia, "porque no hay por dónde cogerla, es un retroceso de muchísimos años en los derechos de las víctimas".  

El foco está en el Supremo

La Sala de lo Penal del Supremo, presidida por Manuel Marchena, debe estudiar primero la calificación de los hechos del TSJCyL y ver si corresponde realmente a los hechos probados. Después, abordará las penas correspondientes. En este sentido, tendrá que pronunciarse sobre si en función de la ley del 'solo sí es sí' deben rebajarse las penas en base a aplicar la legislación más beneficiosa para el reo (artículo 2.2 del Código Penal) o si, por el contrario, los hechos delictivos y sus condenas pueden imponerse conforme a la nueva ley. 

"Se pueden mantener perfectamente los 14 años por cada violación en la ley del 'solo sí es sí'", dice Luis Antonio Calvo, ya que ahora la pena máxima para la violación con intimidación es de 15 años. En cuanto al delito de cooperación, en el caso de agresiones sexuales en 'manada', como es el caso, este abogado cree que podrían pasar de 12 a 10 años de condena. "La nueva ley puede implicar una rebaja y pasar de los 38 a 34 años, algo que aceptamos", argumenta.

Todo va a depender de si el Supremo estima como certera la calificación del TSJ o si cree que hubo errores. Según apuntan fuentes jurídicas a este diario, también es posible que la Sala Segunda corrija la sentencia recurrida y suba las condenas en el 'caso Arandina' estimando total o parcialmente el recurso de la víctima, y que a la vez determine que los tribunales deben aplicar la nueva ley por ser más favorables al reo, avalando a aquellas audiencias que ya lo están haciendo por sistema y por unificación de criterios. "Son dos cuestiones diferentes", apuntan esas fuentes, que resaltan que cada caso es diferente y que por ello el Supremo tendrá que estudiar más de una sentencia para sentar jurisprudencia sobre la ley del 'solo sí es sí'.

La víctima, sin credibilidad

Uno de los puntos débiles de la sentencia del TSJ de Castilla y León es su dictamen sobre la credibilidad de la víctima; pone en duda "el testimonio de la menor, en lo que se refiere a la intimidación causada por la presencia de los tres condenados, presenta fisuras relevantes en su lógica interna, y carece de elementos periféricos que le sirvan de apoyo, lo que convierte en difícilmente homologable la valoración aceptada por la Audiencia desde la lógica y la razonabilidad", consta en la sentencia recurrida.

Según el tribunal, "la abundante prueba testifical practicada y recogida abona esta falta de credibilidad en lo que respecta al miedo como factor desencadenante de la actuación de la menor en el salón". La víctima declaró que debido al bloqueo por el miedo se vio forzada a mantener las relaciones sexuales. 

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