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Libertades El Tribunal Constitucional señala que quemar la bandera es un delito y no libertad de expresión

El Pleno se divide en dos bloques al aprobar por un solo voto –seis contra cinco– una sentencia  que condena a un sindicalista gallego por instar a prender fuego a la bandera durante una manifestación en 2014. 

Sede del Tribunal Constitucional. Europa Press
Sede del Tribunal Constitucional. Europa Press.

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El Pleno del Tribunal Constitucional se ha dividido en dos bloques al aprobar por un solo voto una sentencia que establece que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión y, por tanto, son delito.

Fuentes del tribunal de garantías han adelantado el fallo de la sentencia que desestima el recurso de amparo presentado por Pablo Fragoso, dirigente de la Confederación Intersindical Galega (CIG), que instó a quemar la "puta bandera" de España, durante una manifestación ante el Arsenal Militar de Ferrol (A Coruña) en 2014.

Con seis votos a favor y cinco en contra, el tribunal ha aprobado una sentencia que arrastra polémica dado que hace dos semanas, el pleno rechazó una ponencia, impulsada por el conservador Andrés Ollero, que proponía absolver al sindicalista.

Entonces, se encargó una nueva ponencia, que recayó en el también conservador Antonio Narváez, para recoger ya el sentir mayoritario, que entiende que instar a quemar la bandera de España es delito.

Los hechos ocurrieron el 30 de octubre de 2014 frente al Arsenal Militar de Ferrol durante la ceremonia de izado de la bandera.

Al mismo tiempo, varias personas, entre las que se encontraba Fragoso, se concentraban ante el edificio de la Armada en protesta por un conflicto laboral de las trabajadoras del servicio de limpieza de instalaciones militares cuando el sindicalista tomó un megáfono y afirmó: "Aquí tenéis el silencio de la puta bandera" y "Hay que prenderle fuego a la puta bandera".

Sobre estas afirmaciones, el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol (A Coruña) le condenó al pago de una multa de 1.260 euros como autor de un delito de ultraje a la bandera en una sentencia que fue ratificada por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Y ahora el TC respalda esa condena al señalar que las expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que Fragoso, como representante del sindicato estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones.

Por ello, el tribunal entiende que dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados, por lo que rechaza que se hayan vulnerado las libertades de expresión e ideológica del sindicalista, quien siempre ha negado que dijera eso y sostiene que todo fue "una invención del almirante" jefe del Arsenal Militar.

El contenido de la sentencia y los votos particulares de los cinco magistrados que han votado en contra se conocerán en los próximos días.

Estrasburgo y la libertad de expresión

Esta resolución del Tribunal Constitucional choca con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ya dio un toque de atención al Estado español en 2018 en relación a la condena a dos jóvenes independentistas que quemaron una fotografía del rey Juan Carlos I en 2007.

El Tribunal europeo con sede en Estrasburgo dijo entonces que el acto de los dos condenados había que enmarcarlo en la "crítica política" y en la "libertad de expresión" y obligó a España a devolverles los 2.700 euros a cuyo pago habían sido condenados y a indemnizarlos con otros 9.000 euros a cada uno.

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