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El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de Otegi contra la repetición del juicio en el 'caso Bateragune'

El pasado diciembre, la Sala Penal del Supremo acordó la repetición del juicio en cumplimiento de la sentencia dictada en 2018 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideró vulnerado el derecho a un juicio imparcial.

Arnaldo Otegi
El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, en una imagen de archivo. EFE

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por el líder de EH Bildu y exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi y otros demandantes contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó repetir el juicio en la Audiencia Nacional del denominado caso Bateragune.

En una resolución, el Tribunal Constitucional aprecia en el recurso una especial trascendencia constitucional, dado que el asunto plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina constitucional.

En la demanda de amparo, los recurrentes alegaron que la repetición del juicio ordenada por el Tribunal Supremo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva de la garantía de interdicción del doble enjuiciamiento en relación con el principio de seguridad jurídica, en un supuesto en el que las penas en su día impuestas a los demandantes (prisión e inhabilitación especial) ya han sido cumplidas.

Con este recurso, pretenden anular la decisión del Alto Tribunal de celebrar un nuevo juicio en la Audiencia Nacional contra Otegi, Rafael Diez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellerí por un delito de pertenencia a organización terrorista por el intento de reconstrucción de la dirección ilegalizada de Batasuna.

El pasado diciembre, el pleno jurisdiccional de la Sala Penal del Supremo acordó la repetición del juicio en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado el derecho a un juicio imparcial. Anteriormente, en julio de 2020, la misma Sala había anulado la sentencia de 2012 que les condenó a penas de hasta seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista, siguiendo el criterio del Estrasburgo.

En el marco de la admisión a trámite, el Constitucional ha acordado enviar comunicación a la Sala de lo Penal del Supremo para que "remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación" en un plazo que "no exceda de diez días".

También ha dirigido comunicación a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para que en el mismo plazo remita la documentación correspondiente al procedimiento, "debiendo previamente emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento" --a excepción de Otegi y el resto de recurrentes-- para que puedan comparecer si lo desean en el recurso de amparo.

En relación con la petición de suspensión cautelar de la resolución recurrida que formulan los demandantes, en lo relativo a la retroacción de actuaciones para la nueva celebración de juicio, el Tribunal Constitucional acuerda la formación correspondiente pieza separada, para resolver lo que proceda.

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