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Referéndum 1-O El TC rechaza de plano la recusación de Forcadell contra todos sus miembros

Considera "impertinente y abusiva" la pretensión de la presidenta del parlamento catalán de que se aparten todos los magistrados y entiende que la recusación va dirigida contra el propio Tribunal Constitucional.

Tribunal Constitucional/ Europa Press

JULIA PÉREZ

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado de plano la recusación contra sus doce integrantes presentada el miércoles, 6 de julio, por la presidenta del Parlament catalán, Carmen Forcadell.

Forcadell pretendía que los doce magistrados que integran el TC se apartaran porque los consideraba contaminados para dilucidar sobre los recursos del Gobierno contra la aprobación, este miércoles, de una ley de convocatoria de un referéndum independentista para el 1 de octubre, en contra de las sucesivas prohibiciones del TC.

La recusación era genérica, y no detallaba los motivos por los cuales los miembros del alto tribunal debían ser apartados en bloque.

El TC tilda la recusación de "impertinente y abusiva". En un auto, los magistrados señalan que se trata de una recusación "genéricamente formulada" y que, aunque se refiere al conjunto de los miembros del Constitucional, en realidad "va dirigida al órgano mismo y no a sus integrantes".

El Pleno, reunido desde las 10.00 horas y presidido por Juan José González Rivas, ha rechazado de plano la maniobra de la presidenta del Parlament sin ni siquiera admitirla a trámite.

La presidenta del Parlament recusó a los doce miembros del TC por "falta de imparcialidad" y para "garantizar" su derecho de defensa, una iniciativa que pretende paralizar todo procedimiento de "excepción" hacia ella o la cámara catalana.

Recusa al propio Tribunal

El TC señala que, según la doctrina constitucional, puede denegarse la tramitación de una recusación tanto como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal como en atención a su argumentación.

Así ocurre en aquellos casos en los que la recusación se dirige contra el conjunto de los magistrados, que en anteriores ocasiones el tribunal ya ha calificado de "impertinentes y abusivas", y en la que "vienen a coincidir dos órdenes de peculiaridades".

La primera "deriva de la especificidad del Tribunal Constitucional, órgano constitucional único en su género, no integrado en el Poder Judicial, compuesto por doce únicos magistrados, sin posibilidad de sustitución interna, a cuyo Pleno corresponde la competencia en materia de recusación de sus magistrados".

Y la segunda está relacionada con la naturaleza misma de la recusación, "en la que, propiamente, no se recusa a los magistrados, sino al propio Tribunal Constitucional". Una recusación así, "carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo.

El recurso de Forcadell se adelantó en exceso en el tiempo, ya que lo presentó antes de que el Gobierno actuara contra la inclusión de la ley del referéndum del 1-O en el orden del día del Parlament catalán por medio de un incidente de ejecución para que se cumplan las resoluciones del alto tribunal.

El Pleno del TC se encontraba reunidos cuando llegó este miércoles el escrito. En la mañana de este jueves, sus integrantes han rechazado de plano la recusación.

Queda por resolver el incidente de ejecución, pero todo apunta a que el TC esperará a entrar en el fondo del asunto con el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno tiene previsto presentar este jueves contra todas las normas aprobadas la víspera por el Parlament para convocar el referéndum independentista el próximo 1 de octubre de 2017. En concreto, contra la Ley de Referéndum, el decreto de convocatoria, las normas complementarias para su realización, así como la resolución del Parlament por la que se designa a cinco miembros de una "Sindicatura Electoral" que ocupará las funciones de la Junta Electoral, la encargada de velar por todos los procesos electorales.

La ley no prevé una sala para deliberar si todos los magistrados del TC son recusados, por lo que esta decisión ha sido adoptada por el pleno.

El escrito de Forcadell califica la reforma de la ley orgánica del Constitucional como una "reforma exprés de la Constitución" en la que el derecho de defensa está aún más restringido que en la aplicación del Estado de excepción.

Forcadell alega además que no existe en el ordenamiento jurídico español ningún procedimiento que genere tanta "indefensión" como el que prevé la ley orgánica del TC.

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