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El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso interpuesto por Carles Puigdemont y los diputados de Junts per Catalunya contra su decisión del pasado sábado de suspender “cualquier sesión de investidura no presencial” y que no esté autorizada por el Tribunal Supremo, ya que el líder huido a Bélgica está en busca y captura por orden del juez instructor Pablo Llarena.
TC ha dado así la vuelta de tuerca definitiva a una interpretación extrema del derecho procesal al confirmar de manera tajante la suspensión cautelar que dictó el pasado sábado. La razón: el alto tribunal suspendió el pleno de investidura de Puigdemont sin haber admitido aún el recurso del Gobierno que solicita la anulación del acuerdo de la Mesa del Parlament que lo convocaba y sin que el Ejecutivo solicitara esta suspensión antes de la admisión de su recurso.
Es más, el TC se mostraba dividido y hasta el ponente del recurso, Juan Antonio Xiol, había llevado el rechazo al recurso del Gobierno contra un acto de trámite parlamentario que es irrecurrible, según aseguraba el informe del Consejo de Estado. La solución que encontró fue suspender la convocatoria parlamentaria sin pronunciarse aún por el recurso del Ejecutivo.
Los diputados de JxCat con Puigdemont a la cabeza han alegado, precisamente, que la legislación procesal vigente no permite al TC adoptar medidas cautelares o suspender actos imputados antes de que el recurso haya sido admitido a trámite y que son medidas que han de adoptarse tras dar audiencia a las partes.
El TC rechaza en su auto acordado este martes que haya atentado a la inviolabilidad parlamentaria con una interpretación preventiva del Reglamento del Parlament o que haya causado indefensión alguna ya que su resolución del pasado sábado fue comunicado al os diputados.
“La posibilidad de que quienes tienen intereses legítimos que puedan verse afectados en el proceso puedan participar en defensa de los mismos en la fase previa a la admisión de la impugnación (explica) no conlleva ninguna infracción de la normativa procesal constitucional”.
Respecto al argumento de que el TC carece de cobertura legal para configurar una fase de pre-admisión de los procesos, el TC interpreta que el recurso de los diputados se refiere al punto 5 de la parte dispositiva del auto del pasado sábado en el que declara nulo “cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares” que adoptaba.
“En contra de lo que se aduce [explica el TC], este pronunciamiento no conlleva la declaración de nulidad de ningún acto y no tiene más alcance que el de advertir que la contravención de la suspensión acordada en esa resolución comportará la nulidad de pleno derecho del acto o vía de hecho que no respete las referidas medidas” adoptadas.
Tales advertencias “no son contrarias a la autonomía de la Cámara, por lo que no puede considerarse que conlleven una usurpación de las atribuciones de los órganos competentes, ni que sean contrarias al principio de separación de poderes ni tampoco que las mismas atenten a la inviolabilidad de los parlamentarios”.
El Tribunal Constitucional expone que no ha hecho ninguna interpretación preventiva del Reglamento del Parlament en cuanto al modo en que debe desarrollarse la sesión de investidura.
El TC “se ha limitado a constatar” que tiene la facultad de “decidir la suspensión de los actos o disposiciones recurridas antes de acordar la admisión a trámite de la impugnación si considera necesario adoptar esta medida con el fin de evitar que mientras se tome esta decisión la eficacia de los actos impugnados cause los daños que el Gobierno a través de la suspensión pretende evitar, dejando con ello vacía de contenido la prerrogativa que le reconoce” la Constitución.
El alto tribunal destaca que la advertencia sobre la nulidad de actos que contravenga la suspensión cautelar “no solo no carecen de respaldo legal” sino que “es la consecuencia obligada de la sumisión a la Constitución de todos los poderes públicos”.
A este respecto, recuerda que, según la jurisprudencia, “la autonomía parlamentaria no puede erigirse en razón para soslayar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional” y todos los poderes públicos, incluidas las cámaras legislativas, están obligados a cumplir las resoluciones judiciales.
“También ha declarado la jurisprudencia constitucional [agrega el auto] que la admonición a la Mesa del Parlamento y a sus miembros del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga incumplir las resoluciones de este Tribunal ‘no supone en modo alguno una restricción ilegítima de la autonomía parlamentaria ni compromete el ejercicio del derecho de participación de los representantes políticos” garantizado por la Constitución. Es “la consecuencia obligada de la sumisión a la Constitución de todos los poderes públicos”.
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