La sentencia del Tribunal Constitucional para Antonio Fernández, exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía, mantiene las penas en todo lo que tiene que ver con el destino fraudulento de los fondos para los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).
El Constitucional le aplica la misma doctrina que a los demás recurrentes de amparo en lo que afecta a las leyes de presupuestos —se vulneró su derecho a la legalidad sancionadora— y lo recoge así: "Realizar conductas amparadas en las sucesivas leyes de presupuestos aprobados desde el año 2002 (entre otras, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la firma de convenios particulares para el pago de las ayudas sociolaborales) no puede considerarse un acto constitutivo de malversación".
Sin embargo, especifica expresamente para Fernández que "esta conclusión […] no puede extenderse a los hechos imputados que tenían como objeto la disposición de fondos públicos para fines distintos a los previstos […] esto es, para fines distintos de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis".
Fernández, bajo cuyo mandato el hoy fallecido Javier Guerrero, director general de Trabajo, repartió prácticamente a su antojo los fondos recogidos en la partida presupuestada para ayudas sociolaborales. Fue condenado por prevaricación y malversación a siete años de prisión. Ahora la Audiencia de Sevilla deberá adaptar esa condena a las prescripciones del Constitucional.
Fines ajenos a su destino
Entre los hechos por los que fue condenado por la Audiencia de Sevilla que no tienen que ver con los presupuestos, están los siguientes, según aquella sentencia: "Por el delito de prevaricación, hay que tener en cuenta el […] papel relevante que desempeñó […] en relación con las ayudas y los convenios. Así, firmó el Convenio Marco de 17 de julio de 2001, impartiendo directrices al Director General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, sobre la aplicación del mismo".
También, según la Audiencia, "[…] firmó convenios particulares" y "tomó decisiones tan importantes como la adoptada a partir de […] 2003 de implantar el criterio de calcular las ayudas sociolaborales por lo que iba a recibir cada trabajador, y no el conjunto, aun cuando se pagase y se firmase el convenio por la totalidad o una parte, con lo cual se evitaba la deliberación y votación […] de toda ayuda que superase el 1,2 millones de euros, y consecuentemente, su ratificación por el Consejo de Gobierno".
Y para el delito de malversación, la Audiencia tiene en cuenta para condenarlo "[…] el elevado número de ayudas que se concedieron durante dicho período, el papel relevante que desempeñó en la […] disponiendo y permitiendo que el Director General de Trabajo dispusiera de los fondos[…] con fines ajenos al fin público al que estaban destinados".
Así, en su caso, el Constitucional desestima la queja referida a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y "aprecia que las resoluciones judiciales impugnadas expusieron de forma debidamente motivada los medios de prueba de los que puede inferirse que el recurrente incurrió en los hechos imputados".
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