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El Supremo tumba el recurso de Junqueras contra su inhabilitación

El Alto Tribunal rechaza los incidentes de nulidad contra la revisión de las condenas del 'procés' planteadas por el presidente de ERC y otros cuatro condenados. Es el último recurso antes de poder pedir amparo al Constitucional.

Junqueras y Rufián
En el centro de la imagen, Oriol Junqueras, presidente de ERC, junto a Gabriel Rufián y Teresa Jordà, candidatos de ERC al Congreso, en un reciente acto electoral en Barcelona. Andreu Dalmau / EFE

El Tribunal Supremo ha rechazado este viernes los recursos – incidentes de nulidad en lenguaje jurídico– planteados por cinco líderes independentistas condenados por el procés –Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa, Raul Romeva y Jordi Sánchez– en contra del auto que aplicó la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación.

El Supremo ha desestimado los incidentes planteados por el exvicepresident catalán Oriol Junqueras y los demás, un paso previo necesario para acudir después en amparo al Tribunal Constitucional.

El auto impugnado por los líderes independentistas mantenía las penas de inhabilitación absoluta a Junqueras (13 años), Romeva (12 años), Turull (12 años) y Bassa (12 años), al no considerar aplicable a su caso el nuevo tipo de malversación atenuada, y al estimar adecuada dicha pena a los delitos de desobediencia en concurso con malversación.

El Tribunal Supremo incide en su sentencia en que no es posible aplicar la malversación atenuada porque sí cree que los condenados por el procés tuvieron ánimo de lucro. "Si una autoridad o funcionario público destina fondos públicos a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- lo que existe, sencillamente, es una distracción de fondos públicos por parte de aquellos que son los encargados de definir su destino y que, al actuar de la manera expuesta se apropian de estos fondos. Y como tal acto apropiativo implica ánimo de lucro", afirma el Tribunal Supremo.

En cuanto al expresidente de la Asamblea Nacional Catalana Jordi Sánchez, se le condenó por el nuevo delito de desórdenes públicos.

En cuanto a la supuesta vulneración del principio de proporcionalidad de la pena, el tribunal señala que con la desaparición del delito de sedición, con la consiguiente ruptura del concurso medial con esta infracción, el nuevo marco punitivo autorizaba la imposición de una pena mínima de 15 quince años de inhabilitación absoluta asociada al delito continuado de malversación de caudales públicos.

Añade que "se ha roto el concurso con el delito de sedición, que ha sido derogado, y lo ha sido a todos los efectos por una reforma que, como nuestro auto expresaba con claridad, no se limita a una rectificación de las penas imponibles, sino que reestructura la relación entre los tipos penales de nuevo enunciado; por lo que nuestra tarea exigía más que un mero análisis de contraste entre las penas impuestas, como parece que ahora se reclama".

En contestación a alegaciones de Oriol Junqueras sobre la vulneración de su derecho fundamental a la participación política, la Sala dice: "No se advierte cómo el mantenimiento al Sr. Junqueras de la pena de inhabilitación absoluta impuesta puede vulnerar sus derechos de representación y de participación política. La limitación de estos derechos es inherente a tal pena impuesta conforme a derecho".

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