madrid
La doctrina del Tribunal Supremo es clara respecto al rechazo de las querellas basadas preeminentemente en noticias de prensa: "Se necesita algo más". Así lo estableció en febrero de 2021 en el auto de archivo de la querella contra el rey emérito, Juan Carlos I, presentada por Izquierda Unida (IU), el Partido Comunista de España (PCE) y la asociación Òmnium Cultural por presuntos delitos relacionados con el cobro de comisiones ilegales y con ingresos no declarados a Hacienda.
La querella versaba sobre el uso de 'tarjetas black' por parte de varios miembros de la familia real, con dinero opaco, no declarado a Hacienda y a cargo presuntamente del empresario mexicano Allen Sanginés-Krause. Los querellantes pedían que se investigara al rey emérito y a sus presuntos testaferros Álvaro Orleans Borbón y el coronel Nicolás Murga; así como del asesor fiscal suizo Dante Canónica.
Pero la Sala Segunda, con el magistrado Manuel Marchena a la cabeza, cerró el asunto argumentando que la querella se basaba solamente en el "relato periodístico", argumentando que para abrir una causa penal "se necesita algo más".
La querella incorporaba varias noticias sobre las investigaciones periodísticas de los últimos años que aportaban luz a las prácticas opacas de cobro de comisiones por parte de Juan Carlos I y de sus cuentas en Suiza; informaciones contrastadas incluso con la Fiscalía del país helvético, que llegó a investigar el asunto.
Diferencias con la denuncia contra Gómez
A diferencia de la denuncia del pseudosindicato ultraderechista Manos Limpias contra la esposa de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, la querella de IU era extensa y razonaba que las averiguaciones periodísticas no podían quedar sin una réplica judicial en un caso con suficientes indicios que provocó que la Fiscalía mantuviera diligencias de investigación. Esa investigación de la Fiscalía se archivó un año después de la inadmisión en el Supremo de la querella de IU.
La denuncia del pseudosindicato invoca el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para justificar la presentación de una denuncia sin ser directamente el afectado, en lugar de una querella, como indican a Público fuentes jurídicas. Dice ese artículo: "Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante".
Sin embargo, en la denuncia, el líder de Manos Limpias, Miguel Bernad, no explica cómo ha tenido conocimiento del presunto delito de tráfico de influencia si no ha sido por la prensa.
Eso sí, el contenido de la misma lo componen únicamente ocho noticias de prensa sobre Begoña Gómez, y una de ellas es manifiestamente reconocida como un bulo. El propio Pedro Sánchez ha calificado a esos medios como "galaxia digital ultraderechista".
El auto de archivo del Alto Tribunal sobre la querella contra el rey emérito apuntaba que no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación "de unos hechos meramente sospechosos, por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito, es decir, una investigación prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante. De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia".
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