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El Supremo eleva de siete a nueve años la pena al violador de una menor al rebajar la atenuante y aplicar la ley del 'solo sí es sí'

Establece que en un procedimiento judicial que no exceda los cuatro años de duración no puede aplicarse la atenuante como muy cualificada, por lo que aumenta la condena dos años al violador y a su hermano, ambos condenados por agredir sexualmente a su prima de doce años.

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Sede del Tribunal Supremo.-Europa Press

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a nueve años de prisión a un joven por delito de agresión sexual continuada con penetración a una prima suya de doce años durante dos veranos, en 2014 y 1015. El tribunal aumenta dos años la pena al rebajar la atenuante de muy cualificada a ordinaria y aplica al acusado la ley del solo sí es sí  por ser más favorable al reo, ya que con la anterior norma la pena mínima para esos hechos era de diez años y no de nueve. 

El Supremo estima el recurso de la acusación particular, en nombre de la madre de la víctima, al considerar que la atenuante de dilaciones indebidas no era muy cualificada, como habían establecido la Audiencia de León, primero, y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, después. Al aplicar esa atenuante como muy cualificada, la condena de ambas instancias fue de siete años de prisión para el acusado con el Código Penal vigente en el momento de los hechos. 

A la hora de elevar la pena una vez rebajada la cualificación de la atenuante de dilaciones, el Supremo entiende que es más favorable a las circunstancias del caso la nueva ley, ya que, al ser delito continuado, con la anterior legislación la pena oscilaría entre diez y doce años de prisión, y con la nueva, entre nueve y doce años, por lo que la pena mínima es más favorable con la nueva Ley, que se considera adecuada a la vista de la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas apreciada. 

Para el segundo acusado en el mismo caso, hermano del primero y primo por tanto también de la víctima, la Sala aumenta de dos a cuatro años de prisión su condena al considerar la atenuante de dilaciones indebidas ordinaria y no muy cualificada. En el caso de este segundo acusado, condenado por abuso sexual sin acceso carnal, el Supremo no considera la nueva ley como más favorable, ya que en ambos casos el delito, aplicada la continuidad delictiva, tiene un arco de entre cuatro y seis años de prisión. 

Sobre la atenuante de dilaciones indebidas, la sentencia de la Audiencia de León razonó que era muy cualificada por el tiempo transcurrido entre la incoación de la causa --31 de marzo de 2016-- y la celebración del juicio oral --10 de septiembre de 2019--: prácticamente tres años y seis meses. 

El alto tribunal explica que para su cualificación como atenuante es necesario no sólo que las paralizaciones o retrasos hayan sido desmesurados y/o reiterados, sino también que se acredite "la singular intensidad del perjuicio ocasionado a compensar con la atenuante". Y añade que un periodo total de tramitación que no alcanza los cuatro años "no puede alimentar por sí solo una atenuante cualificada de dilaciones". 

Los hechos ocurrieron durante dos veranos, los de 2014 y 2015. El principal acusado, de 25 años, tuvo relaciones sexuales completas con penetración varias veces en ambos veranos con su prima carnal, de 12 años de edad. Según los hechos probados, la víctima actuó en la creencia de que de esa forma podía conquistar a un joven de la localidad, de 14 años, ya que una prima suya (hermana de los acusados) la hizo creer que a ese muchacho no le gustaban las mujeres vírgenes. 

Respecto al segundo acusado, los hechos probados señalan que en esos dos veranos (en el primero tenía 20 años de edad), cuando dormían en la vivienda de un familiar, eyaculó sobre la espalda de la víctima. 

El tribunal que ha dictado la sentencia está formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Miguel Colmenero, Antonio del Moral (ponente), Carmen Lamela y Javier Hernández.

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