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El Tribunal Supremo ha confirmado en lo sustancial la sentencia de "los papeles de Bárcenas" ratificando la condena al PP como responsable civil subsidiario, si bien ha reducido las penas a los tres condenados por dilaciones indebidas.
La Sala de lo Penal ratifica en esencia la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a los dos administradores de Unifica, estudio encargado de hacer las reformas en la sede del PP en Génova, por un delito de defraudación tributaria, así como al extesorero del PP Luis Bárcenas como cooperador necesario al facilitar la defraudación por la vía de efectuar un tanto por ciento de los pagos debidos de forma opaca, con dinero negro.
Como también confirma la responsabilidad civil subsidiaria tanto a Unifica como al PP (solo hasta el importe defraudado achacable a los pagos en B), una vez que esta declaración no había sido objeto de impugnación.
Ahora bien, la Sala, por cuestiones menores de carácter predominantemente técnico, reduce las penas de prisión de dos años y nueve meses a nueve meses a los dos responsables principales y de dos años a ocho meses a Bárcenas. Las multas pasan a ser de 200.000 euros para cada uno de los dos administradores y de 180.000 euros para el extesorero.
Ello se debe no tanto a la absolución por el delito de falsedad que acuerda el Supremo por considerar que estamos ante falsedades ideológicas realizadas por particulares, que están despenalizadas salvo supuestos excepcionales; como a la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas, basada en el largo tiempo transcurrido (cinco años) entre la conclusión de la investigación y el juicio.
También se revisa a la baja el total de la cuota defraudada al entender que no podían incluirse en lo defraudado las cantidades que habían tributado efectivamente el ejercicio siguiente aunque por un tipo impositivo más bajo. El fraude solo comprendería ese tanto por ciento inferior pero no el total de la cuota que, en su mayor parte, fue declarada y liquidada. La cuota defraudada pasa así de 870.000 a 374.000 euros.
Además, el Supremo confirma también la condena a las acusaciones populares a abonar las costas de una acusada que resultó absuelta así como las soportadas por el PP relativas a las reclamaciones que fueron formuladas por esas acusaciones sin estar legitimadas para ello, contradiciendo pautas conocidas de la jurisprudencia.
Se ratifica igualmente la absolución de Bárcenas por el delito de apropiación indebida por el que había sido acusado al haber sido ya objeto de una condena a tres años de prisión por hechos inescindibles de los ahora enjuiciados.
Avala así el criterio de la Audiencia Nacional: era cosa juzgada y, además, las responsabilidades civiles estaban extinguidas por renuncia del perjudicado (Partido Popular).
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