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El Tribunal Supremo ha fijado doctrina al avalar que dos progenitores puedan disfrutar de forma simultánea del complemento de maternidad por aportación demográfica tras concluir que dicha aportación puede ser obtenida "por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción".
En una sentencia, el Pleno de la Sala de lo Social ha señalado que el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el citado complemento no debería impedir que el otro no lo perciba si es que cuenta con los requisitos legales.
El alto tribunal se ha pronunciado así al desestimar el recurso que presentó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo ya la madre. Los magistrados han rechazado el argumento del ente público de que dicho complemento era único y solo podía reconocerse a uno de los progenitores.
En la resolución, el tribunal ha explicado que su decisión supone que a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021 –fecha en que estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento en cuestión– les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase.
Los magistrados han precisado que el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo lucra, porque "sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón".
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