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MADRID.- El Tribunal Supremo ha anulado la reducción del tiempo de estancia en prisión que la Audiencia Nacional acordó el pasado mes de diciembre respecto del histórico dirigente de ETA Francisco Múgica Garmendia Pakito y, de acuerdo con la Fiscalía, deja sin efecto el abono de ocho años que se le restaron del total de treinta de cumplimiento efectivo por la pena que cumplió en Francia por un delito de pertenencia a banda armada entre 1992 y 2000, cuando fue entregado a las autoridades españoles.
Así se señala en un auto dado a conocer este martes por el alto tribunal que cuenta con el voto particular discrepante de los magistrados Ana Ferrer y Luciano Varela, que entienden que existe una duda sobre la interpretación de la Ley que obliga a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El auto acoge el criterio del Ministerio Público al considerar que la Audiencia Nacional cometió o "una infracción de ley" al aplicar en este caso la Decisión Marco del Consejo de Europa de 2008 que permitía según este tribunal la reducción de condenas.
Sostenía la Fiscalía que la decisión marco no es una directiva, que tendría carácter vinculante. Su misión, según la acusación pública, es constituirse en "un instrumento para permitir que los estados armonicen sus legislaciones", pero "no armoniza o unifica directamente, por sí misma, tales legislaciones".
La reducción de la condena de "Pakito" fue acordada por la Audiencia Nacional el pasado 2 de diciembre, el mismo día que se adoptaron otras decisiones similares en favor de la acumulación de condenas de otros históricos de ETA: Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi Potros'; Alberto Plazaola y Rafael Caride Simón al descontar a sus condenas las penas que cumplieron en cárceles francesas, mientras que rechazó aplicar la misma medida para el también terrorista Iñaki Bilbao.
Las decisiones respecto a 'Santi Potros' y Plazaola ya han sido anuladas por el Supremo y tan sólo queda pendiente el recurso de Caride Simón, que previsiblemente se resolverá en el mismo sentido que el resto.
Valor interpretativo de decisiones marco
En su sentencia, el alto tribunal asume en lo esencial los argumentos de la Fiscalía y afirma que las decisiones marco tienen "un valor interpretativo mientras no son transpuestas, pero nunca un valor vinculante para los tribunales". Por ello, señala que no cabe hablar en sentido estricto de un sistema de fuentes de derecho ni de una jerarquía normativa.
También señala el Supremo que la decisión marco parece referirse a la proyección de las sentencias de otros países de la Unión a un nuevo proceso penal incoado en España, no a un proceso ya finalizado por sentencia firme en el que incluso la pena carcelaria se está ejecutando o se ha ejecutado ya.
En resumen, la Sala aplica a este caso lo acordado en el Pleno no jurisdiccional que celebró el pasado 27 de enero, al que se remite íntegramente en la resolución, y en las que "quedan esclarecidas algunas de las incógnitas o dudas que podrían persistir sobre la improcedencia de acumular una condena, recaída en otro país y no ejecutada en España".
Voto particular
La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ferrer y Varela, quienes frente al criterio de la mayoría estiman que, para llevar a cabo la liquidación de pena, con fijación del tiempo máximo de cumplimiento como ocurre en el caso de "Pakito", se deben poder acumular las penas impuestas en Francia a las dictadas por sentencias españolas de concurrir determinados requisitos que sí son aplicables. Aducen además que, con su decisión, la Sala "vulnera la exigencia de trato igualitario a ciudadanos en situación igual" y aplica a "Pakito" una "retroactividad desfavorable" e incompatible con el principio de legalidad.
(Habrá ampliación)
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