Madrid
Actualizado:El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la condena de nueve años de prisión por sedición del líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, por promover en las calles la oposición material a la ejecución policial de las decisiones de los tribunales durante el proceso independentista catalán.
Como ya sucediera con los recursos de los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, el tribunal de garantías no ha alcanzando la unanimidad en la votación de la sentencia, cuyo fallo se ha adelantado este miércoles a la espera de conocer el contenido en los próximos días.
De esta forma, el tribunal ha desestimado el recurso por mayoría de siete votos a favor y dos en contra, del magistrado Juan Antonio Xiol y de la magistrada María Luisa Balaguer, quienes han formulado votos particulares al mantener la misma posición que con Turull y Rull, cuyas condenas vieron entonces "desproporcionadas".
"La gravedad de los hechos enjuiciados en la instancia no se cuestiona en ningún momento. Pero hubiera sido necesario tener en cuenta las dudas técnicas que el recurso al tipo penal de sedición suscita en este caso", subrayaron los progresistas Xiol y Balaguer en sus votos particulares contra la sentencia de los exconsellers, que probablemente se harán extensibles a Cuixart.
Cuixart, uno de los líderes independentistas más mediáticos y carismáticos, defendió recientemente en sus alegaciones al Supremo sobre el indulto que no está arrepentido y que todo lo que hizo lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito.
La Sala de lo Penal del Supremo condenó a Jordi Cuixart por su papel "decisivo" en la sedición orquestada por el Govern, con su "indiscutida capacidad de liderazgo y estrecho contacto con los dirigentes políticos nacionalistas".
Y ahora el TC respalda con su sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente Juan José González Rivas, los argumentos del Supremo al considerar que la conducta de Cuixart, al promover la oposición material a la ejecución policial de las decisiones del Constitucional y de otros tribunales, no constituyó ejercicio legítimo de los derechos y libertades de expresión y reunión.
Por tanto, añade, su condena por sedición cumple con las normas constitucionales, subrayando que no obedece a una finalidad espuria de persecución o castigo por su posición política o ideológica.
El Constitucional avala las condenas por el asedio al Parlament en 2011
El Tribunal Constitucional también ha avalado las condenas de tres años de prisión que impuso el Supremo a los ocho acusados por el asedio al Parlament de Cataluña el 14 y 15 de junio de 2011, que impidió la entrada a varios diputados.
Fuentes jurídicas han informado de que los magistrados han rechazado con siete votos en contra y cuatro a favor la ponencia de Cándido Conde-Pumpido que se inclinaba por estimar el recurso de amparo de una de las condenadas contra la resolución del Supremo que les condenó por un delito contra las instituciones del Estado.
Otra opción que se barajaba era devolver la causa al Supremo para que redactara una nueva sentencia pero el tribunal la ha descartado.
Por tanto, ahora el Pleno deberá acordar el nombramiento de un nuevo ponente que redacte una nueva sentencia que recoja la opinión mayoritaria del tribunal de avalar las condenas de los acusados y rechazar el amparo.
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