Madrid
Actualizado:El magistrado Pablo LLarena ha dado traslado a las partes para que se pronuncien sobre la incomparecencia de la exconsellera catalana y eurodiputada de JxCat Clara Ponsatí de este lunes ante el Supremo, al alegar que tenía trabajo en Bruselas, antes de tomar cualquier decisión contra ella.
En concreto, Llarena ha dictado una providencia en la que da cinco días a la Fiscalía, a la Abogacía del Estado y a la acusación popular de Vox para que se pronuncien sobre el plantón de Ponsatí y sus razones. Asimismo, concede el mismo plazo a la eurodiputada de JxCat para que aporte la demanda de amparo sobre su inmunidad parlamentaria que presentó ante la presidenta del Parlamento Europeo y cuya solicitud fue remitida al Comité de Asuntos Jurídicos de esa cámara.
En la tarde de este lunes, la Fiscalía del Tribunal Supremo TS ha avalado la capacidad de Pablo Llarena para dictar orden de detención contra Clara Ponsatí sin necesidad de pedir permiso al Parlamento Europeo. Lo ha hecho a través de un escrito, donde el Ministerio Público se opone al recurso presentado por la dirigente de Junts contra la resolución por la que el magistrado acordó, precisamente, dejar sin efecto dicha orden.
La exconsellera catalana estaba citada para declarar ante el Supremo a las 11 horas de este lunes, para que el juez Pablo Llarena le comunicase su procesamiento por un delito de desobediencia, que no acarrea penas de prisión.
Sin embargo, en un escrito, fechado este lunes, la defensa de la eurodiputada alega que tiene dos compromisos en Bruselas que resultan "incompatibles" con su citación en Madrid. En concreto, se tratan de sendas sesiones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía así como de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo.
Además, el letrado Gonzalo Boye recuerda que "están pendientes de resolución diversos recursos que corroboran la ilegalidad del presente procedimiento" así como "la vulneración de distintos derechos fundamentales" de Ponsatí.
En este sentido, cita que el Parlamento Europeo tiene un procedimiento abierto sobre los privilegios e inmunidades de Ponsatí que, a su juicio, obliga Llarena a "suspender el procedimiento judicial" y, por tanto, "dejar sin efecto la citación prevista" para hoy.
El magistrado citó a Ponsatí después de que el 28 de marzo cruzara por sorpresa la frontera francoespañola para regresar a Catalunya, sin entregarse a las autoridades pese a su orden de detención.
Ese día, tras ser detenida por los Mossos d'Esquadra y llevada ante un juzgado de guardia de Barcelona, en virtud de la orden de detención nacional que tenía vigente, Llarena acordó dejarla en libertad y citarla para este 24 de abril. Ahora, a la espera de lo que respondan Fiscalía y Abogacía del Estado, la orden podría reactivarse, aunque solo surtiría efecto si Ponsatí volviera a España.
A este respecto, cabe recordar que el juez dejó sin efecto las órdenes de busca y captura europeas e internacionales contra Ponsatí y los demás políticos del 1-O en el extranjero, precisando que ya solo podría reactivarlas para el ex presidente catalán Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluis Puig, porque tras la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación eran los únicos imputados por delitos que conllevaban cárcel.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press apuntan que otro posible escenario es que, atendiendo a la justificación dada por la defensa de Ponsatí y a lo que planteen las demás partes en estos cinco días, Llarena le dé una segunda oportunidad fijando nueva fecha para la declaración indagatoria.
Beneficiada por la reforma del Código Penal
El horizonte penal de Ponsatí se despejó tras la entrada en vigor el pasado 12 de enero de la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación, obligando a Llarena a revisar el procesamiento de los políticos del procés. Hasta ese momento, Ponsatí estaba procesada por sedición, por lo que la desaparición de este delito (penado con entre 10 y 15 años de cárcel e inhabilitación) propició que Llarena lo sustituyera por el de desobediencia, castigado con multa de 3 a 12 meses e inhabilitación de 6 meses a 2 años.
Aunque tanto Fiscalía como Abogacía del Estado solicitaron al instructor que sumara el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, con penas de 3 a 5 años de cárcel y 6 a 8 de inhabilitación, Llarena lo rechazó.
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