sevilla
Un juzgado de lo contencioso de Sevilla ha tumbado una convocatoria de selección de empleados públicos, cuyo único criterio de selección, era el orden de llegada de un email. La magistrada Nuria Marín es muy contundente y afirma en la sentencia que "un sistema de selección que tenga su único fundamento en el orden de llegada de solicitudes, o sea de forma cronológica, vulnera el derecho de igualdad ante la Ley, junto con los principios de mérito y capacidad".
Este, tal cual, fue el sistema que implantó el Gobierno de Juanma Moreno, azote del enchufismo cuando estaba en la oposición, para contratar de forma urgente empleados públicos durante la pandemia. Obviamente, sindicatos y partidos políticos lo llevaron a los tribunales. Este fallo judicial, que afecta a una de esas convocatorias, de 62 plazas, se produce después de una denuncia del PSOE de Andalucía.
El secretario de Organización, Juan Cornejo, lo hizo público en rueda de prensa. "Hay más de 30 denuncias en los tribunales, cuyo fallos irán cayendo en cascada y que demuestran que había un procedimiento ilegal". Las denuncias no se presentaron por la vía administrativa, sino también por la penal, por presuntos delitos de prevaricación, pero la Fiscalía desestimó esta línea de investigación jurídica.
Esta es la primera sentencia que se conoce después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dejara claro el marco jurídico aplicable en una decisión en la que no entró el fondo del asunto, pero sí fue muy contundente al suspender cautelarmente la aplicación de otro de estos procesos de selección iniciados por la Junta de Andalucía.
Esta decisión del TSJA provocó que el Gobierno de Moreno aparcara este modo de contratación de empleados públicos y modificara las normas para dejarlo fuera de la ley.
Choca con la Constitución
La sentencia de la magistrada Marín es meridiana. Primero, expone: "Se señala por la Administración que la selección de sus integrantes se hará por riguroso orden de entrada de solicitudes en una determinada dirección de correo. Todo ello, utilizándose un procedimiento de urgencia empleado a modo de "plan de choque" atendida la situación de emergencia sanitaria originada por el Covid-19".
Luego, considera: "Como mantiene el Ministerio Fiscal , el carácter urgente que pueda haber exigido la cobertura inminente de plazas, no justifica que, con carácter definitivo, se consolide una situación laboral en la esfera pública en la que se desconozcan los méritos y de capacidad de cada persona individualmente considerada".
A continuación, Marín analiza: "El sistema de acceso choca frontalmente con los principios rectores de acceso a la función pública, contenidos en el artículo 23.2 C.E., que reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. El derecho a tomar parte en el procedimiento (selectivo o electivo), que ha de llevar la designación y el posterior derecho a esta misma, solo nace de las normas legales o reglamentarias que disciplinan, en cada caso, el acceso al cargo o función en concreto. Lo que, como concreción del principio general de igualdad, otorga el artículo 23.2 C.E. a todos los españoles".
La magistrada remacha: "Un sistema de selección que tenga su único fundamento en el orden de llegada de solicitudes, o sea de forma cronológica, vulnera el derecho de igualdad ante la Ley, junto con los principios de mérito y capacidad".
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