madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado a través de una sentencia que llamar "gilipollas" a un jefe no es motivo de despido disciplinario, siempre y cuando sea una ocasión "concreta y aislada" en un contexto determinado.
Los magistrados consideran que hay que valorar el contexto en el que se producen los hechos, las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes. En este caso, se le exigía al trabajador "su presencia en la instalaciones de la empresa cuando ya había terminado su jornada de trabajo y tenía prisa por motivos personales", indica el fallo.
El empleado fue avisado de que si se marchaba podía ser sancionado por desobediencia, ya que había disfrutado ya de 15 minutos de descanso. El trabajador respondió: "A ver si te atreves, gilipollas". Y se marchó dando un portazo.
La sentencia señala que, pese a las formas "destempladas, desabridas y malsonantes" utilizadas por el hombre, las actuaciones no tienen la "gravedad y el componente de culpabilidad necesario para justificar su despido".
De este modo, la Sección Primera de lo Social del TSJM desestima el recurso de súplica interpuesto por la empresa Ahumados NordFish contra la sentencia del Juzgado de lo Social 31 de Madrid. Esta consideraba que el despido de un trabajador que insultó así a un responsable no fue procedente.
La empresa ha sido condenada a readmitir inmediatamente al empleado –abonándole los salarios pendientes de cobro desde el despido– o le tendrá que pagar una indemnización de 23.541 euros netos, con motivo del despido improcedente.
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