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Actualizado:La Justicia no ve motivo alguno para abrir una investigación con el objetivo de comprobar si juez Juan Carlos Peinado prevaricó al citar en la Moncloa al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, cuando la ley le habilita a declarar por escrito.
La Abogacía del Estado había presentado una querella, en representación del presidente del Gobierno, por un presunto delito de prevaricación contra el magistrado que instruye la causa contra Begoña Gómez, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado por unanimidad estudiarla.
La semana pasada, el alto tribunal madrileño tampoco admitió a trámite una querella presentada por Máximo Pradera. En esa ocasión, también consideró que no había indicios suficientes para abrir una investigación a Peinado por un presunto delito de revelación de secretos. Se alineaba así con las tesis de la Fiscalía, que este lunes anunció que rechazaba la querella presentada por la propia Gómez.
Tercer revés para Sánchez y Gómez
"Concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su presidente en una causa penal carece de la más elemental justificación", reza el auto, crítico con la postura de la Abogacía del Estado.
Jesús María Santos ha emitido un voto particular, que no cambia el sentido de la decisión, en el que considera que la querella entraña un "ejercicio abusivo del derecho a querellarse".
También alude a la "mala fe" procesal y carga contra la Abogacía del Estado por la "sinrazón de su querella" y "el carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal". Los otros dos magistrados del TSJM también se han mostrado firmes a la hora de rechazarla.
Santos cree que, aparte de rechazar la querella, el Tribunal Superior de Madrid debió haber abierto pieza separada para determinar si esta entrañó "mala fe procesal" y si, en consecuencia, procedía imponer una multa que a la Abogacía del Estado que "podría oscilar entre los 180 y los 6.000 euros".
"Carácter especulativo"
El TSJM considera que la querella tiene un "carácter especulativo" y achacan a Pedro Sánchez un "intento de tergiversar" el delito de prevaricación, al tiempo que le afean que se haya valido de la Abogacía del Estado para emprender acciones legales contra el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid.
También entiende que el presidente del Gobierno no es parte del procedimiento que dirige Peinado, porque figura como testigo en el caso. Además, considera que utilizar la Abogacía del Estado para presentar una querella resulta "extravagante".
El Tribunal Superior de Madrid deja claro que el juez instructor no quiso interrogar a Sánchez "por sus actos como institución, sino al esposo de la querellada, por lo que hubiese podido conocer en este plano personal".
La querella de la Abogacía del Estado
La Abogacía del Estado defendió que había "múltiples elementos" que hacían "evidente" que la decisión de tomarle declaración como testigo a Sánchez de forma presencial en la Moncloa era contraria a la ley, porque despojó al presidente de una de las "garantías que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
En la querella, los servicios jurídicos del Estado aseguraron que Sánchez tenía que haber comparecido por escrito en su condición de jefe del Ejecutivo, al considerar que así lo fija la ley para los casos en los que se le tome declaración por hechos de los que tuvo conocimiento por razón de su cargo de presidente.
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