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Juicio al procés Junqueras, Romeva, Sànchez, Turull y Rull reclaman al Supremo que les libere para ejercer como parlamentarios

Sus defensas registrarán este miércoles un escrito pidiendo al Alto Tribunal que revoque la prisión provisional. Enumeran varias sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Estrasburgo, para argumentar que su permanencia en la cárcel supondría vulnerar sus derechos, y se muestran dispuestos a pagar una fianza o a la imposición de portar dispositivos de seguimiento telemático. “Proscribir el debate de las ideas es incompatible con la democracia”, reza el texto.

Imagen tomada de la señal institucional del Tribunal Supremo de los acusados. EFE/Señal Institucional del Tribunal Supremo

Los cinco parlamentarios electos que se sientan en el banquillo de los acusados en el juicio a la cúpula del procés catalán, en manos del Tribunal Supremo, se muestran decididos a ejercer como cargos públicos, y por eso reclaman al Alto Tribunal que revoque su permanencia en prisión provisional, algo “imprescindible” para desarrollar el trabajo que les fue encomendado en las urnas en las elecciones generales del 28 de abril.

Público ha accedido a uno de los dos escritos que presentarán este miércoles las defensas de los diputados electos Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y el senador electo Raül Romeva, y que reclama a la Sala de lo Penal, presidida por el magistrado Manuel Marchena, que revoque una medida que hoy consideran aún más gravosa para los derechos de sus representados.

El escrito argumenta que deben estar en libertad "para que sus funciones representativas puedan desarrollarse sin perturbación"

En concreto, el escrito rubricado por el letrado Andreu Van den Eynde, que defiende a Junqueras y Romeva, plantea a la sala que, “en todo caso” estudie la posibilidad de imponerles el depósito de una fianza, o incluso la utilización de dispositivos de seguimiento telemático. Este documento, así como el rubricado por el letrado Jordi Pina, responsable de las defensas de Sànchez, Turull y Rull, serán formalmente presentados por ambos letrados este miércoles, a partir de las 9.00 horas, frente a la sede del Alto Tribunal. Ambas defensas se han coordinado para buscar el mismo fin, si bien la redacción de cada uno de los escritos no es idéntica.

El texto al que ha tenido acceso este diario, que sustenta su petición en varias sentencias del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), así como en varios artículos de la Constitución, destaca “expresamente” la voluntad de Junqueras y Romeva “de acreditarse ante las cámaras”, que se constituirán el próximo 21 de mayo.

Reclama la necesaria “tutela del Tribunal”, que debe autorizarles a recoger sus actas presencialmente -requisito necesario para lograr la condición de diputado-, y a asistir al Pleno de Constitución, “para que sus funciones representativas puedan desarrollarse sin perturbación” -sin “perturbaciones ilegítimas”, como recoge el artículo 23.2 de la Carta Magna, mencionado en el texto-.

Así, para poder ejercer estas funciones, las defensas argumentan que el Supremo “habría de permitir” la asistencia de los todavía electos “a todas las sesiones plenarias”, pero también a las correspondientes reuniones de sus grupos parlamentarios. También a “ruedas de prensa y entrevistas, así como todas aquellas tareas vinculadas a su estatuto, siendo imprescindible, por tanto, acceder a la libertad provisional”.

El documento pide que se les autorice a asistir "a todas las sesiones plenarias”, a las reuniones de grupo y a “ruedas de prensa y entrevistas"

El escrito, acompañado por la certificación de la Junta Electoral Central que acredita la elección de Junqueras y Romeva, se articula en seis puntos que vertebran la argumentación de los letrados, y subraya “la incidencia que la prisión provisional tendría, no sólo sobre el derecho de representación política, sino sobre todos los demás derechos inherentes a la personalidad”.

Sánchez lleva en prisión provisional desde el 16 de octubre de 2017, Junqueras desde el 2 de noviembre del mismo año, mientras que Romeva, Rull y Turull se han visto privados de libertad desde el 23 de marzo de 2018.

“Hay una estrecha conexión entre una democracia efectiva y el funcionamiento normal del Parlamento”, reza el texto, recordando así la sentencia Demirtas de Estrasburgo. No obstante, el Supremo ya rechazó que esta sentencia fuera aplicable al caso de los dirigentes independentistas procesados en esta causa. Por su parte, el Constitucional aún no se ha pronunciado respecto a esta cuestión, esgrimida por Junqueras.

De hecho, las defensas han reclamado su puesta en libertad en varias ocasiones, siempre antes de que lograran la condición de parlamentarios electos en las Cortes Generales. Fuentes del Supremo consultadas por Público hace apenas una semana explicaron que, por entonces, el tribunal que preside Marchena aún no había tomado ninguna decisión sobre cómo proceder en este caso.

"Hay una estrecha conexión entre una democracia efectiva y el funcionamiento normal del Parlamento"

“Las acusaciones deben demostrar, y el Tribunal valorar, la inexistencia de alternativas a la medida cautelar de prisión provisional”, prosigue el texto, que denuncia también el tiempo “muy significativo” que todos ellos han pasado privados de libertad, a la espera de sentencia. “Sus funciones representativas ya han sido limitadas en anteriores ocasiones; son líderes políticos de sus formaciones, cabezas de listas de sus partidos políticos y representan mayoritariamente a sus circunscripciones; y existen fórmulas alternativas de aseguramiento de su sumisión al pleito que afrontan con relación a hechos de indudable contenido político”, recoge.

“Proscribir el debate de ideas, incompatible con la democracia”

Por otro lado, el documento esgrime que la Constitución “impide con firmeza la perturbación al representante político de la práctica de su cargo, mediante la introducción de obstáculos que puedan situar a unos representantes en condiciones de inferioridad respecto de otros”, situación en la que se encontrarían “si no se les otorgara el amparo solicitado. El derecho de acceso a cargo público representativo ha de contener, pues, el derecho a permanecer en el cargo representativo y a desplegar las funciones propias de dicho cargo sin restricciones”, sentencia.

"Si se les permite acceder a su cargo ni desempeñarlo efectivamente, se estaría vulnerando su derecho de sufragio pasivo. También de sufragio activo de todos los ciudadanos que contribuyeron a su elección"

“Si a un candidato proclamado electo no se le permite acceder a su cargo ni desempeñarlo efectivamente, circunstancia que podría concurrir en mis representados al ser mantenida su privación de libertad, se estaría vulnerando su derecho de sufragio pasivo como candidato electo, y también el derecho de sufragio activo de todos los ciudadanos que, con su voto, contribuyeron a su elección”, argumenta.

En última instancia, el escrito que los parlamentarios electos presentarán ante el Alto Tribunal incide en que “la protección de la opción y opinión política contribuye al pluralismo político, y se vincula directamente con la libertad ideológica y de expresión, y ofrece la oportunidad a las Cámaras de tutelar el derecho de las minorías, digno de protección en Democracia. Proscribir el debate de las ideas es, pues, simple y llanamente incompatible con la democracia”, zanja.

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