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Juicio del Procés El Supremo avala el 155 ante "la gravedad extraordinaria" de lo ocurrido

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha desestimado el recurso de veinte miembros del Parlamento de Catalunya la pasada legislatura contra la aplicación del artículo 155 en una sentencia en la que afirma: "La gravedad extraordinaria de lo sucedido no parece necesitar de más explicación".

Manuel Marchena junto a los magistrados Andrés Martínez Arrieta (i) y Juan Ramón Berdugo (d) | EFE

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de veinte miembros del Parlamento de Catalunya la pasada legislatura contra la aplicación del artículo 155 en una sentencia en la que afirma: "La gravedad extraordinaria de lo sucedido no parece necesitar de más explicación".

La sentencia de la Sala de lo Contencioso, a la que ha tenido acceso Efe y de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, rechaza el recurso contra el Real Decreto por el que el Ejecutivo cesó al Govern y convocó elecciones tras la aprobación de la Declaración Unilateral de Independencia (DUI).

Entre otras cuestiones, los recurrentes -entre los que se encuentra el actual presidente del Parlament, Roger Torrent- alegaban que el presidente del Gobierno no es la autoridad prevista en la legislación (el Estatut) para disolver el Parlament.

Y consideraban vulnerado su derecho constitucional a la representación política al haber visto terminado su mandato recibido de los electores por causas distintas a las previstas por la ley.

"No basta cualquier incumplimiento de la Constitución o del ordenamiento jurídico" para aplicar el 155

El Supremo expone en la sentencia que "no basta cualquier incumplimiento de la Constitución o del ordenamiento jurídico" para aplicar el 155. "Han sido numerosos los casos en que se han apreciado comportamientos inconstitucionales o ilegales y contrarios a los intereses generales por parte de las Comunidades Autónomas y, también, por parte del Estado y de las corporaciones locales", añade.

Pero recalca que los incumplimientos a los que se refiere el artículo 155 de la Constitución "son otra cosa, se cualifican por su extraordinaria gravedad y los atentados graves al interés general de España solamente pueden ser los que atacan su propia existencia e integridad".

De ahí que las medidas del 155 sean las útiles para "hacer frente a actuaciones contra las que no sirven las respuestas ordinarias que pueden ofrecer los órganos constitucionales en su normal funcionamiento", es decir "las imprescindibles e idóneas" para "la defensa, la salvaguardia de la propia Constitución y, en último extremo, de la soberanía del pueblo español".

El Alto Tribunal incide en que es la primera vez en la experiencia democrática en la que se ha tenido que aplicar este artículo y se ha debido porque los poderes de la Generalitat "sin observar el procedimiento de su reforma sino en franca vulneración de la Constitución optaron por separar esa Comunidad Autónoma de España".

"La gravedad extraordinaria de lo sucedido no parece necesitar de más explicación", concluye la sentencia, que condena al pago de 3.000 euros en costas a los recurrentes.

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