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Actualizado:La sentencia de la jueza Isabel Giménez, del Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona, que retira las visitas a un padre ante el impacto en la salud emocional de su hijo, ha cosechado un alud de valoraciones positivas entre juristas y expertos en infancia, que la describen como "una sentencia ejemplar y pionera".
La resolución, adelantada por Público, advierte al demandante, un padre separado, de que se le podría imponer una multa "por mala fe y abuso de derecho" en el caso de que persista en la utilización del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) contra su exesposa en el pleito por la custodia del menor. La multa podría oscilar entre 180 y 6.000 euros, dice la sentencia de la jueza Giménez.
Pero no solo eso. La sentencia respeta el derecho del niño, de 11 años en la actualidad, a no querer relacionarse con el padre, a no querer verlo. La jueza toma esta medida tras escuchar al niño y en base a varios informes psicológicos que indican el daño que las visitas, en un punto de encuentro y tuteladas, provocan en el chaval, diagnosticado de estrés postraumático causado por la relación con su padre.
Los informes médicos aportados a la causa indican que el niño verbaliza recuerdos en los que el padre le cogía fuerte o le gritaba y se enfadaba mucho, y determinan que las visitas del progenitor generan componentes de estrés que pueden "comprometer la salud del niño".
La jueza Isabel Giménez, en declaraciones a este diario, indica: "La ley nos obliga a proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes que están previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 39 de la Constitución Española), pero tenemos que hacerlo desde su mirada y sus necesidades y sensibilidades, que no desde las de los adultos".
En opinión de la jueza, "la protección del hijo ante una situación de sufrimiento debe examinarse precisamente valorando qué es lo que conviene al niño o niña y teniendo en cuenta, además, cómo pueden afectarle personalmente dichas decisiones. A los niños hay que creerlos, sobre todo, si relatan malos tratos o abusos".
Con perspectiva de infancia
"La jueza está protegiendo los derechos de la infancia. Pone el foco en la perspectiva de género, pero también en la perspectiva de infancia, y esto nos indica un cambio de paradigma", indica la abogada Violeta Assiego, ex directora general de Infancia, quien además subraya que el dictamen "pone en un primer plano el derecho del niño y le da un protagonismo y una atención muy conforme al derecho interno, pero también al internacional. Ojalá que pudiera dar pie a otras sentencias similares".
Para Violeta Assiego, este fallo "no hubiera sido posible sin la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI)", en cuya redacción participó ella misma. Esta norma prohíbe tener en cuenta el SAP, que sin ningún fundamento científico culpa a las madres del rechazo de los hijos e hijas a los progenitores varones en casos de denuncias de abusos y maltrato.
Hay que recordar que la ONU condena el uso jurídico de este síndrome. Un informe elaborado por la Relatora Especial sobre la Violencia hacia las Mujeres de Naciones Unidas, Reem Alsalem, a principios de 2023, resalta que cuando un tribunal aplica el Síndrome de Alienación Parental incumple el derecho al bien superior del menor.
En clave española, la LOPIVI ordena que "los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración".
Multas por invocar el SAP
En el caso concreto de este dictamen, ante la reiteración del uso del SAP por parte del hombre durante todo el procedimiento, culpabilizando a su exesposa de que el niño no quiera estar con él, la jueza le apercibe en la sentencia, que aún no es firme, y dice que de continuar así le podría imponer una multa "por mala fe y abuso de derecho". "Hay que erradicar la utilización del SAP en los juzgados, los poderes públicos tenemos la obligación de evitar que se tome en consideración", dice Isabel Giménez a este diario.
En este sentido, la abogada Altamira Gonzalo, socia de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, destaca que la jueza "es muy valiente" y que es muy importante que los jueces y juezas detecten el uso del SAP o de otras fórmulas que dicen lo mismo. "Para ello deben tener una formación con perspectiva de género", alega Gonzalo.
Para esta jurista, "es ejemplar que la sentencia dedique una parte a explicar al menor lo que ha pasado y cuál es la decisión de la jueza. "En estos casos, los menores no tienen voz pese a que los procedimientos les conciernen directamente. Sufren mucho y tienen derecho a una explicación".
Sentencias para niños y niñas
Es la segunda vez que esta jueza incluye un apartado a modo de carta a los niños y niñas sobre los que dicta una sentencia. "Lo primero que quiero decirte es que no te preocupes, he decidido que sigas viviendo con tu mamá y, además, que no tienes que ver a tu papá mientras tú no lo quieras ver; que él tiene que respetar tu decisión y que nadie puede obligarte a verlo si tú no quieres", consta en el fallo.
"Para mí han sido muy importantes tus explicaciones que me han hecho saber que a veces sientes mucho miedo y que eso te hace sentir muy mal por dentro y por fuera. Has sido muy valiente al decirnos algunas de las cosas que te dan miedo y que la razón por la que no quieres estar con tu papá es porque te da mucho miedo que se repitan", continúa.
Padre maltratador
Para Altamira Gonzalo, además, "el hecho de que un padre maltratador, que tiene reconocidas unas visitas tuteladas por la gravedad de la situación del hijo, pida la custodia implica que lo que quiere es seguir ejerciendo la violencia hacia la mujer a través del niño. No es buen padre. Seguir insistiendo en pedir la custodia cuando todos los informes que constan en el procedimiento indican que el niño tiene una afectación cada vez que está con él solo lo hace un padre maltratador".
En este sentido, incide esta jurista feminista en que los jueces "siguen considerando que las visitas son un derecho del progenitor, independientemente de si esas visitas les van bien a los menores", y recuerda que en 2022 los jueces han suspendido el 14% de las visitas a los padres, en casos en los que estaban incursos en procedimientos por violencia de género.
Para Cira García, jueza de violencia sobre la mujer, la sentencia de su compañera es "redonda". "Incluso cuando no existen situaciones de violencia sobre el niño o la niña, cuando no tienen contacto con el progenitor, ¿por qué hay que obligarles a verlo? Hay niños que no tienen apego al padre porque este, por ejemplo, no se ha querido implicar en su educación, crianza... Los jueces no podemos seguir tomando decisiones sobre menores sin escucharlos antes. Ojalá nuestros compañeros se lean esta sentencia", dice Cira García.
Madres protectoras
Para el colectivo de madres protectoras, que lucha para que la Justicia tenga en cuenta que sus hijos e hijas no quieren estar con sus progenitores varones por abusos o maltratos, esta sentencia es "emocionante". La resolución abre las puertas de la esperanza para cientos de mujeres castigadas por el sistema judicial.
"La sentencia deja claro el interés superior del menor, ya que la mayor parte de las veces, desgraciadamente, la judicatura y la fiscalía confunden el interés superior del menor con el derecho del pater familia y argumentan que por el interés superior del menor la infancia tiene que seguir viendo y conviviendo con su padre, a pesar de que este le maltrate o le violente", explica a este diario Berta Sepur, portavoz de la Red de Madres Protectoras.
Los abogados toman nota de esta pionera sentencia. Isaac Guijarro, cofundador de Olympe Abogados, está "sorprendido". "Yo me encuentro a menudo con jueces y juezas que, como mucho, no tienen en cuenta en el procedimiento si una de las partes ha invocado el SAP. Pero esta sentencia supone un cambio fundamental, porque dice que hay que multar por mala fe si se invoca", resalta Guijarro.
"Yo voy a llevar esta sentencia como bandera. Ya tenemos el precedente de una jueza valiente. Los abogados pueden aconsejar a sus clientes que no vayan en la línea del Síndrome de Alienación Parental o similares porque pueden acabar multados", incide el letrado Isaac Guijarro.
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