madrid
"Lo primero que quiero decirte es que he decidido que sigas viviendo con tu mamá. Sé que has sentido miedo en la escuela y en el instituto, lo que te ha hecho sentirte muy mal e incluso faltar a clase por temor a que te hicieran daño", consta en un reciente auto de un juzgado de primera instancia de Barcelona, a la que ha podido acceder Público.
La jueza se dirige así a un niño de 13 años al que resume la resolución en un lenguaje comprensible para él. La magistrada revocó de manera cautelar el pasado 24 de marzo la medida de alejamiento del niño respecto de su madre tomada por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Generalitat de Catalunya (DGAIA) por culpar a la madre de la situación emocional que arrastraba el menor.
Ahora la jueza ha dictado el auto definitivo, el pasado 14 de julio, donde zanja la polémica y dice que la resolución de la DGAIA fue "arbitraria" al no haberse tenido en cuenta la verdadera causa del estado emocional vulnerable del niño, que es el acoso escolar y no el comportamiento de su madre.
El chaval, que sufrió acoso escolar en el colegio e incluso quiso suicidarse, volvió a ser objeto de acoso al pasar al instituto. La madre insistió ante el centro educativo en proteger al niño, en que se tomaran medidas, pero sin éxito; por eso acabó reclamando ante la DGAIA, insistiendo en que se pusiera remedio. Pero sucedió lo contrario.
Culpar a la madre de la depresión del hijo
El 7 de marzo de 2023 la DGAIA decretó la situación de desamparo preventivo para el menor, ordenando su ingreso en un centro de menores. El motivo que alegó la Administración catalana es que la madre suponía un riesgo para su hijo, pero no porque existiera "un maltrato o desamparo asistencial o material", sino porque considera que el menor "debería haber superado la situación emocional consecuencia de la violencia escolar, culpabilizando a la madre [de no haberlo logrado]", consta en el auto.
El niño estuvo un solo día en el centro, el 23 de marzo. Al día siguiente, la jueza resolvió de manera urgente y cautelar la reclamación de la madre. "Mi nombre es Isabel y soy la jueza que ha decidido sobre dónde y con quién tienes que vivir. Los jueces y las juezas tenemos la obligación de proteger los derechos de los niños y las niñas y me gustaría explicarte la decisión que he tomado de forma que puedas entenderla", le explica la juzgadora al niño.
"Has sido muy valiente y tu mamá también"
"Sé que te sientes protegido al lado de tu mamá y que quieres seguir viviendo con ella porque ella te cuida y te quiere. Debes saber que has sido muy valiente explicando lo que te ha pasado en la escuela y en el instituto, es lo que me ha permitido saber qué te ha hecho sentirte
mal durante mucho tiempo".
La jueza prosigue: "Con esa información puedo decirle al instituto que tiene que buscar una solución para que los compañeros del instituto no te vuelvan a hacer daño (ni física ni emocionalmente), para que puedas ir a clase sin miedo y, a los organismos públicos, que tú eres quién ha sufrido violencia y que no han sabido protegerte y que el problema no es que tu madre intente protegerte sino la violencia en la escuela", dice la magistrada con contundencia.
"No han sabido protegerte. El problema no es tu madre sino la violencia en la escuela"
"Tu mamá también ha sido muy valiente apoyándote en todo momento y luchando para que dejen de hacerte daño y te ayuden quiénes tienen la obligación de dar esa ayuda", concluye la jueza.
Varapalo a la DGAIA
Pocas veces puede leerse un auto judicial de estas características, donde la juzgadora no solo inserta una comunicación dirigida expresamente al niño afectado por la resolución, si no que además reprocha a los Servicios Sociales no haber sabido solucionar el problema del menor; un problema que se pudo acrecentar al separarle de la madre de manera abrupta. Expone la jueza que la decisión de los Servicios Sociales catalanes al decretar el desamparo cautelar injustificado del niño respecto de su madre no evita precisamente la violencia institucional contra las mujeres y sus hijos.
Dice la magistrada que la DGAIA no ha acreditado "que haya desplegado intervención especializada en acoso escolar con recursos específicos para el niño y la madre, para ayudarles a "reparar las vivencias, dotándolos de herramientas para gestionar sus emociones y sus miedos".
"Ha quedado acreditado que la causa de la situación de vulnerabilidad del menor es el acoso escolar sufrido a lo largo de los años", sentencia. Traducir las resoluciones a un lenguaje comprensible para los menores afectados por las mismas es algo frecuente en el sistema judicial colombiano, por ejemplo. En el Estado español aún es algo muy residual.
Un informe esclarecedor
La jueza solicitó un informe a la Unidad AIDA de la Fundación Concepció Juvanteny, especializada en el abordaje integral del abuso y violencias. Su valoración fue esclarecedora: "[El menor] habría sufrido varias situaciones de acoso escolar sostenido a lo largo del tiempo, desde los siete años de edad hasta la actualidad, que han provocado en él un elevado impacto emocional, mostrándose el mismo en su miedo, negativa y fobia en la asistencia escolar".
Según el informe, emitido en junio pasado, "la separación en este momento del menor de su núcleo materno podría empeorar su sintomatología y dificultades, generando una cronificación de las mismas. Por otro lado, destacar que el menor ha expresado su voluntad expresa de mantenerse al lado de su madre, con quién se siente seguro y cuidado; no sintiendo esa seguridad en el centro".
Respecto a la actitud de la madre, el informe la valora "positivamente" y destaca que la misma ha estado "orientada a la mejora continuada de sus habilidades para acompañar a su hijo, así como para conseguir recursos que puedan ofrecer al menor una asistencia adecuada en cuanto a especialización y periodicidad".
Invasión de competencia del juzgado
El auto convierte en definitiva la decisión cautelar de la jueza de reintegrar al pequeño a su hogar, con su madre. Hay que destacar que la Fiscalía se puso en un principio del lado de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Generalitat de Catalunya, pero finalmente retiró su oposición a la medida cautelar dictada por el juzgado.
La Generalitat de Catalunya recurrió en contra del regreso del niño al lado de su madre, alegando que se había producido una invasión de competencia por parte del juzgado. Pero la jueza invoca, entre otros preceptos, una sentencia del Supremo por un caso similar en la que se indica que "pretender que existan, con arreglo a la legislación autonómica, ámbitos de competencia propia en materia de protección de menores del que no pueden conocer los tribunales sería desconocer lo dispuesto en nuestra Constitución y nuestras leyes sobre la potestad jurisdiccional".
La jueza ordena en su auto que el menor continúe recibiendo los servicios de "reparación emocional" de la unidad AIDA de la Fundación Concepció Juvanteny; que la Oficina de las Víctimas coordine todos los recursos destinados a los menores; y al centro escolar le ordena poner en marcha el protocolo de actuación contra el abuso y el maltrato en relación al alumno. Finalmente pide que las tres instituciones realicen un informe con destino al juzgado informando de todas las actuaciones puestas en marcha para paliar la situación del pequeño.
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