GRANADA
Actualizado:El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada ha dejado sin efecto el XIV Congreso Provincial del PP de Granada que se celebró el 20 de mayo del pasado año y en el que Sebastián Pérez salió reelegido como presidente y ha acordado retrotraer el proceso a su inicio por infracción de la Ley de Partidos Políticos y del reglamento de organización de esta formación.
El fallo ha sido notificado este mismo lunes y se produce a raíz de la demanda que presentó el concejal del PP en el Ayuntamiento de Granada Juan García Montero por supuestas irregularidades en este proceso congresual, en el que aspiró a liderar el partido.
El juez ha estimado íntegramente su demanda contra el PP de Granada y ha declarado la nulidad de una Junta Directiva Provincial en la que se abordaron asuntos vinculados al congreso y ha dejado sin efecto la convocatoria del mismo, "así como todo el proceso congresual celebrado posteriormente", acordando retrotraer el congreso provincial a su inicio, debiendo convocarse de nuevo la Junta Directiva Provincial.
Durante el juicio que se celebró el pasado julio por este asunto varios cargos del PP de Granada reconocieron ante el Juzgado, entre otros extremos, que no se revisó que los afiliados estuvieran al corriente de pago de las cuotas para votar en el congreso provincial de la formación.
A este respecto, se resalta en la sentencia que, de acuerdo al reglamento del congreso y a lo recogido en los estatutos, era obligatorio estar al corriente de pago para poder votar y destaca el proceder "contradictorio" que hubo, en tanto que en una misma junta directiva se aprobó la necesidad de cumplir este requisito y "acto seguido" se acordó lo contrario, es decir, no exigirlo.
Para el juzgador, resulta "especialmente contradictoria" la declaración de uno de los testigos que acudieron al juicio, el gerente del PP, que manifestó que por no existir una cuota mínima no se podía saber si el afiliado estaba o no al corriente de las cuotas; aunque anualmente sí se emite un certificado que remite a Hacienda a efectos de IRPF de cada uno de los afiliados.
"Si es posible emitir un certificado para Hacienda a efectos de deducciones del IRPF, no alcanza a entender este juzgador cómo no se puede saber qué afiliados están o no al corriente del pago de las cuotas, para de esta forma poder cumplir con la exigencia impuesta por la propia normativa del partido", argumenta el juez.
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