BARCELONA
Actualizado:La magistrada del juzgado número 1 de Barcelona ha admitido la personación en el procedimiento del caso Negreira al Real Madrid, pero no la petición como acusación particular o popular del Consejo Superior de Deportes (CSD).
En las diferentes resoluciones notificadas sí se admite la personación del socio del Real Madrid, Luis José Sáenz de Tejada Vallejo; del socio compromisario del FC Barcelona, Pompili Roiger Juny, así como de la 'Associació per a promoció d'activitats socials i esportives 2004', que engloba al grupo de socios barcelonistas 'Un Crit Valent', todos ellos previa prestación de un fianza de 3.000 euros para el ejercicio de la acción popular.
La jueza instructora Silvia López Mejías fundamenta la personación del Real Madrid, en que la citada entidad tiene "la condición de participante en la competición deportiva", por lo que es "titular del bien jurídico protegido". La inclusión del Real Madrid en el caso ya había sido apoyada por la Fiscalía Anticorrupción.
Al respecto, señala que los hechos investigados indiciariamente se refieren a "determinadas actuaciones de personas vinculadas al FC Barcelona tendentes a favorecer a dicho club en la toma de decisiones de los árbitros y en los resultados de la competición".
Cualquier club tiene interés en el caso
Por lo que "tratándose de un delito de mera actividad en que basta el ofrecimiento o la solicitud con esta finalidad para que el delito se entienda consumado", señala que "no es preciso que se hayan producido esos resultados pretendidos para lesionar el bien jurídico protegido".
"Es indiferente que corresponda a La Liga la organización de la competición, puesto que cualquier club que participa en la misma tiene un interés directo en que no se produzcan actos de cualquier índole que supongan una manipulación deportiva, de tal modo que se pueda producir la alteración ilegal del resultado de la competición y que suponen una quiebra al principio de confianza e integridad que rige la competición", señala.
El CSD, excluído por ser un organismo administrativo
La instructora justifica, sin embargo, la exclusión del CSD en la personación, al considerar que "no se establece en la Ley del Deporte ninguna habilitación legislativa especial para el ejercicio de la acción penal por el CSD".
"Cabe concluir, por tanto, que el CSD es un Organismo de naturaleza meramente administrativa, con reconocimiento de competencias disciplinarias propias, instando la sanción de conductas que, caso de exceder los límites del ámbito puramente deportivo, deberán remitirse a la autoridad judicial o fiscal para que éstos sean quienes actúen", asegura.
Además también justifica que "los organismos públicos, pertenezcan al sector que pertenezcan, no pueden ejercer la acción popular, salvo que exista habilitación legal expresa, la cual únicamente está prevista para el caso de violencia de género y siempre que la Comunidad Autónoma correspondiente haya desarrollado el artículo 29 de la LO 1/2004".
Otros admitidos en la acusación particular
La magistrada también admite la personación como acusación popular de Luis José Sáenz de Tejada Vallejo, Pompili Roiger Juny y de la Associació per la promoción d'Activitats Socials i Esportives 2004 (APASE) porque en todos ellos concurre "un interés legítimo en el objeto concreto de la causa, tanto en relación con el delito del art. 286 bis.4 del Código Penal en su condición de socios del Real Madrid C.F. y del F.C. Barcelona y por ello interesados en combatir la manipulación de las competiciones deportivas a fin de proteger la integridad del deporte y la ética deportiva".
También se justifica la admisión de petición de Pompili Roiger y de APASE por su interés en la causa para la investigación de los delitos de Administración Desleal y Falsedad en Documento Mercantil.
Para estos tres últimos actores se ha fijado una fianza de 3.000 euros como requisito previo a dicha personación, una "cantidad adecuada a la naturaleza de los hechos perseguidos, pues responde su cuantía a las exigencias de moderación y de facilitación de acceso a la jurisdicción que contempla nuestra legislación reguladora de la acción popular".
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