Madrid
Actualizado:Era lo esperado. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este miércoles por unanimidad su informe sobre la futura ley trans. Un informe crítico en el que los jueces advierten sobre determinados aspectos que en su opinión podrían vulnerar derechos de las mujeres no transexuales y reclaman un mayor control en el caso de los menores de 16 años que quieran cambiar de sexo.
El CGPJ ve "loable" la finalidad del anteproyecto de ley elaborado por el Ministerio de Igualdad (y que vio la luz después de una dura negociación en el seno del Gobierno), pero incluye diversas consideraciones que advierten de que, si no se precisa en la ley, las mujeres no transexuales podrían ver vulnerados sus derechos en ámbitos como el deportivo o la violencia de género.
En el caso de los menores que quieran cambiar de sexo, el informe considera que entre los 14 y los 16 años (tal y como contempla la norma para los menores de entre 12 y 14) también debería intervenir un juez, para comprobar que el menor tiene suficiente madurez y estabilidad.
El CGPJ se refiere a otro de los puntos que recoge la norma y que más polémica ha generado sobre su contenido: la autodeterminación de género. En primer lugar, los ponentes del texto recomiendan que esta medida –sin ningún tipo de requisito de tutela– solo se aplique a los menores a partir de los 16 años de edad, y no desde los 14 como recoge el anteproyecto del Ministerio de Igualdad. Los motivos que alegan los jueces son que la norma es eminentemente registral por lo que, a su juicio, no cuestiona el derecho a la identidad sexual que, según apuntan, "es previo al derecho a la rectificación registral de la mención del sexo".
Del mismo modo, el GCPJ muestra sus "dudas" de que una ley de carácter "integral y transversal" sea "la herramienta adecuada" para conseguir el objetivo que proponen.
Su propuesta es restringir el contenido normativo del anteproyecto a los "aspectos nucleares, troncales y autónomos" específicamente referidos a alcanzar la igualdad de las personas trans y a proteger los derechos del colectivo LGTBI que no estén contemplados ya en las leyes autonómicas sobre este tema, introduciendo las modificaciones de otras normas que resulten necesarias a través de las disposiciones finales.
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