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MADRID.- El Juez de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha dictado una providencia en la que comunica a la representación procesal de la infanta Cristina que no es posible tener por consignada la cantidad en concepto de responsabilidad civil anunciada ayer en un escrito al haber sido ingresado el dinero en una cuenta distinta, perteneciente a un Juzgado de Barcelona y no al número 3 de Palma.
La cantidad, superior a los 580.000 euros, ha sido depositada en un juzgado de Barcelona por un error en un número.
El dinero se ha ingresado en la cuenta numerada 0548, que pertenece al juzgado de Primera Instancia 15 de Barcelona, en lugar de en la número 0458 del juzgado de Palma.
(Habrá ampliación)
El abogado de la infanta, Miquel Roca, anunció que este mismo lunes se depositaría los 587.413 euros que ha fijado la Fiscalía para la infanta en concepto de responsabilidad civil por haberse lucrado en la sociedad matrimonial que tiene al 50% con Iñaki Urdangarin, donde se desviaron más de un millón de euros de la trama del Instituto Nóos.
El fiscal reduce el papel de Cristina de Borbón en este escándalo de corrupción como “partícipe a título lucrativo”, esto es, como beneficiaria del delito y, por lo tanto, tendría que devolver la mitad del dinero desviado si se confirmaran las tesis del fiscal.
Al depositar el dinero, la defensa de la infanta trata de esquivar sentarla en el banquillo como "partícipe a título lucrativo" de los delitos de su marido
En cambio, la Audiencia de Palma mantiene imputada a la infanta por ser cooperadora necesaria de dos delitos fiscales cometidos por Iñaki Urdangarin en 2007 y 2008 a través de la empresa del matrimonio: Aizóon.
El magistrado José Castro tiene ahora que dictar auto de apertura de juicio oral en este caso, para lo cual deberá decidir si procesa a la infanta Cristina, al igual que a su marido, al exsocio de éste, Diego Torres y a la esposa de este último, entre otros imputados. La resolución que adopte es firme y abrirá el juicio oral para los que acuse.
Al depositar el dinero, la defensa de la infanta trata de esquivar sentarla en el banquillo, que es lo habitual con aquellos que son considerados como ‘partícipes a título lucrativo’ de un delito, esto es, personas que se han beneficiado del dinero obtenido sin saber que su origen era ilícito.
En caso de que Castro concluya que la infanta sí que era cooperadora necesaria, deberá dilucidar además si aplica la doctrina Botín o no. En caso de que la aplique, ella quedaría exonerada.
Esta doctrina excluye el procesamiento de quienes sólo están acusados por la acusación popular en delitos privados, como ocurrió con el banquero Emilio Botín, que no fue acusado por los accionistas perjudicados.
En el caso de la infanta sólo le acusa Manos Limpias como acusación popular, ya que ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado ejercen acciones contra ella. Sin embargo, ambas sí que acusan a otros implicados en los delitos fiscales, que son de interés público.
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