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Actualizado:El decreto del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, instando a los y las fiscales de todo el Estado a que no apoyen las revisiones de condenas de violadores cuando sus penas están contempladas en la horquilla de condenas de la ley del 'solo sí es sí' supone un halo de luz en el camino de la correcta aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, después de que se hayan rebajado erróneamente varias condenas en los últimos días, según alertan juristas consultados por Público.
Las directrices de la Fiscalía señalan que sólo se revisarán las sentencias cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal. Es decir, cuando se haya impuesto al reo la pena mínima por un tipo delictivo recogido en la nueva ley y esta indique una pena menor.
Por lo tanto, "procederá la revisión de las sentencias firmes y aquellas en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la condena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial". Con esto la Fiscalía quiere decir que los jueces no podrían aplicar automáticamente la rebaja, sino que han de estudiar el caso concreto y ver a qué tipo penal se corresponde la sentencia en cuestión en la nueva ley, que ha cambiado el enfoque de los delitos sexuales, derogando el abuso sexual y considerándolo ahora un tipo de agresión sexual.
"Evitar la adaptación numérica de las penas"
Incidiendo en lo anterior, dice la Fiscalía que "como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma. Se evitará la adaptación automática de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo".
Cuando la pena a la que fue condenado el agresor sexual no fuese susceptible de ser impuesta con arreglo a la ley del 'solo sí es sí' deberá admitirse su revisión, "siempre que la nueva ley sea considerada más beneficiosa de conformidad con el artículo 2.2 del Código Penal".
En vigor la disposición transitoria de 1995
La Fiscalía admite que aunque carece la nueva ley de una disposición transitoria, que algunos juristas han señalado como "un gran error" y otros, como algo innecesario, sobre cómo han de revisarse las sentencias anteriores, se puede aplicar la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, que establece: "En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código [Penal] cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código".
"Las posibles lagunas interpretativas, a falta de una interpretación auténtica, serán suplidas conforme a los criterios lógico, histórico y sistemático de la norma", dice el fiscal general.
La vigencia de la disposición transitoria de 1995 ha sido defendida por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con apoyo de la Fiscalía provincial, para no rebajar ninguna de las 54 sentencias estudiadas en los últimos días en aplicación de la ley del 'solo sí es así'.
La Fiscalía del Principado de Asturias ha seguido el mismo criterio y este lunes se conocía su rechazo a rebajar la pena a seis violadores. Hay que recordar que el informe del fiscal en los procedimientos judiciales no es vinculante, sino preceptivo. Por lo que la última palabra la tienen los jueces. Será el Tribunal Supremo el que unifique la doctrina en los juzgados cuando se pronuncie sobre varios casos pendientes.
Sin rebaja en los casos de violencia
Ordena la Fiscalía General del Estado a los y las fiscales que rechacen con carácter general la posibilidad de aplicar nuevas modalidades de menor entidad previstas en la ley del 'solo sí es sí' cuando en la ejecución del delito el responsable hubiera empleado violencia o intimidación. La nueva ley contempla nuevos delitos sexuales, algunos de ellos representan delitos menos graves y otros, de mayor gravedad. El fiscal general indica que independientemente del nuevo tipo delictivo la Fiscalía rechazará una rebaja de la pena en los casos de agresiones con violencia.
En los casos de revisión de sentencia, los fiscales "cuidarán de expresar la concreta pena que consideran procedente imponer en atención a las características y circunstancias del caso concreto, tal y como aparecen recogidas en los hechos declarados probados de la sentencia firme. También tomarán en consideración las valoraciones que en materia de individualización de la pena se contengan en la sentencia objeto de revisión".
El fiscal general insta a que cualquier interpretación de la norma y de los hechos "priorizará el respeto a los principios constitucionales, teniendo en cuenta especialmente la necesidad de garantizar la seguridad e indemnidad de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual, de cuya protección en todos los supuestos es responsable el Ministerio Fiscal, así como el resto de poderes del Estado".
Fuentes del Ministerio de Igualdad han valorado el decreto de la Fiscalía General del Estado, resaltando que incide en la existencia de un derecho transitorio consolidado, que impide una rebaja automática de las penas. "En el propio escrito coincide con lo expresado por el Ministerio de Igualdad todos estos días: hay que ir caso por caso, huir de automatismos, los hechos deben ser revisados con el nuevo código penal completo y aplicar la ley en su totalidad no de forma fragmentada", indican esas fuentes.
"Este decreto del Ministerio Fiscal es un paso imprescindible y necesario para aplicar la ley correctamente y en su totalidad. La ley del 'solo sí es sí' es sólida y es garantía de protección de las mujeres", dicen las fuentes del Ministerio de Igualdad.
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