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Elecciones en Castilla y León Por qué se hace la jornada de reflexión y qué implicaciones tiene si se incumple

En España, los partidos políticos no pueden difundir propaganda electoral desde las 00.00 horas del día anterior al encuentro con las urnas. Tampoco pueden pedir el voto, ni siquiera por redes sociales.

El candidato de Ciudadanos a la Presidencia de la Junta, Francisco Igea; el candidato del PP a la presidencia de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, y el candidato del PSOE a la Presidencia de Castilla y León, Luis Tudanca,
Francisco Igea, Alfonso Fernández Mañueco y Luis Tudanca. Claudia Alba / Europa Press

Este sábado tiene lugar la jornada de reflexión, por lo que ninguno de los candidatos celebra mítines ni actos públicos ni difunde propaganda electoral de cara a las elecciones de este domingo en Castilla y León. Ni siquiera difunden sus mensajes de campaña por redes sociales ni han pedido el voto. El motivo: la ley lo impide.

No se puede difundir propaganda electoral

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no recoge literalmente la expresión "jornada de reflexión", pero sí establece que una vez haya terminado legalmente la campaña electoral —es decir, un día antes de los comicios a las 00.00 horas— "no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña". La regulación prohíbe difundir publicidad electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa o radio.

La ley afecta a las redes sociales

Esto también afecta a los entornos digitales. De hecho, la Junta Electoral Central, en 2007, lanzó una instrucción recordando que estas limitaciones presentes en la legislación son aplicables "cuando se empleen las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónicas".

La norma indica que "se entiende por nuevas tecnologías de información y de la comunicación electrónicas cualquier tipo de equipos, sistemas, programas o dispositivos electrónicos que permitan la difusión de información, ideas u opiniones, sea mediante páginas web, foros, chats, correo electrónico u otros medios en internet, sea mediante mensajes de telefonía móvil (SMS) u otros análogos". Por lo tanto, las formaciones tampoco pueden enviar publicidad electoral mediante mensajes privados. 

El incumplimiento comporta penas de cárcel y multas

No cumplir con la limitaciones que señala la legislación puede conllevar una pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses. El objetivo es que los electores no estén expuestos a mensajes políticos durante un día para que piensen y reflexionen sobre el sentido de su voto.

Las dificultades de la legislación en la era digital

Sin embargo, las redes sociales y plataformas digitales han supuesto un quebradero de cabeza para los legisladores a la hora de regular la propaganda electoral por varios motivos. Entre ellos, las dificultades de limitar la transmisión de mensajes por las aplicaciones privadas, como WhatsApp o Telegram. Pero otro de los huecos importantes que no cubre la ley es que solo afecta a los partidos políticos.

Algo que deja la puerta abierta a que existan grupos u organizaciones, que simpatizan con determinados intereses partidistas y que tienen relevancia en internet, que puedan lanzar mensajes políticos en redes sociales para intentar persuadir a los electores o ser determinantes en el voto de los indecisos. 

Otros países no tienen jornada de reflexión

Países como Suecia, Alemania, Reino Unido o Estados Unidos no establecen delimitaciones de ningún tipo y los candidatos pueden hacer campaña, incluso, el mismo día de las elecciones. Otros, como Francia, Rusia, Italia, Portugal o Argentina, siguen la línea de España y sí establecen restricciones durante la jornada de reflexión. Argentina es, de hecho, uno de los lugares más llamativos por sus duras limitaciones, pues prohíben la celebración de actos festivos, encuentros deportivos o espectáculos; y ni siquiera se puede vender alcohol.

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