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Procés El Supremo investigará a Puigdemont, su Govern y los ‘Jordis’ por rebelión

Acumula el caso al abierto a Forcadell y la Mesa del Parlament. La Audiencia Nacional se encargará de Trapero, los Mossos y los subordinados de los exconsellers.

Los consellers cesados Joaquín Forn, Raül Romeva, Dolors Bassa, Jordi Turull, Josep Rull y Meritxell a su llegada a la sede de la Audiencia Nacional. REUTERS/Susana Vera

Julia Pérez

El Tribunal Supremo investigará por rebelión, sedición y malversación a los líderes políticos y de la sociedad civil catalana que impulsaron el referéndum del 1-O y la declaración unilateral de independencia, mientras que la Audiencia Nacional se encargará de los subordinados, como los Mossos D’Esquadra que habrían sido utilizados por esta supuesta “organización criminal” para lograr la secesión de Catalunya y su proclamación como república independencia, según la describió la juez Carmen Lamela.

Así lo ha acordado el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena en un auto definitivo y contra el que no cabe recurso.

El magistrado acumula en el Supremo la querella de la Fiscalía interpuesta en la Audiencia Nacional a Puigdemont, su Govern y los líderes de ANC y Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, con la que mantiene abierta en el alto tribunal contra Carmen Forcadell y los miembros de la Mesa del Parlament.

A partir de ahora, quedan bajo la investigación del Supremo un total de 22 personas: el expresident Carles Puigdemont y los cuatro exconsellers cuya entrega España ha reclamado a Bélgica (Antonio Comín, Clara Ponsatí, Lluis Puig y Meritxell Serret), los 8 exconsellers que se encuentran en prisión preventiva en España (Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Meritxell Borras, Joaquim Forn, Dolors Bassa y Carles Mundó), el exconseller en libertad bajo fianza Santi Vila, y los expresidentes de ANC y Omnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, además de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y cinco exmiembros de la Mesa del Parlament a los que ya investigaba.

Llarena declara en el auto su competencia para conocer la responsabilidad penal de todos ellos por la “conexión material inescindible” de la naturaleza de los hechos que se están investigando a personas aforadas en el Supremo.

Para ello, explica el requisito de conexión que exige la jurisprudencia del Supremo y recuerda que esta unificación tiene una finalidad funcional, para facilitar la tramitación y resolver los problemas derivados de la “inescindibilidad del enjuiciamiento.

Llarena no considera justificado valorar que varios de los investigados se conviertan en diputados tras las elecciones autonómicas del 21 de diciembre, o dejen de serlo por el resultado de estos comicios. La razón: “cuando la extensión de la competencia sobre los no aforados viene exigida por la naturaleza de los hechos sometidos a proceso”, la “obligación de la instrucción conjunta persiste, por más que cambien los copartícipes que cuentan con aforamiento y los que carecen de él”.

En el mismo auto, Llarena acuerda que la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela debe continuar investigando la actuación del ex mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, la intendente Teresa Laplana , así como de “cualesquiera otros eventuales responsables” que se descubran a lo largo de la investigación. La magistrada no cree que por ahora estos funcionarios hayan incurrido en el delito de rebelión y los investiga por sedición.

Llarena destaca que uno de los delitos investigados es el de rebelión, que tiene un “carácter plurisubjetivo, con una pluralidad de partícipes, lo que marca la necesidad del enjuiciamiento conjunto”.

No obstante, Llarena aprecia que no existe esa conexión material inescindible en todas las personas investigadas.

El magistrado del Supremo distingue entre “la actuación de los miembros del Govern y la de los presidentes de ANC y Omnium, hasta el punto de que sólo la intervención coordinada de todos ellos es la que puede llenar de contenido el injusto contemplado en el delito de rebelión”, y el proceder de los Mossos que describe Lamela en su informe, así como la de un conjunto de personas –aun no investigadas- que han podido colaborar en la elaboración de las leyes cuestionadas.

Para el magistrado, participaciones como la de Trapero, Laplana y aquellas otras semejantes que surjan a lo largo de la investigación no impiden que puedan examinarse de manera autónoma. Considera que son “participaciones añadidas, que con independencia de cuál sea su relevancia en el desarrollo natural de los hechos, no justifican modificar las normas de competencia ordinaria para los que resulten afectados”.

Entre estas intervenciones, explica Llarena en su auto, “está la de quienes se encontraban subordinados, en este caso concreto, al consejero de Interior”, sostiene al tiempo que cita a Trapero y Laplana. Sin perjuicio de que pueda resultar necesario revisar esta decisión en un futuro.

El auto deja la puerta abierta a más investigador. A este respecto, recuerda que en el informe remitido el pasado miércoles al Supremo, la magistrada Lamela sostiene en varias ocasiones que “hay otro conjunto de personas que han colaborado con la organización y cuya pertenencia o no a ella y/o su grado de colaboración con la misma debe ser objeto de investigación a fin de establecer posibles responsabilidades. En este sentido, no cabe descartar una importante colaboración de determinadas personas en la elaboración de las leyes como la ley de convocatoria del referéndum de autodeterminación o la ley de transitoriedad jurídica. Tampoco la intervención de otras personas que han cooperado y colaborado estrechamente con las anteriores, en distintos escalones y niveles de responsabilidad de la Administración Autonómica”.

https://www.scribd.com/document/365374353/Auto-Acumulacion-causas-contra-el-proces

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