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Elecciones en Madrid El Constitucional excluye a Cantó de las listas del PP para evitar "empadronamientos de conveniencia"

Tres magistrados se opusieron a excluir a Toni Cantó y Agustín Conde de las listas del PP y defienden que la normativa contemplaba una excepción para que pudieran concurrir a las elecciones madrileñas.

La presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata a la reelección, Isabel Díaz Ayuso, abraza a Toni Cantó, durante una visita a la carpa del Partido Popular en San Sebastián de los Reyes, a 14 de abril de 2021.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, abraza a Toni Cantó, durante una visita a la carpa del PP en San Sebastián de los Reyes, a 14 de abril de 2021. EP

La Sala Primera del Tribunal Constitucional se ha mostrado en contra de una interpretación "más flexible" del derecho fundamental del sufragio pasivo como solicitaba el PP en su recurso contra la exclusión de Toni Cantó y Agustín Conde de su lista a las elecciones al ser "abiertamente contraria" a la previsión legal para evitar "empadronamientos de conveniencia", por lo que concluye que no pueden ser candidatos al "no tener la condición de electores inscritos en el censo electoral vigente".

En la resolución y cuyo fallo se adelantó este jueves, a la que ha tenido acceso Europa Press, se desestima el recurso contra dicha exclusión al no cumplir el requisito de ostentar la condición de electores para esta misma convocatoria electoral.

Tanto la Fiscalía como el PSOE solicitaron la desestimación del recurso de amparo al entender que la corrección de la lista, por parte del órgano judicial, no suponía vulneración alguna del derecho de sufragio pasivo de ninguno de los recurrentes.

La Sala, que adopta su decisión por mayoría acudiendo al voto de calidad de la presidencia, rechaza que haya existido vulneración del derecho de sufragio pasivo, del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos y vulneración alguna de su derecho a no padecer indefensión.

La sentencia define el derecho de sufragio pasivo como "un derecho de configuración legal, tal y como se establece en la jurisprudencia previa". Desde esta premisa, el Tribunal desarrolla "una interpretación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo coherente con la sujeción del mismo a las previsiones legales específicas de la convocatoria electoral en causa".

Tres magistrados se oponen a excluir a Cantó y Conde

No obstante, tres magistrados del tribunal se opusieron a excluir al exdiputado valenciano de Cs Toni Cantó y al exalcalde de Toledo Agustín Conde de las listas del PP y defienden que la normativa contemplaba una excepción para que pudieran concurrir a las elecciones del 4 de mayo, que se les debía haber aplicado.

Se trata de los conservadores Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya, cuyos votos coinciden en los mismos planteamientos, esto es, que la normativa electoral de la Comunidad de Madrid contempla una excepción para salvar el requisito de no estar empadronado en la región antes de la convocatoria, que es el principal argumento de la sentencia que rechaza el recurso del PP.

Defienden que la normativa contemplaba una excepción para que pudieran concurrir a las elecciones del 4M

Los magistrados explican que la ley electoral madrileña vincula la condición de elector y la de elegible a través de la exigencia de inscripción en el censo electoral aplicable a las elecciones.

Pero, a la vez, su artículo 4.2 formula una excepción a esa regla, que permitiría que ciudadanos no inscritos en el censo vigente a la fecha de convocatoria electoral pudieran ser candidatos, siempre que, "como se daba en el caso", cumplieran los requisitos exigidos para ello en el momento en el que se presentó la candidatura.

Dicho artículo señala que "los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente referido al territorio de la Comunidad de Madrid podrán serlo siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello".

"La mera existencia de esta interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo hubiera debido llevar a estimar el presente recurso, ya que tal interpretación no solamente es más favorable al ejercicio del derecho sino que también se adecúa mejor al tenor literal de los preceptos aplicables y a su interpretación sistemática en el seno de la ley electoral de la Comunidad de Madrid", alegan.

De esta forma, los magistrados arremeten contra la sentencia por apartarse de la doctrina constitucional que exige efectuar una interpretación de la legalidad del modo más favorable para el ejercicio del derecho fundamental al sufragio pasivo.

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