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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel y al pago de una multa de 50 millones de euros al exsecretario general de UGT en Andalucía Francisco Fernández por falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de fraude de subvenciones.
El tribunal considera probado que Fernández aplicó "de forma consciente y fraudulenta" 40 millones de euros recibidos de la Junta de Andalucía para la realización de cursos de formación para personas desempleadas y ocupadas a "fines distintos".
Con ellos, UGT financió, según la Audiencia, actividades propias del sindicato, "ajenas al fin social para el que recibieron" las ayudas. La sentencia no es firme y se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
Junto con Fernández han sido condenados a las mismas penas el exvicesecretario general de administración del sindicato, Federico Fresneda; la que fuera secretaria de gestión económica, María Charpín, y el entonces consejero delegado de la entidad Soralpe Enrique Goicoechea.
La Audiencia también condena a la que fuera responsable del departamento de Compras de UGT, Dolores Sánchez, aunque en este caso como cómplice de los delitos y le impone seis meses y dos días de cárcel, multa de 25 millones de euros.
Todos ellos han sido condenados también a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de un año y medio.
En concepto de responsabilidad civil, el tribunal condena a los cinco antiguos cargos del sindicato a que indemnicen conjunta y solidariamente a la Junta en la cantidad de 40millones —los cuatro condenados como autores de los delitos deberán hacer frente al 99 por ciento de esta cantidad, y la condenada como cómplice al 1 por ciento de la misma, y de manera subsidiaria con los condenados como autores hasta el límite de 4,2 millones de euros—, que se corresponde con el montante total que se habría defraudado, declarando responsable civil subsidiaria a UGT-A por el importe total.
Gastos de estructura
La Audiencia consideró probado que, entre 2009 y 2013, "por decisión de la Comisión Ejecutiva Regional de UGT-A, cuyos más altos representantes eran Manuel Pastrana, que desempeñó la secretaría general hasta mayo de 2013, siendo Francisco Fernández Sevilla vicesecretario de Organización y secretario general a partir de mayo de 2013 hasta el 3 de diciembre del mismo año, y Federico Fresneda, que en el periodo 2009 a 2013 fue titular de la vicesecretaría de Administración", se pusieron en marcha "una serie de procedimientos de los que se sirvieron de distintos proveedores del sindicato y entidades vinculadas a fin de obtener una vía de financiación para sufragar gastos de estructura propios del sindicato a costa de los fondos públicos concedidos con las subvenciones de las que resultó ser beneficiaria".
Los magistrados, según ha informado el Poder Judicial en un comunicado, aseveran que "en la consecución de estos ilícitos fines de financiación se establecieron distintas técnicas de las que se sirvieron y que fueron aceptadas por distintos proveedores para poder, éstos, mantener su relación comercial con el sindicato", como por ejemplo "la obtención de descuentos, comisiones y rappels de los proveedores que no figuraban en las facturas presentadas como justificación de gastos ante el órgano concedente de la subvención, con lo que, al ocultar su realidad, se conseguía imputar íntegramente su importe a la subvención sin tener en cuenta el descuento pactado, quedándose UGT-A con la diferencia entre el coste declarado y lo realmente soportado".
El tribunal, igualmente, alude a "la confección de facturas de proveedores y otros documentos contables conteniendo conceptos genéricos, bien por bienes no vendidos o servicios no realizados, bien por bienes o servicios a los que se les adjudicaba un valor superior al que realmente tenían, o por bienes o servicios propios del sindicato pero sin vinculación con la subvención a la que se imputaban".
Con dichas facturas, según la sentencia "justificaron mendazmente ante la Administración Pública gastos imputados a los fondos públicos recibidos para programas de formación", un mecanismo que "vino a denominarse bote, que al igual que el rappel era contabilizado y controlado a través de un programa informático llamado SPYRO, sistema por el que el sindicato se financiaría con cargo a un saldo acreedor, generado mediante el pago a proveedores de las citadas facturas".
Este bote, según la sentencia, "implicaba el encargo a los diferentes proveedores de la emisión de facturas que no correspondían a ninguna prestación de servicios o suministro de bienes o que era de un importe inferior, y éstas pasaban a engrosar una cuenta acreedora a favor de UGT-A con dichas empresas, que se convertían por tanto en deudores después de que el sindicato hubiera abonado esas facturas; facturas que, a su vez, eran presentadas en la cuenta justificativa ante la administración concedente de la subvención, con lo que se culminaba el procedimiento de distracción para fines propios del sindicato de las cantidades recibidas por la Administración, y que estaban previstas para un destino totalmente diferente de interés sociolaboral, según el programa para el que se otorgaba la subvención".
Los proveedores han sido absueltos porque, según el tribunal, en los escritos de acusación "no se describe la concreta actuación que haya realizado cada uno de ellos en relación con la emisión de las facturas emitidas e imputadas a los citados expedientes de subvención [...], extremo necesario para poder valorar su responsabilidad en los hechos enjuiciados y que no puede ser introducido por este tribunal sin vulnerar el principio acusatorio".
"El relato de hechos contenido" en los escritos de acusación "no precisa un hecho punible [...], pues no basta para ello con la indicación del cargo que ostentan en las distintas sociedades o la indicación de determinadas facturas", resume la Audiencia.
Asimismo, según precisan los magistrados, "se realizaron otros sistemas de imputación de gastos no subvencionables como salarios de empleados propios y de Soralpe I+P Asociados S.L. a los cursos de formación concedidos a UGT-A, cuando realmente no trabajaban en ellos, así como gastos de estructura y mantenimiento del sindicato (facturas de teléfono, electricidad, limpieza, etc) y, también, el pago de alquiler de aulas e instalaciones propiedad de UGT-A (...)".
Mecánica defraudatoria
La Audiencia considera que, "en el desarrollo de esta mecánica defraudatoria dentro de UGT-A, era de especial relevancia la labor" del acusado Federico Fresneda, "que fue quien se encargó personalmente de establecer las condiciones en la relación del sindicato con los proveedores que permitieran la distracción de los fondos públicos a su favor", una labor en la que "contaba con el apoyo directo" de otros excargos del sindicato.
Tras precisar que "contaron con la colaboración de la entidad Soralpe", los magistrados destacan que Federico Fresneda "era el que se encargaba de la selección directa de los proveedores y fue el que, de forma personal, negoció las condiciones en que suministraran bienes o prestarían servicios al sindicato, forma de facturación y específicamente los descuentos que serían de aplicación mediante pacto escrito o verbal, pero siempre bajo la exigencia de que no se dejara reflejo de los mismos en las facturas emitidas por adquisición de bienes o prestación de servicios".
De esta manera, según prosiguen, "en la cuenta justificativa que había que presentar ante la Administración que concedía la subvención, se adjuntaba solamente la factura que no incluía el descuento realizado, descuento que era ocultado, adquiriendo un importante importe económico del que Federico Fresneda informaba a la Comisión Ejecutiva Regional de UGT-A, que se reunía semanalmente, los martes".
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