La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la absolución del exmilitar Diego Camacho y de la empresa Kairós Medina SL, del delito de calumnias e injurias del que estaban acusados por relacionar a Pablo Iglesias con Hezbolá o el narcotráfico. La causa se abrió en 2022 cuando se querelló contra Camacho a raíz de un artículo escrito en El Correo Español y de unas acusaciones proferidas en un canal de YouTube ultra, el "Club de los Viernes".
En él decía cosas como que había "cobrado dinero procedente de desfalcos y del narco venezolano" y le acusaba de haber proporcionado pasaportes falsos a terroristas de Hezbolá, y que tenía previsto conseguirle uno también, nada más y nada menos, que a la vicepresidenta de Venezuela Delcy Rodríguez.
"Una información que a mí me llega, pero no la tengo todavía contrastada, es que parte de ese dinero del narcotráfico está a nombre de determinados políticos en paraísos fiscales. Lo que sí hay contrastado es la vinculación del Sr. Iglesias con el narcotráfico de Venezuela. Es decir, ahora mismo hay en España un vicepresidente que ha estado a sueldo de dos potencias extranjeras", decía textualmente el artículo. El militar afirmaba que su vinculación con el narcotráfico era una cosa "superconocida" con arreglo a la información de la que disponía.
Diego Camacho, es un Coronel de Infantería retirado y ex espía del CESID, (antecedente del CNI), que se ha reconvertido en colaborador de diversos medios de comunicación vinculados a la ultraderecha. Para entender dónde se ubica ideológicamente este militar, además de ver en qué medios colabora, basta escuchar a quiénes se refiere como sus "compañeros" dentro de las fuerzas armadas.
Curiosamente, el abogado defensor de Sierra Norte Digital, S.L., que es la editora de El Correo Español, medio donde se publicó el artículo de Diego Camacho, pertenece a una de las sagas familiares de militares fachas más insignes de nuestro país: los Ynestrillas. Para que nos ubiquemos. El padre de este abogado fue un comandante de Infantería que participó en la intentona golpista de Tejero; su abuelo fue también militar y camisa vieja de la Falange española; su bisabuelo fue oficial de Infantería; y su tatarabuelo un general que combatió por Don Carlos en la tercera guerra carlista.
Se trata de Ricardo Sáenz de Ynestrillas, fundador de organizaciones neofascistas como el Movimiento Social Español, la Legión de San Miguel Arcángel, o Alianza por la Unidad Nacional. A principios de los 90, en plena guerra sucia contra ETA, fue procesado y absuelto por el asesinato del diputado de Herri Batasuna Josu Muguruza y por otras diez acciones terroristas. En 1998 fue condenado a cinco días de prisión por izar la bandera española en Gibraltar.
En 2001 fue condenado a siete años de cárcel por disparar contra un joven que se había negado a venderle cocaína en una discoteca de Majadahonda, en Madrid. Actualmente está en libertad y se ha reconvertido en abogado defensor y entre sus clientes está este portal de noticias, El Correo Español.
Volviendo a la sentencia, dice que se trata de "meras insinuaciones" y "atribuciones personales genéricas" que no bastan para sostener la acusación de injurias y calumnias. Uno de los fragmentos más delirantes se da a raíz de la frase del artículo de Camacho que dice que la vinculación de Iglesias con el narcotráfico es una cosa superconocida con arreglo a la información que tiene.
En este punto, los magistrados comienzan una disquisición sobre la palabra "vinculación" más propia de la Real Academia de la Lengua que de un órgano de la judicatura. Lo que dice la sentencia a este respecto: "El término "vinculación" tiene muchas acepciones sociales sin que tenga por qué ser, de forma exclusiva, la imputación de un delito de tráfico de drogas o relacionado con dicha actividad ilícita, sino que se puede tener una "vinculación" personal, social, familiar o de cualquier índole, lo que es ajeno al derecho penal.
"Vinculación" procede del latín vinculatĭo y según la RAE hace mención a la acción y efecto de vincular. Algunas vinculaciones pueden ser simbólicas, espirituales o de contenido material, por lo que el sentido que le da el recurrente es otro diferente al que le dio el juez sentenciador. Dicho de otra forma, alguien puede estar casado, o tener un hijo que se dedique al tráfico de drogas, por lo que existe una vinculación sentimental o familiar con este, y no por eso es colaborador de la actividad ilícita penal."
Otra de las partes polémicas de la sentencia es la parte en la que establece la categoría de "fuentes fiables" sobre las que se apoya. Los jueces no tienen problemas en señalar los medios a los que dan credibilidad desde la Audiencia de Madrid. Entre ellos se encuentran, medios tan reputados como Okdiario, un portal de noticias llamado Mil21 que reivindica desde su página web "el valor de las fuentes confidenciales", o Joaquín Abad, un periodista conspiranoico que ha escrito un libro sobre el Nuevo Orden Mundial y cómo Soros controla la política española.
La conclusión es básicamente que no hay indicios de delito, sino que todo es consecuencia del contexto político, y que los niveles de crispación que hay en el debate público justifican los ataques. "El clima convulso que existe actualmente en el debate político, en el que cualquier tipo de des-calificaciones efectuadas se anulan u olvidan por las siguientes, sin que deje secuela alguna en el honor de los intervinientes en ese debate", hacen dudar que las expresiones vertidas contra Iglesias hayan afectado a su honor hasta el punto de que merezca una tutela penal. Esto es lo que dice textualmente la sentencia.
Pero no se queda ahí, los magistrados también sostienen algo más, que "a veces" se busca y se fomenta este tipo de acciones legales como "forma de reacción y de captación de votos". Pues neutrales, neutrales, lo que se dice neutrales no son.
La resolución la firman los magistrados Isabel María Huesa Gallo, Antonio Antón y Bajo y Francisco Manuel Oliver Egea. Oliver firma como ponente y años atrás tuvo varios altos cargos en los gobiernos de Madrid de Esperanza Aguirre e Ignacio González. En concreto, fue nombrado secretario general del Tribunal de Defensa de la Competencia en julio de 2010, director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos en diciembre de 2011, y finalmente Director General de Seguridad en febrero de 2013, cargo que abandonó en enero de 2015. En marzo del año pasado fue destinado en la Audiencia Provincial de Madrid después de trabajar en un juzgado de lo penal de Móstoles.
Fue el juez que formuló un voto particular contra la sentencia que absolvió al artista Enrique Ten-reiro por realizar pintadas en la tumba de Franco. En ese caso entendió que las pintadas no se encontraban protegidas por la libertad de expresión, sino que fueron un acto que atentaba contra "la dignidad del difunto" y contra los sentimientos religiosos.
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