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Actualizado:El Pacto Antiyihadista no es un lugar de reunión abierto a todos los partidos que condenan la barbarie del terrorismo. No. El Pacto, que tuvo su origen en un acuerdo PP-PSOE, tuvo y tiene unas consecuencias muy concretas en las leyes. El acuerdo sirvió de base para introducir reformas tanto en el Código Penal como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en tiempo exprés sin apenas debate en las cámaras y privando a la sociedad civil de la discusión pertinente. Había que actuar rápido para frenar la espiral del terrorismo yihadista.
Expertos consultados por Público coinciden en señalar que parte de las reformas efectuadas como la introducción en el Código de la figura del 'lobo solitario' eran necesarias para adaptar nuestras leyes a la nueva amenaza. Sin embargo, estos expertos también coinciden en señalar que el Gobierno aprovechó la circunstancia para dar un paso más en el proceso de recorte de libertades y derechos que también deparó la aprobación de la Ley Mordaza o la introducción de la cadena perpetua revisable.
El problema se da cuando desde el relato dominante intentan imponer al resto de la sociedad la aceptación sin fisuras de los recortes de libertades
Durante la última semana diferentes partidos políticos y medios de comunicación han instado a unirse al Pacto a los partidos políticos que permanecen como "observadores". Esto es, Podemos, ERC, PNV y PdeCat. El argumento estrella es la deseada "unidad frente al terrorismo". De hecho, el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, señalaba recientemente que "los partidos que no han firmado el pacto deben hacerlo para mostrar la unión de España" y el portavoz del PP en el Congreso, Rafael Hernando, espetó durante el Pleno del Congreso que investigaba la corrupción de los conservadores que no estar en el Pacto Antiyihadista es una falta de respeto a las víctimas del terrorismo.
El problema de la situación se da cuando desde el relato dominante intentan imponer al resto de la sociedad la aceptación sin fisuras de los recortes de libertades en nombre de la lucha contra el terrorismo. Esta misma semana Mariano Rajoy deslizaba la posibilidad de volver a reformar el Código Penal. Todo ello sin un análisis ni un debate sobre la efectividad de las reformas ya realizadas o si estos cambios están teniendo 'efectos no deseados' sobre la libertad de ciudadanos que poco tienen que ver con los yihadistas.
Esta es una breve lista de algunas de las consecuencias de este pacto.
La reforma del artículo 573 del Código Penal: entre el terrorismo y la subjetividad
El texto del artículo 573 del Código Penal reformula la definición de terrorismo e introduce conceptos amplios y vagos que permiten a jueces castigar con la dureza de un acto terrorista actos que poco tienen que ver con el terrorismo yihadista. Concretamente, el artículo señala como terrorismo cualquier delito grave con la finalidad de "desestabilizar el funcionamiento de las instituciones políticas o las estructuras sociales o económicas del Estado", "subvertir el orden constitucional", "alterar gravemente la paz pública" u "obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo".
Una definición tan abierta de un delito de terrorismo, dicen los expertos, puede llevar a considerar como terroristas a personas muy alejadas de la órbita yihadista
Una definición tan abierta de un delito de terrorismo, dicen los expertos, puede llevar a considerar como terroristas a personas muy alejadas de la órbita yihadista. Así, disturbios como los de Gamonal en el que los vecinos lucharon para detener el proyecto de un "poder público", en este caso el Ayuntamiento, a rectificar y "abstenerse" de llevar a cabo su proyecto, en este caso las obras en un bulevar. Por otro lado, los detenidos de Alsasua también se ven afectados por esta reforma ya que el juez puede interpretar que la pelea de los acusados con los guardias civiles podría tener como objetivo "suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones del Estado", en este caso de la Guardia Civil.
"Antes se definía terrorismo como participación, colaboración o integración en organización terrorista. Esta definición no incluía la figura de los lobos solitarios, por lo que el Código Penal debía recogerlo. Hasta ahí todo lógico. El problema es que la nueva definición lleva a un exceso de celo en la regulación hasta el punto de penalizar conductas limítrofes o caer de lleno en conductas que poco tienen que ver con el terrorismo y mucho con la desobediencia", denuncia la jurista Isabel Elbal, que señala que el legislador "acierta" al desligarse de una "concepción cerrada de terrorismo", pero que se expande tanto que termina "reprimiendo conductas no terroristas".
El Doctor en Derecho y profesor de Teoría y Filosofía del Derecho de la Universidad de Barcelona, Ramón Campderrich, también denuncia en el artículo Breve apunte sobre la Ley Orgánica 2 / 2015 de reforma del Código Penal en materia de delitos del terrorismo que "el legislador formula unos preceptos tan amplios y poco claros que dependerá de la voluntad futura de los poderes públicos que no se conviertan en una excusa para la represión política de toda manifestación de desafección al orden sociopolítico establecido".
Endurecimiento de las penas en redes sociales
La reforma del Código Penal efectuada gracias al Pacto Antiyihadista también motivó un aumento de las penas por el delito de enaltecimiento o humillación a las víctimas del terrorismo en las redes sociales. Así, el artículo 578 establece que el enaltecimiento será castigado con penas de uno a tres años de prisión y de dos a tres años en el caso de que el enaltecimiento y/o humillación se haya producido en las redes sociales, medios de comunicación o servicios de comunicación electrónicos.
El endurecimiento de penas por el uso de las redes sociales es justificado en el preámbulo de la ley como una vía para luchar contra la "captación, adiestramiento o adoctrinamiento en el odio" por parte de los yihadistas. Sin embargo, la realidad muestra que el endurecimiento de las penas por humillación a víctimas del terrorismo ha afectado a tuiteros que nada tienen que ver con el islamismo radical.
La realidad muestra que el endurecimiento de las penas por humillación a víctimas del terrorismo ha afectado a tuiteros que nada tienen que ver con el islamismo radical
Los datos hablan por sí solos. La Audiencia Nacional ha condenado desde el 1 de enero de 2016 a al menos 30 personas por el delito de enaltecimiento del terrorismo de ETA y/o los Grapo en redes sociales, mientras que el mismo tribunal ha emitido desde el 1 de julio de 2015 cuatro fallos declarando culpables a cinco personas por enaltecimiento yihadista.
Curiosamente, la persecución del enaltecimiento o la humillación de las víctimas del terrorismo de ETA se ha implementado cuando la organización terrorista ETA ha dejado de matar y ha eliminado de los criterios a tener en cuenta si el mensaje está incluido en un chiste, una canción o se trata de un mensaje irónico sin ninguna verdadera proclama a favor del terrorismo.
De hecho, el jurista Daniel Amelang recuerda a Público que los relatores de Naciones Unidas especializados en Derechos Humanos ya criticaron la reforma del Gobierno en este punto por ser "excesivamente amplias e imprecisas" y porque "podrían criminalizar conductas que no constituirían terrorismo e, incluso, llevar a restricciones desproporcionadas en el ejercicio de la libertad de expresión". "Casos como los de Cassandra Vera y César Strawberry demuestran que el tiempo les ha dado la razón a los relatores de la ONU", señala el jurista en declaraciones a Público.
Reforma de la Ley de Enjuiciamiento criminal
El Pacto Antiyihadista recogía en su punto 3 el mandato de reformar la "Ley de Enjuiciamiento Criminal" para permitir "fortalecer las garantías de los derechos y libertades de la ciudadanía y la eficacia probatoria de las investigaciones frente al terrorismo".
La reforma, lejos de fortalecer esas garantías, permite en palabras del jurista Daniel Amelang "la intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas (SMS, correo electrónico y Whatsapp), así como la introducción de troyanos en un ordenador, teléfono móvil o dispositivo electrónico sin que el titular tenga conocimiento de que están siendo examinados" y sin que el juez haya tenido que autorizarlo durante las primeras horas.
"Este control preventivo y en directo supone un ataque frontal al secreto de nuestras comunicaciones, un derecho fundamental consagrado en el artículo 18.3 de nuestra Constitución", señala Amelang.
Prisión permanente revisable
El ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, a su llegada a la rueda de prensa posterior a la reunión del pacto antiyihadista. EFE/J. J. Guillén
A pesar de la insistencia del PSOE en evitar la mención expresa a la prisión permanente revisable en el Pacto Antiyihadista, las reformas vinculadas al Pacto sirvieron para introducir en nuestra legislación la prisión permanente revisable en los casos en los que haya víctimas mortales atentados terroristas, pero también en otros ámbitos. La jurista Isabel Elbal ve en esta decisión una prueba más de que este tipo de pactos contra el terrorismo son utilizadas a menudo por los partidos políticos para introducir reivindicaciones que hasta el momento contaban con poco apoyo ciudadano, como era el caso de la prisión permanente revisable que fue propuesto anteriormente por el exministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón.
"Al incorporarse la cadena perpetua (llamada de forma eufemística prisión permanente revisable) a nuestro ordenamiento, el Estado descarta el objetivo constitucional de las penas y opta por la neutralización del terrorista, al que considera un combatiente enemigo y no un conciudadano al que hay que reinsertar", sentencia Daniel Amelang.
Un derecho penal que camina hacia el neoabsolutismo
Los expertos consultados por este medio coinciden en señalar que las reformas que conllevó el Pacto Antiyihadista constituyen un avance en la tendencia "expansiva del Código Penal", que busca actuar en cada vez más ámbitos y con mayor dureza" hasta el punto de intentar impregnar a toda la sociedad.
Estas reformas "constituyen un paso más en el proceso de recorte de libertades y no la culminación del mismo"
En este sentido, Amelang señala que estas reformas "constituyen un paso más en el proceso de recorte de libertades y no la culminación del mismo" porque un futuro próximo "se producirán nuevas reformas que se traducirán en un nuevo endurecimiento del Código Penal". El abogado penalista considera que el hecho de que las "fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado puedan acceder a nuestras comunicaciones, unido a la batida que hacen por internet en busca de posibles delitos de enaltecimiento, está dando pie a un cambio cultural que provoca que actuemos como si nos estuvieran monotorizando constantemente".
La jurista Isabel Elbal coincide en que las reformas mencionadas hace que el Estado español se sitúe en un ordenamiento jurídico "represor". "Si damos como bueno en un contexto de normalidad democrático un Código Penal que es el que mayor castiga la conducta humana hasta privarle de libertad de por vida llegamos a una sociedad en la que damos por bueno que nuestra conducta esté permanentemente vigilada con riesgo de ser castigada y que todos los ciudadanos nos veamos con miedo". "No hay nada peor que esto. Nuestro espacio de libertad puede ser invadido por el miedo procesal", añade Elbal.
Por último, el Doctor en Derecho y profesor de Teoría y Filosofía del Derecho de la Universidad de Barcelona, Ramón Campderrich, también denuncia en el Hacia un nuevo derecho penal neoabsolutista: una revisión crítica de la reforma del Código Penal que las reformas del Código Penal efectuadas en virtud del Pacto Antiyihadistas son "antigarantistas y contrarias al ideal de la resocialización y constituyen una pendiente resbaladiza hacia un derecho penal neoabsolutista más sofisticado desde el punto de vista de las tecnologías de control y castigo que el propio del siglo XVIII, pero imbuido del mismo cruel espíritu".
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