madrid
Actualizado:"La democracia de un país se pone en solfa desde que el Partido Comunista, que es al que pertenece este señor [por Pablo Iglesias], forma parte del Gobierno", afirmó el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción, en uno de los canales de la televisión autonómica, el pasado 15 de febrero. Pues bien, el órgano Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ha decidido archivar las diligencias y no incoar expediente disciplinario para el juez Concepción.
La vocal del CGPJ Concepción Sáez y el Foro de Abogados y Abogadas de Izquierdas y la asociación Red de abogados democrátas pidieron a la Comisión Disciplinaria del CGPJ que abriera un expediente sancionador por falta grave o muy grave al presidente del Tribunal Superior de Castilla y León por, entre otras cosas, mostrar en público, siendo juez, su animadversión al Partido Comunista.
A juicio de los denunciantes, el juez incurrió en una "aseveración subjetiva y negativa sobre el vicepresidente segundo del Gobierno y secretario general del partido político Podemos". Además, explican que, según la RAE, poner algo en solfa es "presentarlo bajo un aspecto ridículo". "Ese algo sobre el que opina el magistrado es la democracia española", consta en la denuncia de Foro de Abogados y Abogadas de Izquierdas.
Tanto Concepción Sáez como las asociaciones de abogados consideraban que las declaraciones de José Luis Concepción podrían encajar en la consideración de falta grave para los miembros de la judicatura, al "dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez o sirviéndose de esa condición".
Sin embargo, para el Servicio del Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ las declaraciones del presidente del TSJ de Castilla y León no vulneran ningún precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución indica que desde ese organismo "se ha venido manteniendo una posición respetuosa con el derecho de libertad de expresión de jueces y magistrados, pese a que esté sometido a unos límites específicos y más estrictos, derivados de la naturaleza de la función jurisdiccional que se desempeña por los miembros de la Carrera Judicial".
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