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El 'caso Couso' y los genocidios de Palestina y el Tíbet, lo que España podría investigar con la justicia universal 

Sumar propone recuperar la jurisdicción universal, derogada por el Gobierno de Rajoy, para poder investigar y procesar a los responsables de delitos contra la humanidad. Podrían reabrirse las causas contra Israel y el régimen chino, archivadas en 2014.

Un palestino camina por el barrio de Tel al-Hawa, en Gaza. / Mohammed Saber (EFE)

Ana María Pascual

La proposición de ley de Sumar para la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de cara a recuperar la jurisdicción universal en España genera esperanzas entre los jueces y juristas que asistieron indignados a la amputación por parte del Gobierno de Mariano Rajoy de la capacidad jurisdiccional en el Estado español para investigar los crímenes de lesa humanidad y genocidios perpetrados por los tiranos del mundo, según ha podido constatar Público.

Pueblos oprimidos como el palestino, el saharaui y el tibetano encontraron en su día en la justicia española la única vía posible para acabar con la impunidad, pero las reformas en 2009 y en 2014 de la LOPJ cercenaron la justicia universal en el Estado español y estos y otros casos fueron archivados.

La proposición de ley, presentada este jueves por el portavoz de Izquierda Unida (IU), Enrique Santiago, en el Congreso de los Diputados llega en un momento muy oportuno, en el contexto actual de endurecimiento del asedio de Israel hacia la población palestina. En este sentido, Enrique Santiago, secretario general del Partido Comunista, ha dicho que, aunque no es una propuesta específica sobre Palestina, "no hay duda de que Israel está cometiendo un genocidio".

El diputado de Sumar ha recordado que España fue pionera en esta materia, reconocida en la LOPJ de 1985; limitada en 2009, por el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero; y mutilada finalmente en 2014 con el PP de Mariano Rajoy, en una reforma exprés que contó con el rechazo de toda la oposición parlamentaria.

El artículo 23.4 de la LOPJ establecía desde su aprobación, en 1985, la competencia de los jueces y juezas españoles para juzgar los delitos más graves contra la humanidad, como el genocidio, cometidos en el extranjero aunque fuesen perpetrados por personas extranjeras. Así, el juez Baltasar Garzón pudo investigar al dictador chileno Pinochet y a dirigentes de la dictadura argentina.

En 2009 se exigió ciertos puntos de conexión con España de aquellos delitos; y en 2014 el artículo 23.4 fue reformado —y está vigente en la actualidad— para que en los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad solo puedan ser investigados si el presunto autor es español, extranjero residente en España o alguien cuya extradición haya sido denegada por las autoridades españolas.

En los casos de tortura y desaparición forzosa se requiere que el procedimiento se dirija contra un español o que la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y que la persona a la que se impute el delito se encuentre en territorio español. Unas limitaciones que hacen inoperante la jurisdicción universal en España.

Las ONG no pueden denunciar

Además, la reforma de Rajoy impide que las ONG puedan actuar como acusación popular. Esta reforma se aplicó con carácter retroactivo, por lo que la Audiencia Nacional tuvo que dictar el archivo de las causas que investigaba, como el genocidio en el Tíbet por parte de China o el caso Couso, sobre el asesinato del periodista español por tropas de Estados Unidos en la guerra de Irak.

La propuesta del grupo plurinacional pretende restaurar “un sistema de justicia internacional que evite la impunidad de graves violaciones de los derechos humanos”, como lo son los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, desapariciones forzadas o tortura, “exigiéndose simplemente la existencia del algún tipo de conexión con nuestro país con independencia del lugar donde se hayan cometido y la nacionalidad del autor o de la víctima”. La conexión con España ni tan siquiera deberá exigirse cuando se trate de hechos calificables como delito de genocidio.

También se propone suprimir el artículo 23.6 para recuperar la acción popular en este tipo de delitos. Asimismo, se modifica el artículo 23.4 para introducir los delitos de esclavitud y de apartheid, “cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre cualquier otro grupo o grupos raciales y realizados con la intención de mantener ese régimen”. En este apartado podrían encajar las acciones sistemáticas del Gobierno de Israel sobre la Franja de Gaza.

Por último, se introduce una disposición transitoria que permite que los procedimientos que fueron archivados en 2014 puedan reabrirse para continuar su proceso. 

El abogado Manuel Ollé, experto en Derecho Penal Internacional y que ha sido letrado ante tribunales e instituciones internacionales en materia de Derechos Humanos, considera una “excelente noticia” esta propuesta: “Nunca se debió restringir en España la justicia universal. Ahora tenemos la oportunidad de poder legislar entre todos una ley para el enjuiciamiento en España de los más graves crímenes internacionales con criterios de racionalidad. Es una noticia importante para seguir combatiendo la cultura de la impunidad de los grandes criminales. Y es un paso al frente para que nuestro país sea referente en el sistema de justicia penal internacional ”. 

Así se tumbó la investigación contra Israel 

En enero de 2009 el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu abrió un procedimiento contra el exministro israelí de Defensa por la matanza de 14 civiles en el atentado contra un líder de Hamás en Gaza en el verano de 2002. El Gobierno israelí protestó enérgicamente. Meses después el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero reformó la LOPJ para cerrar este caso, al exigir que los delitos internacionales amparados por la justicia universal tuvieran víctimas españolas o los victimarios fueron españoles o estuvieran en España.

Esta investigación contra el Gobierno de Israel podría reabrirse e incluso se podría iniciar otra nueva por el conflicto actual en la Franja si saliera adelante la proposición de ley de Sumar. 

Las víctimas del Tíbet, desamparadas

Otro de los casos paradigmáticos cerrados en España es el del genocidio del Tíbet perpetrado desde hace décadas por el régimen chino, cuya investigación por parte del juez Ismael Moreno en la Audiencia Nacional provocó una grave crisis diplomática entre España y China y fue el detonante de la reforma del PP que derogó de facto la justicia universal.

El procedimiento se seguía en concreto contra ocho exmandatarios del Gobierno chino por la represión a la población del Tíbet. En 1949 China invadió el Tíbet iniciando un régimen de terror que se acrecentó en 1959 tras la primera revuelta de los tibetanos. Campos de trabajos, desapariciones, represión por motivos religiosos, el primer denunciante en España relataba esas atrocidades. Se trataba del director de la Fundación Casa del Tíbet de Barcelona, que en 2006 denunció ante el juez la represión sufrida en 1987 cuando fue detenido en China por portar una fotografía del Dalai Lama.

Relacionada con esta causa, el juez inició otra investigación por la represión por parte de las autoridades chinas contra el grupo religioso Falun Gong. Quince denunciantes relataron crímenes contra la humanidad en los campos de reeducación del gigante asiático. 

La familia Couso sigue esperando

También se cerró el caso del cámara José Couso, asesinado en abril de 2003 en la guerra de Irak por tropas de Estados Unidos, que llegó a tener tres soldados acusados en España de crimen de guerra. Pero el archivo de la causa no lo evitó ni siquiera el Tribunal Constitucional. Pese a las promesas del PSOE de reformar la jurisdicción universal para poder reabrir el caso, la muerte de Couso sigue impune

Juristas consultados por Público vaticinan que la proposición de ley de Sumar no prosperará debido a las reticencias del PSOE, que pretende regresar a la situación anterior a la reforma de 2014, es decir, a que los jueces españoles solo puedan investigar los crímenes contra la humanidad en el caso de que haya víctimas españolas o los autores sean españoles. 

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